La AFIP tiene dificultades para reglamentar algunos temas que quedaron sin precisar como corresponde en la ley de creación del Aporte Solidario.
Los contribuyentes aguardan el dictado de la reglamentación del impuesto a la riqueza por parte de la AFIP, ya que a la fecha no está definida la fecha para el pago, pero el organismo recaudador tiene dificultades para redactar ese reglamento por lo intrincado de algunas de esas cláusulas.
Entre tanto, los contadores y abogados preparan los papeles para litigar contra el impuesto que consideran que se superpone con Bienes Personales y es confiscatorio.
Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc., dijo que además de desconocerse la fecha de vencimiento del impuesto a la riqueza, hay aspectos importantes que hacen a la aplicación del gravamen que, al no haber sido correctamente precisados en la ley, deben resolverse por vía de reglamentación.
Esto para el fisco conlleva el riesgo de incumplir la exigencia constitucional según la cual es la ley la que debe definir clara y taxativa los aspectos esenciales que constituyen el hecho imponible del tributo (objeto, sujeto, base imponible, alícuotas), enfatizó Gutiérrez.
Los argentinos en el exterior
Un primer aspecto que debe definir la reglamentación es, de qué manera liquidarán e ingresar el impuesto las personas que perdieron la residencia fiscal argentina durante el 2020 y que tienen su residencia en otros países.
Esto es así porque respecto a estos sujetos, la ley solamente refiere que por los bienes en el país serán los responsables sustitutos los obligados a declarar y pagar el gravamen, dejando en cabeza del propio contribuyente la obligación de declarar y pagar el impuesto por el resto de los bienes, explicó Gutiérrez.
Sobre este punto, además de las razones de orden constitucional que existen para oponerse al pago, motivos de orden práctico hacen que el impuesto sea de muy difícil aplicación y control por parte de la AFIP, advirtió Gutiérrez.
La AFIP tiene limitadas facultades para hacer cumplir tanto la obligación formal (declaración del impuesto) como la material (exigir el pago compulsivamente), aseguró el experto.
El mismo problema se plantea para los sujetos de nacionalidad argentina residentes en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación o no cooperantes, indicó Gutiérrez.
Bienes en un trust irrevocable
Otro aspecto controvertido se refiere a la inclusión o no en la base imponible del gravamen, de los bienes aportados a trust.
La ley no distingue si el tipo de trust al que se refiere es revocable o irrevocable, por lo que el intérprete no debería realizar ninguna distinción, aplicándola tal cual está escrita, lo que implicaría gravarlos, dijo Gutiérrez.
Sin embargo, está claro que en el caso de trusts irrevocables el sujeto que cedió sus bienes dejó de ser su «dueño» y en principio carece de disponibilidad jurídica y económica sobre éstos. Incluso ésta ha sido la interpretación dada por el fisco ante consultas técnicas planteadas por los contribuyentes, recordó Gutiérrez.
Por su parte, siendo que la ley grava los bienes del contribuyente existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esto es al 18 de diciembre pasado, para la valuación del dinero en moneda extranjera en cuentas bancarias del exterior, se presentará un problema a la hora de obtener los extractos bancarios a dicha fecha, alertó.
Eso es así porque normalmente éstos son extendidos por los bancos a mes vencido. Desde luego no es un problema grave, pero es uno más de tanto y habla a las claras de las imprecisiones del gravamen, enfatizó Gutiérrez.
Los litigios, en gateras
Por su parte, Gastón Miani, socio del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, insistió en que el Aporte Solidario y Extraordinario creado por leuy para apaliar los efectos nocivos de la pandemia es un impuesto.
Deberán pagarlo las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país sobre sus activos en el país y en el exterior, como así también las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, sobre sus activos en el país.
El mínimo exento para este impuesto es de doscientos millones de pesos. Con lo cual, si se supera este monto, la totalidad del patrimonio del sujeto quedará gravado.
Las alícuotas del impuesto van desde el 2% al 5,25% dependiendo la escala de capacidad patrimonial, y si los bienes se encuentran en el país o en el exterior.
Pero hay una gran resistencia de los contribuyentes a pagar este impuesto.
La sensación es de hartazgo. Después del último incremento en Bienes Personales en 2019, cuyas alícuotas se ajustaron hasta en un 900%, hay una gran cantidad de contribuyentes que han decidido no pagar y litigar, alertó Miani.
Ahora bien, también es cierto que para cuestionar judicialmente este impuesto es necesario que el contribuyente – mejor dicho, su contador con asesoramiento jurídico- prepare con anticipación los papeles de trabajo que acrediten que este nuevo impuesto es confiscatorio, indicó Miani.
La preparación de los juicios
El planteo judicial no es meramente un análisis teórico sobre la constitucionalidad del tributo, sino que requiere probar de manera fehaciente que en el caso concreto la aplicación del Aporte Solidario absorbe una parte sustancial de la renta potencial de los activos gravados, manifestó Miani.
Este análisis no es sencillo porque no hay pautas en la jurisprudencia en los últimos 50 años que establezcan parámetros objetivos y claros que determinen cuál es el porcentaje preciso a partir del cual el tributo se torna confiscatorio, advirtió Miani.
Tampoco hay certeza sobre la base de cálculo que se debe tomar para medir esta confiscatoriedad, agregó.
Por ejemplo, ¿la diferencia de cambio de ser considerada como parte integrante de la rentabilidad? ¿Cómo se determina la rentabilidad potencial de acciones de sociedades que no cotizan? En este último caso ¿se debe tomar el balance ajustado por inflación? ¿Hay que hacer un balance especial con cierre 18 de diciembre?, enumeró Miani.
En virtud de estos interrogantes y muchos otros, es que es necesario amar distintos escenarios para demostrar que en todos, o en la mayoría, el nuevo impuesto consume gran parte de la rentabilidad de los activos, enfatizó Miani.
En algunos casos en los que estamos trabajando, es tan evidente la confiscatoriedad que el contribuyente tiene que desprenderse de algunos activos para poder pagar el tributo, reveló el experto.
Sin embargo, no es necesario llegar a ese extremo para que sea confiscatorio. Un impuesto que consume gran parte de la rentabilidad ya es por sí, constitucionalmente impugnable, consideró Miani.
Todo este trabajo previo es el que estamos realizando en el mes de enero, para poder presentar una acción judicial sólida una vez que se encuentre publicada la reglamentación, concluyó Miani.
Fuente: iProfesional