Esta vez el gobierno propone un esquema de modificación del Impuesto a las Ganancias para salarios y jubilaciones en dos partes: una con un decreto y otra con un proyecto de ley que contemple el año 2024.
El siempre polémico Impuesto a las Ganancias suma otro capítulo más a su larga historia. Esta vez el gobierno propone un esquema de modificación del Impuesto a las Ganancias para salarios y jubilaciones en dos partes: una con un decreto y otra con un proyecto de ley que contemple el año 2024.
Con los anuncios brindados por el ministro de Economía Sergio Massa tenemos una nueva reforma (o intento de cambio) del régimen tributario. En este caso, la intención es que las personas que perciben un sueldo o una jubilación debajo de un valor importante no abonen el Impuesto a las Ganancias.
El decreto
Esta herramienta no es nada novedosa ya que fue utilizada por el gobierno durante 2021, 2022 y 2023. Recordemos que en la sanción de la ley 27.617 se creó el mecanismo denominado “Deducción especial incrementada” y allí se determinó en el artículo 5 que el Poder Ejecutivo (donde esta incluido el Ministerio de Economía) puede fijar el importe de salarios que queda fuera del alcance del impuesto.
El mencionado artículo menciona lo siguiente: “facúltase al Poder Ejecutivo nacional a definir la magnitud de la deducción adicional prevista en este párrafo en orden a promover que la carga tributaria del presente gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente política salarial”.
Pero ¿Qué es la Deducción Especial Incrementada? Creo que la forma más acertada de explicarlo es mostrando el siguiente esquema de cómo se liquida el gravamen.
Sueldo bruto– MENOS Descuentos de ley y sindicalesSueldo Neto: El salario de bolsillo sin impuesto– MENOS Deducciones Generales (por ejemplo, alquiler de casa habitación, salario del personal doméstico, seguro de vida, intereses de créditos hipotecarios)Ganancia neta: El sueldo neto menos los gastos autorizados a descontarse por ley– MENOS Mínimo no imponible (Por definición seria el monto mínimo que cubre los gastos personales. Aclaro que solo es una definición ya que el importe está alejado de la realidad)– MENOS Cargas de familia (descuentos por hijos, conyuge sin ingresos, etc.)– MENOS Deducción especial (beneficio que le da la ley a los sueldos y jubilaciones)– MENOS Deducción especial incrementada (herramienta que se utiliza para que los sueldos y jubilaciones debajo del importe que determine el Poder Ejecutivo no queden alcanzadas por el tributo. Así, es un valor que siempre provoca que la ganancia neta sea cero)Ganancia neta sujeta a impuesto (Debería ser cero si la remuneración está por debajo del límite) |
Se aclara que traté de ser lo más didáctico posible ya que el mecanismo para determinar el tributo es complejo.
Dicho esto, es importante mencionar que el MINIMO NO IMPONIBLE no se modifica (como observo en varios anuncios publicados por medios de comunicación) ya que si ocurriera eso los beneficiados serían todas las personas humanas que están dentro del impuesto.
Lo que es novedad es que a partir de octubre 2023 la Deducción Especial Incrementada tendrá un nuevo valor, el cual incidirá en salarios menores a $1.770.000 brutos.
El proyecto de ley
Según trascendió, Massa enviará al congreso un proyecto que involucraría la eliminación de salarios y jubilaciones de la cuarta categoría con el fin de que queden dentro del Impuesto a las Ganancias solamente las remuneraciones superiores a 15 salarios mínimos, vitales y móviles. Por otra parte, se da a entender que supuestamente se eliminaría la carga administrativa del SIRADIG y que la actualización de los topes sería semestral. Seguramente, con el texto publicado se podrán observar más detalles.
Los autónomos: Los olvidados de la norma
¿Dos personas que tienen ingresos similares pueden pagar impuestos distintos? Sí, supongamos el caso de un contador independiente y responsable inscripto y uno que trabaja para una empresa. Con el escenario actual, si los dos tienen un ingreso mensual de $900.000 el que es independiente abona Ganancias y el dependiente no.
Además, una posible medida que ni siquiera tiene que hacerse por decreto (ya que es una resolución general de AFIP) sería aumentar los topes de retención de la RG 830, cuestión que afecta los honorarios profesionales cobrados.
Así, la modificación se centra únicamente en deducciones relativas a empleados y jubilados y no en cargas de familia o mínimo no imponible, cuyo ajuste de valores podría llegar a más contribuyentes.
Una pequeña reflexión
Cualquier disminución de impuestos es un aumento de gasto público y debería venir acompañada con otras reformas para que no genere todavía más problemas a una economía ya golpeada por factores macroeconómicos.
El régimen (un sistema es algo ordenado y un régimen es un conjunto de impuestos que no tienen relación entre si) tributario argentino es una interposición de gravámenes nacionales, provinciales y municipales que no son eficientes al momento de recaudar y que necesita de una reforma que abarque un análisis de todos los frentes.
Bienvenido sea que se baje los impuestos a los salarios y que se incentiven los ascensos, las horas extras o los premios por eficiencia sin que el Estado se lleve una porción de ese progreso. Sin embargo, se debe tener sumo cuidado si se direccionan beneficios únicamente a un sector ya que los impuestos, en su esencia, son una herramienta de política económica. Tal como el ejemplo que di en párrafos anteriores, se estimula más a la persona a ser empleado que a trabajar como independiente.
Para finalizar, desde mi punto de vista, el verdadero gravamen a analizar es el IVA dado que el 21% lo paga una persona que cobra mensualmente $ 100.000 y otra que percibe $ 1.000.000 en la misma proporción. Eso es el fiel reflejo de un concepto regresivo, que si observamos otros países se está tratando de dejar de lado mediante la creación de otras alternativas.
Fuente: blogdelcontador