Los puntos claves que deben modificarse en el proyecto de impuesto a la riqueza para que no sea rechazado mayoritariamente en Tribunales.
Los expertos consideran que el proyecto de impuesto a la riqueza está viciado de inconstitucionalidad. Pero hay algunos cambios claves que lo harían viable y lograrían que no fracase en la Justicia.
El oficialismo que comanda Máximo Kirchner en la Cámara de Diputados pidió tratar el martes próximo en el recinto el proyecto que crea el «aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia», el cual se aplicará por única vez y con carácter de emergencia.
Este proyecto, que se ha denominado impuesto a la riqueza, en breve será tratado por el Congreso y, de convertirse en ley, llevará a un camino inexorable: su judicialización, aseguró Alberto Mastandrea, socio de Impuestos de BDO Argentina.
En este contexto, se impone la necesidad de introducir ciertos cambios para evitar que el tributa nazca viciado y con una muerte anunciada, enfatizó Mastandrea.
Punto por punto
Serán sujetos, siempre que posean bienes por una valuación igual o superior a $200 millones a la fecha de la promulgación de la norma, los siguientes sujetos, enumeró Mastandrea:
-Las personas humanas y/o sus sucesiones indivisas residentes en el país al 31 de diciembre de 2019, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.
-Las personas humanas y/o sus sucesiones indivisas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en «jurisdicciones no cooperantes» o «jurisdicciones de baja o nula tributación», por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.
-Las personas humanas y/o sus sucesiones indivisas residentes en el exterior al 31 de diciembre del 2019, por sus bienes en el país.
En los tres casos, la gravabilidad procederá independientemente del tratamiento que revistan sus activos frente al Impuesto sobre los Bienes Personales y sin deducción de mínimo no imponible alguno.
Las alícuotas aplicables serán progresivas y agravadas según la localización de los bienes. Para el caso de bienes del exterior, por ejemplo, las alícuotas se incrementarán en un 50% si su titular no decidiera repatriar el 30% del producido de la realización de sus activos financieros, indicó Mastandrea.
Adicionalmente se establece que las variaciones operadas en los bienes sujetos al tributo, durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigor del proyecto, harán presumir la existencia de una maniobra destinada a eludir el pago del impuesto.
No obstante, el proyecto contempla la posibilidad que el contribuyente acredite que tal circunstancia responde principalmente a otros fines.
Los defectos
Dada las características técnicas del proyecto y en especial del actual sistema tributario argentino, el mismo no supera el control de constitucionalidad, motivo por el cual «estamos convencidos que, de convertirse en ley, la mayoría de los sujetos alcanzados cuestionaran su validez en el ámbito judicial», remarcó Mastandrea.
El proyecto de ley posee vicios imposibles de subsanar para aprobar el test de constitucionalidad necesario de toda ley, lo cual conllevará en la mayoría de los casos que los sujetos alcanzados decidan litigarlo en la justicia a través de una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y, por otro lado, recurriendo ante el Tribunal Fiscal de la Nación la eventual determinación de oficio, precisó Mastandrea.
Cambios para que sea constitucional
Sin embargo, si se introdujeran ciertos cambios al proyecto que en definitiva se transforme en ley, muchos contribuyentes alcanzados estarían dispuestos a revaluar la posición que vayan a adoptar frente al tributo, opinó Mastrandrea.
Entre tales modificaciones, el experto enunció los siguientes nueve puntos:
- Que la residencia fiscal se considere a la fecha de la promulgación y no al 31 de diciembre de 2019 para evitar los rasgos de retroactividad que tendría el tributo.
- Que la valuación de los bienes se considere al 31 de diciembre del 2020 y no la fecha de promulgación, ello evitaría mayores costos de liquidación y administración por parte de los contribuyentes.
- Que se desista de la idea de alcanzar a ciertos contribuyentes por su condición de nacional, en vez de su residencia, cuestión contraria al sistema tributario argentino.
- Que se exima la inversión en empresas locales, pues ello constituirá discriminar por el tipo de inversor existente.
Además permitiría un claro y fuerte mensaje de estimulo a las personas humanas que apuestan al país invirtiendo parte de su patrimonio en inversiones productivas, de servicios, de comercialización, agropecuarias, entre otras. - Que se exima la inversión en inmuebles rurales productivos.
- Que se exima la inversión en instrumentos financieros que se encuentran promovidos o en instancia de promoverse, entre otros:
– Títulos soberanos
– Acciones de empresas argentinas que cotizan en bolsa.
– ADR de empresas argentinas.
– Obligaciones negociables locales.
– Plazos fijos constituidos en entidades financieras del país.
– Fondos comunes de inversión.
– Fideicomisos financieros. - Que no se discrimine por la ubicación territorial de los bienes.
- Que se reduzca las alícuotas aplicables para evitar sus rasgos de confiscatoriedad.
- Que parte de su costo se permita computar como pago a cuenta de futuros impuestos. Por ejemplo, Bienes Personales o Ganancias.
Fuente: iProfesional