La agencia tributaria renovó los límites para reportar movimientos financieros y podrá aplicar sanciones si no se justifica el origen del dinero.
Desde enero de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que reemplazó a la AFIP, aplica nuevos criterios de control sobre cuentas bancarias y billeteras virtuales. A través de la Resolución General 5512/2024, se establecieron nuevos umbrales que obligan a bancos y plataformas digitales a reportar operaciones de sus clientes cuando superan determinados montos.
La normativa contempla sanciones en caso de que los usuarios no puedan justificar el origen de los fondos.
La resolución establece que los umbrales de control serán ajustados automáticamente cada año en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Este mecanismo busca adecuar los parámetros de fiscalización al contexto inflacionario y a los cambios en los hábitos de consumo y bancarización digital.
ARCA: límites informativos para entidades financieras y virtuales
Según la normativa vigente, los bancos deben reportar ante ARCA cualquier ingreso mensual que supere el millón de pesos en una cuenta bancaria, así como también saldos iguales o superiores a ese monto al cierre del período. Asimismo, los consumos efectuados con tarjetas de débito u otros medios que, en conjunto, superen los $600.000 mensuales serán alcanzados por este régimen de información.
En lo que respecta a billeteras virtuales, el límite para que una operación sea reportada asciende a $2.000.000 por transferencia individual. En estos casos, la plataforma deberá identificar al emisor y receptor de la operación, detallando los datos de ambas cuentas, incluidos los números de cuenta virtual uniforme (CVU) o identificadores equivalentes.
La disposición no distingue si las operaciones son entre cuentas propias o hacia terceros. En todos los casos, el monto es el único criterio de activación del mecanismo de reporte. Por lo tanto, una transferencia entre dos cuentas del mismo titular podría ser informada si supera los valores establecidos.
Documentación respaldatoria requerida
Cuando se detecten movimientos que superen los umbrales y no cuenten con documentación respaldatoria, ARCA podrá requerir información adicional al usuario. De no mediar una respuesta adecuada en los plazos estipulados, se habilitan medidas sancionatorias que pueden incluir multas, bloqueos preventivos de cuentas y el envío del caso a la Unidad de Información Financiera (UIF) para un análisis más profundo.
Entre los documentos que pueden ser solicitados figuran:
- Facturas por la venta de bienes o servicios.
- Contratos de compraventa de propiedades o vehículos.
- Recibos de sueldo.
- Constancias de ingresos como trabajador autónomo o monotributista.
- Certificaciones contables firmadas por profesionales matriculados.
- Comprobantes de transacciones con activos como criptomonedas o divisas.
- Constancia de inscripción ante ARCA, en caso de corresponder.
Toda la información debe estar debidamente registrada, emitida por entidades habilitadas y disponible para su presentación ante requerimiento formal del organismo.
Consecuencias ante falta de justificación
La falta de documentación o de respuesta a las solicitudes por parte de ARCA puede derivar en la imposición de medidas preventivas, como la suspensión temporal de la operatoria financiera del usuario. Además, la situación puede ser reportada a la UIF, que es la entidad encargada de investigar operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Los reportes automáticos no implican una penalización directa, pero sí representan una señal de alerta que puede derivar en una auditoría más profunda. Por esta razón, se recomienda que quienes realicen operaciones por montos elevados conserven la documentación que respalde la legalidad y origen de los fondos.
Justificaciones frecuentes ante consultas de ARCA
En muchos casos, los fondos pueden provenir de actividades lícitas pero no registradas, como ventas particulares, préstamos informales o ahorros anteriores. No obstante, si no existen documentos que puedan probar esos ingresos, el usuario puede enfrentar complicaciones.
Algunos ejemplos de documentación habitual requerida incluyen:
- Comprobantes bancarios de transferencias previas.
- Declaraciones juradas de ingresos.
- Estados contables firmados por un contador.
- Detalle de movimientos de criptomonedas con respaldo de exchanges o plataformas digitales.
El organismo también puede solicitar la presentación presencial o virtual para verificar información adicional y evaluar si el caso amerita una acción fiscalizadora más profunda.
Cambios en el contexto financiero
El endurecimiento de los controles responde al crecimiento de las transacciones digitales y al incremento en el volumen de dinero que circula electrónicamente. Con la expansión de las billeteras virtuales y la digitalización de pagos y transferencias, se volvió más complejo seguir el rastro del dinero en el sistema financiero.
Frente a este escenario, la normativa busca reforzar la trazabilidad de los fondos e identificar eventuales inconsistencias entre los ingresos declarados y los movimientos reales detectados en cuentas y billeteras. Para los usuarios, esto implica la necesidad de adecuarse a los nuevos requerimientos, conservar documentación y planificar con anticipación las operaciones de mayor volumen.
Fuente: iprofesional
