Tramitación Automática de Oficios AFIP para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el servicio con clave fiscal “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”, herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados al Organismo, que permite reducir notablemente los tiempos de gestión.
Lo hizo a través de la Resolución General 5379/23, publicada en el Boletín Oficial.
El servicio puede utilizarse de forma alternativa a los medios tradicionales habilitados por el Organismo para la recepción y tramitación de oficios.
El servicio podrá ser utilizado en el ámbito metropolitano de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires.
Progresivamente, su utilización se hará extensiva a otras jurisdicciones y fueros del país.
Consultas con respuesta automática
El servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” permite realizar tres clases de consultas:
– Por individuos o empresa: permite acceder a la información referida al domicilio fiscal, real y legal declarado e inscripción en impuestos. En el caso de personas humanas, también se visualizarán las remuneraciones percibidas, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social registrada.
– Por relaciones laborales: se accederá, respecto de un sujeto, a la información relacionada con la registración de una relación laboral por parte del empleador, con su respectiva fecha de inicio y extinción -de corresponder-, así como las remuneraciones, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social declarada por el empleador.
– Por nómina: podrá consultarse la información referida a la cantidad de empleados declarados por un empleador en un período determinado, junto con las correspondientes altas, bajas y modificaciones producidas en las relaciones laborales.
Una vez ingresados los datos requeridos (número de expediente, fuero y jurisdicción, CUIT, CUIL o DNI de los sujetos vinculadas a la consulta, entre otros) el servicio emitirá una constancia de presentación y procederá sistémicamente a la consulta de la información requerida.
Dentro de las 24 horas de ingresada la consulta, el letrado podrá acceder al servicio y descargar la respuesta.
La contestación automática generada tendrá plena validez para ser presentada por el letrado o apoderado en el expediente judicial. A su vez, contendrá un código de respuesta (QR) que permitirá verificar el origen del documento emitido por el Organismo.
La información contenida en la respuesta no se encuentra amparada por el instituto del secreto fiscal ni por el secreto estadístico.
Requisitos
Para utilizar el servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” es necesario que los interesados posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), tengan declarada en el Sistema Registral la actividad económica “Servicios jurídicos – 691001”, y sean letrados patrocinantes o apoderados habilitados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a la AFIP.
Condiciones para la tramitación
Para tramitar los oficios por este nuevo sistema, los patrocinantes o apoderados habilitados deberán cumplir tres condiciones:
– Previo a la presentación del trámite, consignar con carácter de declaración jurada que se encuentran facultados para la tramitación de los oficios y que la totalidad de los datos ingresados son veraces.
– Manifestar su compromiso de presentar en el expediente judicial, el documento electrónico producido dentro de los plazos judiciales previstos para su contestación.
– Tramitar el oficio presentado por a través del nuevo servicio exclusivamente por esta vía; dado que un mismo trámite no puede ser diligenciado en forma simultánea por los medios tradicionales.
Vigencia
Las disposiciones de la Resolución General 5379/23 entrarán en vigencia a los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente:blogdelcontador