Las exclusiones del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) -con sus enormes perjuicios- son moneda corriente.
Las exclusiones del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) -con sus enormes perjuicios- son moneda corriente. La masificación de los controles sistémicos y la falta de consideración de las circunstancias particulares por parte del organismo recaudador llevan a que algunos contribuyentes enfrenten exclusiones injustificadas de este régimen.
En este contexto, resulta interesante repasar las opciones con que cuentan dichos contribuyentes poniendo el foco en la eventual obtención de una medida cautelar en sede judicial.
Lo primero a recordar es que las causales de exclusión del monotributo se encuentran previstas en el art. 20 del Anexo de la Ley 24.977 (modificado por la ley la Ley N° 27.430), siendo las causales más comunes exceder el límite de ingresos brutos establecido, ser incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, superar el precio máximo unitario de venta.
La causal puede ser detectada por el organismo:
(i) En el marco de una fiscalización presencial; en este caso se podrá presentar descargo en ese mismo momento o dentro de los días (10) días posteriores, frente a lo cual la Administración decidirá si archiva las actuaciones o perfecciona la exclusión. Ante este último escenario, se podrá interponer el Recurso de Apelación previsto en el art. 74 del Decreto 1.397/1979.
(ii) Por controles sistémicos; caso en el cual la única defensa que tendrá el contribuyente ante dicho organismo será la presentación, dentro del plazo de 15 (quince) días, del Recurso de Apelación antes citado.
En cualquier supuesto, es especialmente importante que el contribuyente exponga los motivos por los cuales afirma que la exclusión es improcedente y ofrezca las pruebas idóneas para acreditarlo (por ejemplo prueba documental, testimonios, certificaciones contables, etc.) recordando que se encuentra en la antesala de un proceso judicial y que todas estas presentaciones y pruebas serán, potencialmente, escrudiñadas en sede judicial.
En caso que el organismo recaudador mantenga la exclusión, agotada la vía administrativa, el contribuyente aún cuenta con la posibilidad de cuestionar la decisión iniciando demanda judicial en los términos del art. 23 de la ley 19.549.
En esta oportunidad, junto con la demanda se podrá solicitar el dictado de una medida cautelar tendiente a obtener la reincorporación provisoria al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
Inclusive, se podrá solicitar también que se le ordene cautelarmente al organismo recaudador que se abstenga de reclamar o determinar de oficio al contribuyente como responsable inscripto o como autónomo frente a las cargas sociales, y/o cualquier otro concepto o monto derivado de la exclusión del régimen. En este sentido, recientemente, el 4/6/19 la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de dejar firme una medida otorgada con este alcance al rechazar -por inexistencia de sentencia definitiva- la queja interpuesta por el fisco en la causa “Andrés, María Cecilia” (Expediente N° FTU 27507/2015/1/1/RH1).
Resulta pertinente recordar que para que el juez acceda al dictado de la medida se debe acreditar que el derecho resulta “verosímil”. Por ello adquiere particular importancia acompañar las copias de las presentaciones efectuadas ante el organismo recaudador, de las probanzas acompañadas y producidas y de las resoluciones dictadas en consecuencia.
En este sentido, en la conjunción entre los elementos aportados por el contribuyente y lo resuelto por el organismo recaudador, el juez encontrará los elementos de base para dictar una –potencial- medida cautelar favorable (por ejemplo, por falta de consideración en sede administrativa de prueba aportada, de argumentos conducentes, etc.).
Autor: Tomás Davidoff
Abogado especialista en Derecho Tributario
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