Impuesto Inmobiliario ARBA 2025. Bonificación adicional para ciertas actividades

ARBA fija para el ejercicio fiscal 2025 una bonificación adicional en el Impuesto Inmobiliario del:

10 %: para aquellos inmuebles ubicados en la Planta Urbana destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, cuando estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas.
25 %: para aquellos inmuebles destinados a hoteles -excluidos hoteles alojamiento o similares-, cualquiera sea la planta en la que los mismos se ubiquen.
Estas bonificaciones tendrán carácter adicional a las bonificaciones especiales en el impuesto inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento, que pudieran corresponder.

Solicitud de Bonificación Adicional Impuesto Inmobiliario

Requisitos:

  • Desarrollar en el inmueble, con carácter de titular de la explotación, alguna de las siguientes actividades:
    • Hoteles (inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Inovación Tecnológica): excepto los hoteles alojamiento o similares.
    • Actividades industriales: las clasificadas bajo los códigos pertinentes del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB).
    • Centros de salud: clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud.
    • Medios gráficos y periodísticos: comprende la edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas de aparición regular, circulación general y contenido predominantemente informativo.
  • La persona debe encontrarse inscripta en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en la/s actividad/es comprendida/s en el Nomenclador de Actividades (NAIIB) respecto de las actividades beneficiadas.
  • No registrar deudas provenientes del impuesto Inmobiliario con relación al inmueble involucrado, a la fecha de la solicitud del beneficio. En el caso de obligaciones corrientes, deberán abonarse las cuotas cuyos vencimientos operen hasta el último día del mes en el cual se efectúa la solicitud. En caso de tener un régimen de regularización, el mismo deberá encontrarse vigente (no caduco) a la fecha de la solicitud del beneficio.
  • Ser propietario/a, usufructuario/a o poseedor/a a título de dueño/a del inmueble en el cual se desarrolle la actividad beneficiada (excepto empresas de medios gráficos y periodísticos, donde debe ser de propiedad de la empresa peticionante). En caso de  no encontrarse registrado en nuestras bases de datos, deberá cumplimentar previamente la “Modificación de Responsabilidad Tributaria” (ver trámite de “Modificacion de Responsabilidad Tributaria”).
  • Datos de el/la beneficiario/a (Nombre y Apellido/Razón Social, CUIT, domicilio fiscal, teléfono/celular, correo electrónico particular de contacto y carácter de beneficiario/a).
  • Identificación del Inmueble: número de Partido – Partida, nomenclatura catastral y domicilio real.
  • Tener cuitificado el bien por el cual se solicita el beneficio (ver trámite “Cuitificación de Bienes (objetos)”).

Documentación

  • Toda la documentación debe ser digital y ser incluida en un único archivo comprimido en formato “pdf”.
    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
    • Habilitación municipal de los establecimientos comprendidos.
    • Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos.
    • Constancia de Inscripción en AFIP.
    • Escritura Pública, o Contrato de Usufructo, o Boleto de Compraventa con firmas Certificadas y pago del Impuesto de Sellos.
    • En caso de empresas de medios gráficos y periodísticos: Escritura que acredite la calidad de propietaria del inmueble en cuestión.
    • En caso de Hoteles:
      • Certificación de inscripción ante el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Producción, Ciencia e Inovación Tecnológica, o aquel que en el futuro lo reemplace de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 14209.
      • Para inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del Impuesto Inmobiliario para la explotación exclusiva y habitual de dicho destino por parte de un tercero que se encuentra a cargo del pago de dicho tributo: contrato de locación, cesión u otro del que surjan dichas circunstancias, con firmas certificadas, junto con la constancia de pago de Impuesto de Sellos o a la Transmisión Gratuita de Bienes que alcance a dicho contrato, según el caso.
    • En caso de Centros de Salud: Habilitación sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
    • En caso de Plan de pagos, presentar formulario o constancia de acogimiento al régimen de regularización y los comprobantes de pago de las cuotas que correspondan.
    • En caso de deuda pagada que no esté acreditada: Comprobantes de Pagos.

Pasos a seguir 

  1. Presioná el botón de “Iniciar trámite” o directamente accedé al “Sistema Integral de Reclamos y Consultas“.
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná “Ingresar”.
  3. Completá los datos requeridos para el mismo y adjuntá la documentación correspondiente.Nota: como el sistema admite un único archivo, si tenés que adjuntar más de uno, hacelo incluyendolos a todos en un único archivo en formato pdf.
  4. Confirmando la carga, el sistema te dará un número de identificación del mismo para que puedas consultar el estado del trámite.

Impuesto Inmobiliario ARBA. Bonificación adicional para ciertas actividades – RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 1-MPCEITGP-2025

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 11 de Febrero de 2025
VISTO el expediente EX-2025-02160596-GDEBA-DPPTMECONGP mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 15.479, prorrogada para el ejercicio fiscal 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 15.479 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2024- se encuentra prorrogada para el ejercicio fiscal 2025, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 2º del Decreto Nº 3681/2024;

Que mediante el citado artículo 19 de la Ley Nº 15.479 se facultó al entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas (actual Ministerio de Economía) y al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica en forma conjunta, a adicionar a las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30 %) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB18);

Que, a su turno, el artículo 4º del Decreto Nº 3681/2024, instruye al Ministerio de Economía a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de la Ley N° 15.479;

Que, en virtud de la prórroga operada, quedando la percepción de los tributos del ejercicio fiscal en curso regidas por las disposiciones de la Ley Impositiva del año 2024, se considera conveniente y razonable dar continuidad a los beneficios otorgados mediante RESOC-2024-9-GDEBA-MECONGP y la Resolución Normativa Nº 48/2011 y modificatorias, a los fines de atenuar el efecto del tributo sobre sectores económicos importantes en la estructura productiva de la Provincia, cuyos inmuebles se encuentren destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, como así también los pertenecientes en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos afectados al desarrollo de sus actividades específicas, e inmuebles afectados a hoteles -excepto hoteles alojamiento o similares-;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, sin formular observaciones;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley Nº 15.479 y de
conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 3681/2024;

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVEN

ARTÍCULO 1º. Fijar, para el ejercicio fiscal 2025, en el diez por ciento (10 %) la bonificación adicional establecida en el artículo 19, párrafo tercero de la Ley Nº 15.479, para aquellos inmuebles ubicados en la Planta Urbana destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, cuando estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas.

ARTÍCULO 2°. Fijar, para el ejercicio fiscal 2025, en el veinticinco por ciento (25 %) la bonificación adicional establecida en el artículo 19, párrafo tercero de la Ley Nº 15.479, para aquellos inmuebles destinados a hoteles -excluidos hoteles alojamiento o similares-, cualquiera sea la planta en la que los mismos se ubiquen.

ARTÍCULO 3º. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires fijará las condiciones para acceder a los
beneficios previstos en los artículos 1º y 2° de la presente, los que tendrán carácter adicional a las bonificaciones
especiales en el impuesto inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento, que pudieran corresponder en el marco del artículo 19 primer y segundo párrafo de la Ley N° 15.479.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.

Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Augusto Eduardo Costa, Ministro.

Fuente: contadoresenred