¿No facturás el monotributo?: conocé las consecuencias

Descubrí qué pasa si no facturás el monotributo, las consecuencias y cómo evitar ser excluido del régimen. A continuación, todas las claves

El régimen del monotributo desempeña un papel esencial en el panorama económico argentino, proporcionando a pequeños contribuyentes la oportunidad de facturar sus ventas y cumplir con sus obligaciones fiscales de manera simplificada y en una sola cuota.

Sin embargo, la inscripción en este régimen por sus beneficios, como el acceso a servicios de salud, plantea un desafío: algunos monotributistas se inscriben pero no realizan ventas facturadas en el mes.

Las consecuencias de no facturar el monotributo

La inactividad en la facturación mensual puede llevar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a investigar las razones detrás de esta falta de facturación. En el caso de no poder justificar la ausencia de facturación, el contribuyente podría enfrentar la exclusión del régimen.

Además, no emitir facturas por operaciones comerciales puede tener diversas implicaciones:

  1. Sanciones y multas: el incumplimiento de la obligación de emitir facturas puede llevar a sanciones y multas por parte de la AFIP, cuya gravedad variará según el caso.
  2. Pérdida de beneficios fiscales: el régimen monotributo conlleva ventajas fiscales, como la simplificación en la presentación de declaraciones y la reducción de la carga impositiva. La falta de cumplimiento podría resultar en la pérdida de estos beneficios y la posibilidad de ser inscrito en el Régimen General.
  3. Problemas legales: la omisión de emitir facturas podría llevar a problemas legales, incluyendo posibles cargos por evasión fiscal.
¿No facturás en el monotributo?: conocé las consecuencias

El límite de la falta de facturación

Si bien es comprensible que al iniciar un negocio las ventas puedan ser escasas al principio, es raro que sean completamente nulas.

La AFIP podría considerar la exclusión de un monotributista que no haya facturado durante un período prolongado, aunque no especifica el plazo exacto. Además, incluso si no se facturan ventas, el pago de la cuota del monotributo sigue siendo obligatorio durante ese tiempo.

Por lo tanto, si existen circunstancias que afecten tus ventas a largo plazo, como un cambio a empleo asalariado, es aconsejable consultar a un contador público y considerar la baja voluntaria del monotributo. Esto permitirá una eventual reactivación sin problemas si decidís retomar la actividad por cuenta propia.

Demostración de ingresos como monotributista

Una pregunta común para los monotributistas es cómo demostrar sus ingresos en situaciones como solicitar una tarjeta de crédito o justificar el origen de fondos al banco.

La presentación del comprobante de inscripción al monotributo, la facturación de los últimos 6 meses y, en casos relevantes, la inscripción en Ingresos Brutos, son las formas más sencillas de demostrar ingresos.

¿Qué hago con Ingresos Brutos si soy monotributista?

Es crucial reconocer que el monotributo no exime del pago de otros tributos, como el Impuesto a los Ingresos Brutos, que es un gravamen provincial. Si bien algunos creen erróneamente que el monotributo abarca todos los impuestos, esto no aplica a Ingresos Brutos. Si no te inscribís en este último, podrías enfrentar retenciones bancarias y sanciones.

En resumen, el régimen del monotributo es un pilar fundamental en Argentina, pero su inscripción conlleva responsabilidades. Siempre es recomendable mantenerse informado, consultar con expertos y cumplir con las obligaciones fiscales para evitar complicaciones y asegurar el crecimiento sostenible de tu actividad económica.

¿Cuánto es lo máximo que se puede facturar cómo monotributista?

Actualmente el monotributo admite dos tipos de «máximos»:

  • por un lado, el límite anual establecido en cada categoría
  • y, por otra parte, el límite del precio por producto individual.

Este último caso solo aplica a la venta de bienes muebles, por lo que no existe ninguna limitación en el caso de los servicios.

En este sentido, los límites vigentes para el monotributo son:

  • Categoría A $1.414.762,58
  • Categoría B $2.103.025,45
  • Categoría C $2.944.235,60
  • Categoría D $3.656.604,33
  • Categoría E $4.305.799,15
  • Categoría F $5.382.248,94
  • Categoría G $6.458.698,71
  • Categoría H $7.996.484,12
  • Categoría I $8.949.911,06
  • Categoría J $10.257.028,68
  • Categoría K $11.379.612,01

Es importante que tengas en cuenta que si te dedicás a las locaciones y prestaciones de servicios, la categoría máxima es la «H», por lo que las categorías «I», «J» y «K» son exclusivamente para la venta de bienes muebles. Con respecto al monto máximo que puede valer un bien mueble, el límite actual es de $85.627,66.

¿Qué pasa si un monotributista factura más de lo debido?

Si un monotributista factura más del monto «máximo» establecido pueden suceder dos situaciones:

  • Recategorización: en el caso de superar el monto máximo establecido por AFIP, corresponderá que te recategorices en la categoría que admita el monto que facturaste
  • Pérdida de la condición de monotributista: en el caso de superar el monto máximo de la última categoría para tu actividad («H» en el caso de locación y prestación de servicios y «K» si es venta de bienes muebles) perderás la condición de monotributista, teniéndote que inscribirte en el Régimen General

Cabe recordar que la recategorización se hace en dos fechas: por un lado, la primera es el primer día de enero hasta el día 20 y la segunda desde el 1 de julio hasta el 20.

Fuente: iprofesional