El mundo de las criptomonedas genera nuevas modalidades en muchos aspectos y una de ellas es el pago de servicios u honorarios, ya sea de sujetos del exterior o locales, en criptomonedas.
La normativa tributaria: Dos hechos imponibles
Las zonas grises son algo común en la normativa tributaria argentina y las criptomonedas no son la excepción. Si ya es conflictivo de por si definirlas o encontrar una definición en la ley, más complicado será determinar como es el tratamiento fiscal de un pago de honorarios en criptomonedas.
¿Pago en especie? ¿Honorarios del exterior? ¿Monotributo? Son preguntas que surgen ante este fenómeno. Y hay una sola respuesta, no hay respuesta sino posturas. En otras palabras, la estructura fiscal que se tomará dependerá del criterio que adopte el profesional ante el cuadro de situación que muestre el cliente.
Primero y principal, en mi opinión, estaríamos frente a dos situaciones bien determinadas: el servicio propiamente dicho y la venta de criptomonedas (ya sea para recibir dólares o pesos). Esta división es similar a la que realiza el Código Fiscal de Córdoba.
Fiscalmente hablando, los servicios están gravados en Monotributo o régimen general (IVA y ganancias de cuarta categoría) y la venta de criptomonedas están gravadas por el impuesto cedular.
Dicho esto, lo segundo que corresponde preguntarse es a quien se le está brindando los servicios debido a que si la empresa está radicada en el exterior se debe emitir una factura de tipo E de exportación de servicios (En caso de estar en régimen general la alícuota de IVA es 0%). Las personas encuadradas en este régimen NO se deben inscribir en el registro de exportadores ni pagar derechos de exportación si no superan los 600.000 dólares anuales. Aunque, cabe destacar que esta retención quedará eliminada a partir de 2022 para cualquier tipo de exportación de servicios.
Por otra parte, si la empresa es local, se debe analizar en que criptomoneda se abonarán los servicios prestados y posteriormente, ver que valuación en pesos se tomará para efectuar la facturación.
La normativa cambiaria: Dos posturas bien marcadas
Todo lo relacionado con factura E conduce directamente a la liquidación de los ¿dólares? al tipo de cambio de oficial y su posterior conversión en pesos. Y, lamentablemente, este es el mayor conflicto que existe en estas situaciones por las diferencias cambiarias existentes en el mercado. A la hora de analizar esto, estamos en una zona gris ya que ni siquiera esta especificado en la ley como valuar las criptomonedas o si se trata realmente de un pago en especie.
Son varias las opiniones con respecto a la obligación de liquidar o no. Hay quienes mencionan que existe una obligación de liquidar ya que el BCRA por medio de un comunicado consideró que el pago en criptomonedas es un pago en especie y por ello, se consideraría una “moneda extranjera sin curso legal”.
Otros mencionan que para que exista un ilícito penal cambiario debe haberse detectado previamente el ingreso de dólares por parte del exportador dado que en ese momento nace la obligación de ingreso y liquidación dentro de los 5 días hábiles del cobro. Por ello, si no acontece esto, no existiría la aplicación de la normativa cambiaria ni se podría fijar un supuesto o interpretación ya que violaría los principios constitucionales de legalidad y reserva (Art. 18 y 19).
Fuente: Blog del Contador