La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las formas, plazos y condiciones que deberán observarse para el registro de contratos de exportación de los restantes bienes con cotización, definidos en el artículo 47 de la Resolución General Nº 4.653.
A tal fin, se dispone que los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización no contemplados en la Resolución General N° 4.653, a efectos de cumplir con el registro de contratos de exportación, de conformidad con lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en los artículos 48 y 51 del Anexo del decreto reglamentario del citado gravamen, deberán observar las formas, los plazos y las condiciones que se establecen en la resolución general 4837 de la AFIP.
La mencionada norma determina que los responsables deberán informar a la Administración Federal, los datos establecidos por el artículo 48 del Anexo del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, mediante la confección y presentación, dentro de los plazos que se establecen para cada uno de ellos, de los siguientes formularios de declaración jurada:
Formulario de declaración jurada | Plazo para presentación |
F. 2669 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial | Hasta las ONCE (11:00) horas del día siguiente al de la firma del contrato. |
F. 2670 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria | Hasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del formulario F. 2669. |
La información detallada se presentará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario, que se encontrará disponible en el micrositio “Operaciones Internacionales” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/operaciones-internacionales/), y se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del referido sitio web, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin deberán contar con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
La presentación de ambos formularios resulta obligatoria para dar cumplimiento al presente régimen.
Fuente: Blog del Contador