El ajuste por inflación es una técnica de liquidación establecida en la Ley de Ganancias, que se compone de un «ajuste estático» y un «ajuste dinámico».
El ajuste por inflación impositivo es una técnica de liquidación establecida en la Ley del Impuesto a las Ganancias, que se compone de un «ajuste estático» y un «ajuste dinámico». Surge entonces la inquietud de cómo exponer el mencionado ajuste en el aplicativo de «Ganancias Personas Jurídicas».
Para ello, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (C´pcecaba), sugeren utilizar los campos «Resultado por exposición a la inflación (REI)» que se encuentran disponibles dentro de las ventanas «Ajustes Rdo. Impositivo F.A – disminuyen utilidad o aumentan pérdida» o «Ajustes Rdo. Impositivo F.A – aumentan utilidad o disminuyen la pérdida».
Ajuste por inflación contable
Se recuerda que la AFIP, mediante el dictado de la circular 1/2019, precisó que «los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea) conforme a la resolución técnica (Facpce) 6 y sus modificatorias, deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias, ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.»
La forma correcta de reflejarlo dentro del programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 16.0 Release 2», sería a través del campo «Resultado por exposición a la inflación (REI)» que se encuentra disponible dentro de las ventanas «Ajustes Rdo. Impositivo F.A – disminuyen utilidad o aumentan pérdida» o «Ajustes Rdo. Impositivo F.A – aumentan utilidad o disminuyen la pérdida».
Por lo tanto, los ajustes por inflación impositivo y contable se reflejan en el mismo campo del aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas.
Reforma tributaria con perspectiva de género
El Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) hizo llegar una propuesta a la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía con un conjunto de ideas para actuar positivamente sobre situaciones de inequidad familiar y de género.
A través de una nota, se plantea la necesidad de considerar los principios de no discriminación e igualdad.
«Resulta evidente que las normas tributarias deben tratar a todos y todas, sin importar su género, de forma igualitaria, como así también promover el tratamiento adecuado a las diferentes realidades familiares con el objetivo de lograr un equilibrio que garantice la justa equidad», resalta la misiva.
Entre las consideraciones, el texto propone la definición de familia monoparental y cambios en las consideraciones de este nuevo término en los principales impuestos nacionales (Ganancias, IVA, Seguridad Social, etc).
Reforma tributaria
El Gobierno nacional convocó a especialistas tributarios para reunir sugerencias y opiniones sobre las directrices que debería tomar la inminente reforma tributaria que planea impulsar.
Los expertos consultados, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dieron los lineamientos de su propuesta.
Se trata de un completo documento que abarca modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, IVA, Impuestos internos e impuesto al cheque. También propone cambios en el régimen de
autónomos, en el régimen penal tributario, en la ley de procedimiento fiscal y en aspectos de seguridad social.
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Reforma tributaria: principales cambios propuestos
Ganancias (empresas):
- Readecuar el ajuste por inflación impositivo y todas las normas de actualización previstas por la ley sin diferenciar la fecha de adquisición o incorporación al patrimonio.
- Revisar de manera integral todos los topes y deducciones, fijar valores actuales y establecer una unidad de medida para su actualización.
- Incorporar para las exportaciones normas que permitan el cómputo del tax credit (crédito fiscal) para incentivarlas.
- Revisar las exenciones en las entidades sin fines de lucro.
- Permitir la deducción de donaciones que los contribuyentes realicen al Estado.
- Prever el tratamiento en el impuesto de la reorganización de empresas internacionales.
- Incorporar en la normativa las cuestiones que han sido resueltas por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
- Eliminar aquellas normas sancionatorias que modifiquen la base imponible del tributo y que afecten la capacidad contributiva
- Brindar un tratamiento diferencial a las MiPymes para dotar el impuesto de más progresividad.
Ganancias (personas físicas):
- Reemplazar la imposición cedular por una nueva categoría dentro del impuesto, alcanzada a una alícuota proporcional del 15%.
- Adecuar la determinación del resultado de bienes que se comercializan en moneda extranjera para evitar que se tribute por las diferencias de cambio.
- Ampliar los tramos de la escala de imposición previstos para personas humanas y sucesiones indivisas para evitar un achatamiento y se vaya a un esquema proporcional.
