Desde el 1° de abril, todas las facturas emitidas por vendedores de bienes y servicios deberán deberá detallar el IVA. La obligación de incluir el IVA en los tickets de compra se extiende, a partir de abril, a todo el universo de contribuyentes, de acuerdo al cronograma dispuesto por la ARCA para la implementación del régimen de transparencia fiscal.
La RG 5614/2024 está vigente desde el 1-1-25 para las grandes empresas y el resto de los contribuyentes alcanzados deben dar cumplimiento obligatorio a partir del 1-4-25.
Algunos puntos a tener en cuenta:
- Quienes emitan comprobantes a través de facturación electrónica con sistemas de ARCA como Facturador Móvil o Comprobantes en Línea, ya se discrimina el IVA en los comprobantes.
- Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” del tipo Caja Registradora: podrán continuar con dicho equipamiento, en la medida que se actualice el firmware de esos equipos. (Hay problemas con estas actualizaciones y sería justo que ARCA prorrogue para este tipo de controlador en particular la entrada en vigencia).
- Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” del tipo Impresora Fiscal, hasta que sea actualizado el firmware de esos equipos, podrán incorporar los datos en las líneas libres del usuario.

Transparencia Fiscal ¿Deben los Monotributistas detallar el IVA en sus facturas a partir de abril?
Una duda habitual es que pasa con las facturas “C” que realizan los monotributistas ¿Deben discriminarse en estas facturas el IVA? Y la respuesta a mi entender es que no, ya que la RG 5614/24 al modificar la RG 1415 solo sustituye el inciso a) del Título IV) CON RELACIÓN AL TRATAMIENTO A DISPENSAR AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, del Apartado A – DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”, del Anexo II, por el siguiente:
“a) Emisor responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:
1. En el caso de operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscriptos en el gravamen o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberá discriminarse:
1.1. La alícuota a que está sujeta la operación.
1.2. El monto del impuesto resultante.
1.3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado
1.4. El importe de la percepción que resulte procedente.
2. De tratarse de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación.
No obstante lo indicado en este inciso, cuando disposiciones legales, reglamentarias y/o complementarias, establezcan un tratamiento específico del impuesto al valor agregado en materia de facturación de operaciones, deberá observarse lo previsto por ellas sobre dicho particular.”.
Es decir, solo se modifica con respecto a Responsables Inscriptos y no a Monotributistas ya que el inciso b) de la RG 1415 no fue modificado y expresa lo siguiente:
b) Emisor adherido al Régimen Simplificado (Monotributo): en ningún casocorresponderá efectuar discriminación alguna del impuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones, con prescindencia del carácter que revista el comprador, prestatario o locatario y del tipo de transacción de que se trate.
Fuente: contadoresenred
