Régimen impositivo de las billeteras virtuales: Cuestiones a tener en cuenta

Al momento de utilizar billeteras virtuales como medios de cobro por ventas o prestaciones de servicios, debemos considerar el régimen impositivo aplicable según la condición del contribuyente ya que el mismo puede ser pasible de impuestos nacionales o provinciales.


A continuación explicaremos brevemente algunos de ellos:


Retención Ingresos Brutos Régimen Especial

Las retenciones se descuentan de manera automática de los cobros recibidos. Se aplicará esta retención en la provincia que corresponda dependiendo de la condición registrada del contribuyente frente al impuesto Ingresos Brutos y el domicilio del comprador.


En el caso de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, CABA y Santa Cruz, las retenciones se rigen por padrón, si el CUIT figura en el padrón, se aplicarán retenciones sobre todos los cobros independientemente del domicilio del comprador. La alícuota a aplicar dependerá de si se trata de un contribuyente local o en convenio multilateral.


Impuesto sobre los créditos y débitos para las personas jurídicas

A partir del 1 de agosto de 2021, con la vigencia del Decreto 301/21 todas las empresas de servicios de pagos electrónicos, deberán aplicar el Impuesto sobre los débitos y créditos cada vez que las personas jurídicas realicen algunas de las siguientes transacciones:

  • Ventas y cobros: con cualquier herramienta y medio de pago.
  • Compras, pagos y envío de dinero a terceros: con dinero en cuenta.
  • Recepción e ingreso de dinero: con cualquier medio de pago.
  • Retiros de dinero en efectivo.
  • En las operaciones con tarjeta de crédito o débito, el impuesto no lo aplicará la billetera virtual, sino que lo haría el banco emisor.


No siendo alcanzadas por este impuesto las transferencias de dinero entre cuentas bancarias o virtuales que pertenezcan a la misma sociedad.


Cobros con Point o QR.

A partir del 4 de enero del 2021, las retenciones de impuestos a los Ingresos Brutos de algunas jurisdicciones se empiezan a calcular y cobrar a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).


Retenciones de IVA y Ganancias

Esta retención se aplica sobre los cobros realizados con medios de pago electrónicos a los Responsables Inscriptos según el padrón de IVA se aplicará la alícuota correspondiente.


Si la persona no se encuentra inscripta en AFIP, cuando realice operaciones recurrentes o transacciones de dinero por montos elevados, las billeteras virtuales que utilice para las mismas le empezarán a retener IVA y Ganancias en todos tus cobros hasta que actualice su condición fiscal frente a AFIP.


Percepción Ingresos Brutos Régimen General

Al realizar operaciones con medios de pagos electrónicos, los mismos son agentes de retención y percepción ante el estado.


Están alcanzados por este impuesto los contribuyentes con domicilio fiscal en la provincia. Las alícuotas aplicables pueden variar de acuerdo a la condición fiscal del contribuyente.


Los fiscos de CABA, Buenos Aires, Jujuy y Tucumán mensualmente publican padrones donde nos informan tu condición fiscal y la alícuota correspondiente.


Percepción Régimen General IVA

Esta percepción se aplica sobre los cargos facturados por transacciones virtuales realizadas a aquellos contribuyentes que sean Responsables Inscriptos.

  • La percepción de IVA será del 3% para aquellos Responsables Inscriptos que no se encuentren dentro del padrón de Agente de Percepción ni dentro del padrón de Promoción y Exentos.
  • En cambio, para aquellos que no estén incluidos dentro del padrón de Agente de Percepción pero estén al 50% dentro del padrón de Promoción y Exentos, la alícuota será de 1,5% sobre los cargos facturados.


Por último destacamos la importancia del respaldo documental de todas las transacciones electrónicas realizadas tanto las compras como las ventas deberán estar acompañadas por las facturas, identificación del contribuyente.


En el caso de las operaciones que son realizadas por monotributistas el precio de venta de los productos no puede superar los $39.401,62.


Fuente: Blog del Contador