- Adecuar los montos de las deducciones personales, en especial el de gastos de representación para que sea un porcentaje del total de gastos incurridos en base a comprobantes.
- Permitir la deducción de gastos personales que los contribuyentes realicen al Estado para afrontar la pandemia.
Bienes Personales:
- Reemplazar el impuesto sobre los bienes personales por un impuesto sobre el patrimonio neto. Rever la base de cálculo del impuesto sobre acciones y participaciones sociales.
- Adecuar el mínimo no imponible de manera que la imposición recaiga en los sectores de mayor capacidad contributiva e incorporar un mecanismo de actualización automático.
- Ampliar los tramos de la escala de imposición, de manera que no exista un achatamiento y se transforme rápidamente en un impuesto proporcional. Incorporar también un mecanismo de actualización automático.
IVA:
- Unificar las alícuotas en una sola y reducirla.
- Ampliar el objeto del tributo a bienes intangibles y derechos, como por ejemplo los de autor o intérprete.
- Minimizar las exenciones y redefinir el nacimiento del hecho imponible en ciertos supuestos que generan distorsiones, como créditos de consumo y gastos de tarjeta personales, por ejemplo.
- Revisar de forma integral los topes definidos en la ley y su reglamentación y disponer la actualización por UVT (o mecanismo similar) a partir de su redefinición.
- Readecuar el esquema actual de cómputo de crédito fiscal de contribuciones patronales por zona geográfica y en aquellas actividades que requieren mano de obra intensiva.
- Exigir que el IVA sea discriminado en todos los comprobantes para que el consumidor identifique el valor del impuesto que abona.
- Reinstaurar un sistema de devolución de IVA por compra con tarjeta de débito, tarjetas de compra o consumo, con topes máximos.
- Contemplar índices de incobrabilidad para permitir la anulación del débito fiscal.
Impuestos Internos:
- Excluir estos tributos de productos que «no son nocivos para la salud», como agua mineral, preparados en polvo para jugos de fruta, entre otros.
- Establecer alícuotas diferenciales para las bebidas alcohólicas de acuerdo a su graduación de alcohol.
- Incorporar los productos y/o servicios que representen alto poder adquisitivo por parte del consumidor.
- Establecer parámetros de actualización uniformes para aquellos hechos imponibles que se encuentren definidos por esquemas cuantitativos.
- Establecer impuestos diferenciales para prácticas «que no sean sustentables».
Impuesto al cheque:
- Aumentar el espectro de los gravámenes y/o recursos de la seguridad social contra los cuales pueda ser computado como pago a cuenta en su totalidad y sin limitación temporal.
- Analizar la exclusión de este impuesto a empresas con certificado mipyme y monotributistas.
Seguridad social:
Se busca incentivar la formalización del trabajo en negro, como la reducción de contribuciones patronales por dos años de acuerdo a la edad del empleado, el tiempo que llevaba sin un trabajo registrado y la cantidad de contratados.
Para ello, el empleador debe aumentar la nómina que tenía al mes de diciembre 2019 por lo que la propuesta sería:
- Si se contratara empleados que poseen menos de 40 años: se obtiene un 30% de reducción en las contribuciones de los nuevos empleados.
- Si se contratara empleados que poseen más de 40 años: se obtiene un 40% de reducción en las contribuciones de los nuevos empleados
- Si se contratara empleados que durante los últimos 2 años no se observa empleos registrados: se obtiene un 50% de reducción en las contribuciones de los nuevos empleados.
- Al contratar empleados jubilados se elimine por 24 meses el aporte que realiza el empleado y la contribución del empleador.
Autónomos:
- Suspender por 24 meses el ingreso de la categoría A que abonan los trabajadores autónomos jubilados que reingresan a la actividad.
- Redefinir la base imponible y fijar mayor cantidad de tablas que garanticen un mayor aporte para los sujetos con mayores ingresos.
El documento agrega que se encuentran en debate los detalles sobre el eventual régimen «puente» entre el Monotributo y el régimen general que consideran que se debe implementar para evitar un salto tributario abrupto, además de cuestiones relacionadas con la economía digital, los impuestos ecológicos y el género y la tributación.
Fuente: iprofesional