Las Sociedades de Garantía Recíproca facilitan el acceso al crédito a través de avales respaldados por aportes con beneficios impositivos. Una ley sancionada en el Senado propone eliminar esos incentivos. Qué implicaría y por qué impacta también en trabajadores.
La reciente ley sancionada por el Senado que estableció un aumento en las jubilaciones busca, como parte del financiamiento de ese aumento del gasto público, eliminar los beneficios fiscales a los aportes de capital en Sociedades de Garantía Recíproca. Si se oficializa, la medida impactaría directamente en la capacidad de financiamiento de miles de pymes y limitaría también los incentivos para empleados que deducen inversiones del impuesto a las ganancias.
En medio del debate por el paquete fiscal aprobado por el Senado, uno de los puntos que genera mayor preocupación entre pymes e inversores es la eliminación de los beneficios fiscales para las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Estas entidades, aunque poco conocidas por el público general, cumplen un rol central en el financiamiento del entramado productivo nacional.
Las SGR permiten que pequeñas y medianas empresas accedan a crédito bancario, bursátil o de leasing con mejores condiciones a través de avales que otorgan a los acreedores. Pero para poder emitir estos avales, las SGR deben respaldarse en un fondo de riesgo, que se conforma mediante aportes de capital realizados por los llamados “socios protectores”.
Estos socios pueden ser personas humanas o empresas que, a cambio de su aporte, reciben una rentabilidad financiera y una deducción impositiva en el Impuesto a las Ganancias. Esta combinación de rentabilidad más incentivo fiscal ha sido la clave para sostener el crecimiento del sistema.
Uno de esos beneficios, actualmente vigente, es la posibilidad de deducir los aportes realizados del Impuesto a las Ganancias. Esto no solo aplica a empresas, sino también a empleados en relación de dependencia que deciden invertir bajo esta modalidad.
De acuerdo con la Resolución General (AFIP) 4003/17, Anexo II, Apartado D, inciso l), son deducibles del impuesto a las ganancias los “aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones”. Por tanto, cualquier trabajador que acceda al rol de socio protector puede reducir su base imponible.
Este aspecto es clave, ya que una eventual eliminación de este beneficio impactaría directamente en el bolsillo de empleados que deducen estos aportes de su sueldo bruto. No solo se pierde un incentivo a la inversión productiva, sino que se desestimula una estrategia legítima de planificación fiscal individual.
Eliminar esta deducción tendría un efecto cascada, reduciendo el ingreso de fondos al sistema, limitando la capacidad de otorgar avales y encareciendo o directamente cerrando el acceso al crédito para miles de pymes.
Cuantos más aportes recibe una SGR, más pymes pueden acceder a créditos avalados y en mejores condiciones. Si se eliminan los beneficios impositivos, se desarmaría ese círculo virtuoso.
El mecanismo es simple: la pyme solicita un aval, presenta documentación mínima (balance, accionistas, entre otros) y, si cumple los requisitos, la SGR emite el aval ante el acreedor financiero. El socio protector no interactúa directamente, pero sin su aporte el sistema no existe. A cambio, recibe un rendimiento financiero y, hasta ahora, beneficios fiscales que se justificaban por el impacto económico positivo del sistema.
La eliminación de estos beneficios fue incluida como parte del financiamiento del aumento jubilatorio y la prórroga de la moratoria previsional. Sin embargo, no se realizó un análisis de impacto sectorial ni se presentó una alternativa para sostener la participación de los socios protectores, lo que genera incertidumbre en un momento en que las pymes vuelven a requerir financiamiento para crecer.
Entendemos que este sistema debe cuidarse ya que es una de las pocas herramientas financieras que se sostienen con participación privada y un costo fiscal justificado.
En un país donde las pymes representan cerca del 50% del PBI y el 70% del empleo formal, debilitar los mecanismos que promueven su financiamiento puede tener efectos regresivos no solo económicos sino sociales. Y como señala la experiencia reciente, cuando el crédito se encarece o desaparece, también se apagan las oportunidades de inversión, innovación y generación de empleo.
La decisión de eliminar la deducción para socios protectores puede acarrear un costo real altísimo. Se afecta la cadena de financiamiento pyme, se desalienta el ahorro productivo, y se castiga a empleados que elegían invertir responsablemente.
Fuente: blogdelcontador
