Se establece a partir del mes de agosto 2026, el importe mensual fijo, que abonarán en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado de Córdoba.
Se establece a partir del mes de agosto 2026, el importe mensual fijo, que abonarán en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado de Córdoba.
Mendoza Monotributo Unificado valores a partir de agosto 2026 – Resolución General N.º 33/2026
FAATRA y SMATA Acuerdan Nuevas Escalas Salariales y Beneficios para Talleres Mecánicos (Julio-Septiembre 2026).
Puntos principales del Acuerdo Paritario de Empleados de Comercio a partir de julio 2026.
Resumen de la conferencia de prensa sobre la presentación del proyecto de modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal, específicamente sobre el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
ARCA publicó la RG 5879/2026, mediante la cual incorpora al Sistema Integral de Recupero (SIR) el régimen de devolución del IVA correspondiente a los créditos fiscales vinculados con las tareas de exploración minera previstas en el artículo 14 bis de la Ley 24.196. La medida complementa la RG Conjunta 5878/2026, que deja sin efecto el régimen conjunto vigente desde 2004 y redefine las competencias entre ARCA y la Secretaría de Minería.
El valor de la suma fija ART julio 2026 será de $ 1.839 para el devengado de ese mes, para ambos regímenes:
La misma se abonará a partir del mes de agosto de 2026.
La Ley 6946 de la Ciudad de Buenos Aires establece que el Gobierno porteño deberá enviar en soporte papel las boletas de impuestos, tasas, contribuciones y demás instrumentos tributarios a las personas de 70 años o más.
La AGIP dispuso la incorporación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Registro Único Tributario – Padrón Federal. La medida regirá a partir del 1° de agosto de 2026.
La RESOLUCIÓN Nº 360/AGIP/ 2022 en su Artículo 1° establece que la vigencia de las tasas de interés resarcitorio y punitorio en CABA previstos en los artículos 12 y 13 de la Resolución Nº 4323-MHFGC/22 y su modificatoria N° 4490-MHFGC/22 a partir del día 1° de enero de 2023.