Recategorización Monotributo: esperar para la nueva tabla

En los próximos días se publicarán los nuevos valores del Monotributo, que se actualizarán con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio.

Cada seis meses llega el momento de revisar tu encuadre en el Monotributo: tenés tiempo hasta el 5 de agosto para verificar si tus ingresos anuales, el consumo eléctrico, los alquileres o los metros cuadrados destinados a tu actividad cambiaron y, en caso de superar los límites de tu categoría, recategorizarte.

En diversos medios ya circulan escalas y montos como si fueran definitivos, la realidad es que esas tablas aún no existen, pues dependen del IPC de junio que el INDEC publicará el lunes 14.

Se estima que la suba estará entre el 14,3 % y el 15,5 %. La tabla con los montos actualizados estará disponible en ARCA, una vez que el INDEC oficialice el índice.

¿Quiénes deben recategorizarse y cuándo?

La recategorización de monotributo es obligatoria para todos los contribuyentes que superen los parámetros de su categoría en cuanto a:

  • Ingresos brutos anuales.
  • Alquileres devengados.
  • Superficie del local.
  • Energía consumida.

Los períodos de recategorización se realizan cada seis meses, en febrero y agosto, evaluando la actividad de los últimos 12 meses. Si mantienes la misma categoría o llevas menos de seis meses de alta, no necesitas hacer nada: se te considera en regla y conservas tu encuadre actual.

¿Cómo y hasta cuándo recategorizarse?

  1. Habilitación del trámite: se abrirá el portal para recategorizaciones una vez publicados los nuevos valores del IPC (después del 14 de julio).
  2. Plazo: tendrás tiempo hasta el 5 de agosto de 2025 para ingresar con tu clave fiscal y revisar tus parámetros de facturación, alquileres, superficie y energía.
  3. Recategorización simplificada: si facturás electrónicamente y ya cumpliste los 12 meses en el régimen, ARCA desplegará de manera automática tu facturación anual, simplificando el proceso y evitando que cargues datos históricos uno por uno.

Recategorización de oficio

Si no realizás la recategorización o lo hacés de manera inexacta, el sistema puede recategorizarte de oficio. Esto sucede cuando:

  • Se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias que superan los límites de tu categoría.
  • ARCA notifica la modificación vía tu domicilio fiscal electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo.

Recursos de apelación

  • Dentro de término (15 días hábiles): presentá tu recurso a través del servicio “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término” en “Presentaciones Digitales”.
  • Fuera de término: pasado ese plazo, podrás iniciar el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Recurso fuera de término”.

Blanqueo

Según el Nuevo Pacto Fiscal, la tenencia declarada voluntariamente en el Régimen de Regularización de Activos no se considerará para la exclusión o recategorización respecto de los períodos vencidos antes de dicha declaración.

Vigencia y efectos de la recategorización de oficio

Una vez confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio:

  • Se aplicará semestralmente (enero/junio y julio/diciembre).
  • Producirá efectos desde los períodos devengados en agosto (para la primera mitad del año) y en febrero (para la segunda mitad).
  • Las obligaciones de pago resultantes regirán a partir de los períodos devengados enero y julio, respectivamente.

Consultá a un Contador

Aunque el Monotributo sea un régimen simplificado, siempre es recomendable contar con la asesoría de un Contador Público matriculado para interpretar correctamente las tablas, aplicar el IPC adecuado y evitar posibles errores o sanciones.

Fuente: ignacioonline