Atención Pymes y sociedades: así se puede ahorrar dinero al retirar fondos de la empresa

Un mix de honorarios, salario y bonus puede ahorrar dinero en impuestos a los directores y a la compañía. Cómo estructurarlo, según expertos


La carga impositiva para los altos ingresos es alta y seguirá subiendo según los planes del Gobierno que vienen trascendiendo. Por este motivo, los dueños de Pymes y directores de empresas necesitan cobrar su trabajo y asegurarse de planificar el pago de impuestos para minimizar la pérdida de ingresos


Para planificar el retiro de dinero por parte de los dueños de Pymes y directores de empresas se debe ubicar el mismo durante el año o en ciertos períodos de liquidez y disponibilidad de la compañía, explicaron Emilia Budini, Bárbara López Lagoria y Micaela Benayas, del estudio Inforaction.


Además, habrá que hacer un mix de honorarios aprobados por la Asamblea, salario en relación de dependencia y un bonus anual por la condición de empleado, agregaron las expertas.


El impacto fiscal de cada una de las alternativas que conforman el mix para una Sociedad Anónima (SA) o Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es el siguiente, según ejemplificaron Budini, López Lagoria y Benayas:


Honorarios

La remuneración por vía de honorarios al directorio tiene el tope del 25% de la utilidad del ejercicio o $12.500 por cada uno de los directores, el que fuere mayor.


Desde el punto de vista fiscal, en cabeza del director el honorario será considerado como un ingreso gravado en el Impuesto a las Ganancias y para la sociedad será un gasto deducible del gravamen, siempre que se asignen individualmente dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de la empresa.


Algo que impacta fuertemente a los directores es el tema de los plazos de cobranza por la inflación y el impacto financiero que eso genera, dijeron Budini, López Lagoria y Benayas.


Es que la percepción de los honorarios se realizará una vez al año, pero el director podrá recibir periódicamente sumas de dinero a cuenta de dichos honorarios.


Estos pagos a cuenta no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en cabeza del director.


Pero si al final del ejercicio lo aprobado por la Asamblea no es suficiente para cubrir los retiros periódicos, las SA o SAS estarían generando intereses presuntos por esa suma en exceso. Y sobre ese interés presunto están obligadas a tributar el 30% de impuesto a las ganancias, alertaron Budini, López Lagoria y Benayas.

habrá que hacer un mix de honorarios aprobados por la Asamblea
Para planificar el retiro de dinero, habrá que hacer un mix de honorarios aprobados por la Asamblea

Sueldo

En el caso que el director, además, encuadrara para la figura del salario, formar parte de la nómina de personal de la empresa es una alternativa para poder remunerar mensualmente a los directores con una importante ventaja impositiva.


El director, al ser empleado de la compañía, podrá computar la deducción especial incrementada que permite la Ley del Impuesto a las Ganancias, la cual para el año en curso asciende a la suma anual de $594.533,62; mientras que esta deducción especial para quienes no son empleados en relación de dependencia desciende a $247.722,33.


Como estrategia fiscal, para evitar las retenciones del Impuesto a las Ganancias al director que debería realizar la sociedad, se podría planificar una remuneración mensual equivalente a la doceava parte de las deducciones personales anuales que permite computar el gravamen, indicaron Budini, López Lagoria y Benayas.


Asimismo, se pueden incluir en dicho cálculo determinadas deducciones generales que permitan incrementar el salario sin tributar el impuesto vía retención.


Se puede evitar el costo que generan las cargas sociales al estar cubiertas las obligaciones vía el régimen de trabajadores autónomos, explicaron Budini, López Lagoria y Benayas.


Al incluir al director en la nómina de personal, de todos modos no tiene la obligación de pagar los aportes previsionales como empleado. Y, consecuentemente, la compañía no tiene que pagar contribuciones patronales.


Esta posibilidad es sólo optativa y para su implementación, el director debe comunicar su decisión fehacientemente a la Compañía.


Bonus Anual

Se puede complementar la remuneración por relación de dependencia con un bonus anual.


El mismo podrá ser considerado deducción para la compañía y con un ahorro impositivo que puede llegar al 30%, pero estará gravado en cabeza del director, puntualizaron Budini, López Lagoria y Benayas.


