Reglamentan registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización no agrícolas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las formas, plazos y condiciones que deberán observarse para el registro de contratos de exportación de los restantes bienes con cotización, definidos en el artículo 47 de la Resolución General Nº 4.653.

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A tal fin, se dispone que los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización no contemplados en la Resolución General N° 4.653, a efectos de cumplir con el registro de contratos de exportación, de conformidad con lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en los artículos 48 y 51 del Anexo del decreto reglamentario del citado gravamen, deberán observar las formas, los plazos y las condiciones que se establecen en la resolución general 4837 de la AFIP.


La mencionada norma determina que los responsables deberán informar a la Administración Federal, los datos establecidos por el artículo 48 del Anexo del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, mediante la confección y presentación, dentro de los plazos que se establecen para cada uno de ellos, de los siguientes formularios de declaración jurada:

Formulario de declaración juradaPlazo para presentación
F. 2669 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación InicialHasta las ONCE (11:00) horas del día siguiente al de la firma del contrato.
F. 2670 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoriaHasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del formulario F. 2669.

La información detallada se presentará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario, que se encontrará disponible en el micrositio “Operaciones Internacionales” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/operaciones-internacionales/), y se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del referido sitio web, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin deberán contar con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.


La presentación de ambos formularios resulta obligatoria para dar cumplimiento al presente régimen.


Fuente: Blog del Contador