¿Cuál es el monto mínimo para pagar Bienes Personales en 2025?

ARCA definió a partir de qué valores se deberá abonar el Impuesto a los Bienes Personales en el presente año. Te contamos los detalles

Dentro de los impuestos argentinos, Bienes Personales es uno de los más populares de nuestro país. Este tributo no grava la riqueza de los contribuyentes, es decir, no considera los ingresos ni las rentas, excepto para las declaraciones informativas.

Recientemente, ARCA detalló a partir de qué valores las personas deberán abonar Bienes Personales por los activos declarados en diciembre 2024.

ARCA: a partir de qué monto se debe abonar Bienes Personales

Según ARCA, las personas que tengan bienes por encima del mínimo no imponible es de $292.994.964 aproximadamente. Cabe señalar que los inmuebles destinados a la casa-habitación con una valuación igual o inferior a $1.025.482.377 aproximadamente están exentos. Asimismo, es importante aclarar que solo se puede elegir una sola casa habitación (por lo general es aquella con mayor permanencia durante el año).

Este impuesto aplica a los bienes situados en el país y en el exterior pertenecientes a personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas en Argentina al 31 de diciembre de cada año. Incluye:

  • Inmuebles dentro y fuera del país, así como derechos reales sobre ellos
  • Naves, aeronaves y vehículos automotores, sin importar su matrícula o país de registro
  • Bienes muebles registrados en Argentina, incluso si están en residencias permanentes o temporarias dentro del país
  • Dinero en efectivo y depósitos en entidades financieras, tanto locales como del exterior, con excepción de ciertos instrumentos como las cajas de ahorro
  • Títulos, acciones, participaciones sociales y otros valores emitidos por entidades públicas o privadas, sin importar su jurisdicción
  • Patrimonios de explotaciones unipersonales localizadas en Argentina
  • Activos digitales, como criptomonedas y otros criptoactivos
  • Créditos, cuando el deudor está domiciliado en Argentina
  • Derechos de propiedad intelectual e industrial, siempre que el titular resida en el país al cierre del ejercicio
  • Bienes muebles y semovientes en el exterior, así como depósitos en bancos extranjeros
  • Títulos negociables de sociedades extranjeras que obtienen capital del público a largo plazo

Para los residentes argentinos, rige el principio de «renta mundial», es decir, se tributa por todos los bienes que formen parte del patrimonio sin importar donde estén. Además, aquellos radicados en el exterior, suelen estar afectados por un tributo mayor.

Asimismo, quedan excluidos los siguientes bienes y contribuyentes:

  • Bienes de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, su personal y familiares, conforme a convenios internacionales
  • Cuentas de capitalización y seguros de retiro privados, regulados por la Superintendencia de Seguros de la Nación
  • Cuotas sociales de cooperativas
  • Bienes inmateriales, como marcas, patentes, llaves y concesiones, y aquellos protegidos por la Ley N° 19.640
  • Inmuebles rurales de personas humanas o sucesiones indivisas, sin importar su uso
  • Títulos, bonos y otros valores emitidos por el Estado nacional, las provincias, municipios y CABA, incluidos los CEDROS
  • Depósitos bancarios en moneda nacional o extranjera (plazos fijos, cajas de ahorro), siempre que cumplan con la Ley de Entidades Bancarias y normas del BCRA
  • Obligaciones negociables en moneda nacional que cumplan con el artículo 36 de la Ley 23.576
  • Instrumentos definidos por el Poder Ejecutivo como impulsores de la inversión productiva
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión, certificados de participación y valores fiduciarios, si están autorizados por la CNV y al menos el 75% de su activo está compuesto por bienes exentos
  • Inmuebles destinados a alquiler como vivienda única, con contrato registrado y valor inferior al mínimo no imponible correspondiente

Con respecto a las tasas aplicables, la alícuota del impuesto va del 0,5% hasta un máximo del 1,25%. La primera se aplica a los contribuyentes que superen el mínimo establecido, pero no superen los $40.107.213 aproximadamente.

La siguiente, con un 0,75%, es para aquellos que cuentan con un patrimonio superior a ese valor, pero inferior a $86.898.963. Cabe resaltar que abonan un fijo de $200.536 aproximadamente y, sobre el excedente de $40.107.213 se aplica el mencionado 0,75%.

Asimismo, la tercera escala corresponde a bienes que superen el anterior tope, con un máximo de $240.643.283. Este implica un pago fijo de $551.474 más el 1% del excedente de $86.898.963.

Por último, la alícuota máxima del Impuesto a los Bienes Personales establece un tributo de $2.088.917 sumado al 1,25% sobre el excedente de $240.643.283. Es importante tener presente que estos valores son de la «tabla general», por lo que aquellos que califiquen como «contribuyentes cumplidores» abonan menos.

Fuente: iprofesional