El beneficio fiscal aparece cuando se logra calzar la deducción en cabeza de la sociedad y existe temporalidad para prorratear el pago de la retención del Impuesto a las Ganancias que le aplica al director por el cobro del bonus, agregaron las expertas.


Ejemplificaron este punto de la siguiente manera:


La empresa tiene como fecha de cierre septiembre de 2020 y debe presentar su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el período 2020 durante el mes de febrero de 2021.


Por lo tanto, en enero de 2021, la empresa podría abonar el bonus al personal y deducir dicho gasto de su declaración jurada a presentar en febrero de 2021.


A partir de ese momento, la empresa comienza a retener mes por mes el Impuesto a las Ganancias al director, ya que al ser el bonus un concepto no habitual se puede prorratear el pago del gravamen hasta el mes de diciembre de 2021.


En otras palabras, el director puede pagar el Impuesto a las Ganancias que se genera por el bonus en 12 cuotas mensuales de enero a diciembre.

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Se puede complementar la remuneración por relación de dependencia con un bonus anual

Ahorro de dinero: las claves

Las expertas concluyeron que existen tantos mix como situaciones fiscales y contribuyentes.


«Lo importante es planificar las expectativas anuales de retiros, ir ajustándolas bimestralmente o trimestralmente, según la realidad de la empresa, y así lograr que el salario no sea suficientemente importante como para pagar mensualmente el Impuesto a las Ganancias, y complementar el mismo con un bonus», resumieron.


Los salarios deben ser de acuerdo a la tarea desarrollada por el director y de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo.


Y, por sobre todo, considerar que no sea un salario no competitivo, esto es: pagar un salario menor al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias ($123.861,17 anuales) y después asignar al director un bono de $2 millones, ejemplificaron.


Pero si no se intentan respetar los valores de mercado para los salarios y la realidad económica, la estrategia fiscal podría ser objetada por la AFIP, reconocieron.


¿Qué sucede para directores en más de una empresa?


Cuando una persona es director en más de una empresa, el mix relación de dependencia + bonus genera el mismo ahorro en cabeza del director, dado que las deducciones personales y generales del Impuesto a las Ganancias aplican sobre la totalidad de las rentas.


Es decir, no es posible computar el mínimo no imponible o la deducción especial por relación de dependencia por cada sociedad. En otras palabras, no hay más ahorro si el director es empleado en relación de dependencia de todas las sociedades en las cuales tiene participación, indicaron.


Por este motivo, siempre respetando la realidad económica, se suele seleccionar la sociedad que tiene mayor nivel de carga fiscal para incorporar al director como «empleado». De esta manera, se genera un ganar – ganar para el director y la compañía, concluyeron.


Dividendos, lo más caro

Los dividendos se encuentran alcanzados en cabeza del accionista por el Impuesto a las Ganancias bajo la figura del impuesto cedular.


Si bien se liberó para muchas operaciones, el impuesto a la renta financiera sigue vigente para situaciones como la de dividendos con una alícuota aplicable del 7% por la distribución de utilidades que corresponde a los ejercicios fiscales 2018 y 2019 y del 13% para el resto.


Por lo tanto no importa cuándo se distribuyan los dividendos, sino cuándo se generó la utilidad contable que es reconocida como dividendo para los accionistas ya que esto determinará la alícuota a aplicar, recordaron Budini, López Lagoria y Benayas.


Las expertas aconsejaron al respecto tener en cuenta que la normativa que prevé la configuración del impuesto sobre «dividendos presuntos».


Se configuran dividendos presuntos cuando los socios realizan retiros de fondos por cualquier causa, tiene le uso o goce de bienes de la sociedad, venden o compran a la sociedad bienes por debajo o por encima del valor de plaza, o gozan en forma personal de gastos realizados por la sociedad.


También si perciben sueldos, honorarios u otras remuneraciones sin que pueda probarse la efectiva prestación del servicio o bien la retribución pactada no resulte adecuada a la naturaleza de los servicios prestados o sea superior a la que se pagaría a terceros por servicios similares.


Es por ello que, al utilizar la figura de empleado en relación de dependencia para armar el mix de retribución, hay que considerar los valores de compensación en base a la efectiva prestación del servicio por parte del director, el valor de mercado y el nivel de la carga fiscal de la empresa, concluyeron las expertas.


Fuente: iProfesional