Desde qué sueldo se pagará Ganancias en julio con el nuevo ajuste del 15% en deducciones

Se confirmó el aumento del 15,10% en las deducciones y tramos de alícuotas del impuesto a las ganancias desde julio 2025. Cuáles son los nuevos mínimos no imponibles y desde qué sueldo neto y bruto se comenzará a tributar.

Con base en la inflación del semestre, se actualizaron un 15,10% las deducciones personales y escalas del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría. Este ajuste, vigente desde julio 2025, elevó el mínimo no imponible, por lo que los empleados pagarán menos impuesto o directamente dejarán de tributar si sus sueldos crecieron por debajo de ese porcentaje. Los nuevos valores rigen desde julio, incluyendo las retenciones sobre sueldos devengados en junio pero cobrados este mes.

La actualización semestral del Impuesto a las Ganancias cuarta categoría ya fue confirmada por ARCA: desde julio 2025 se aplicará un incremento del 15,10% sobre las deducciones personales y la escala progresiva, en línea con la inflación del primer semestre del año. La medida impactará en las retenciones mensuales que se aplican sobre los sueldos de empleados en relación de dependencia.

El aumento se determinó a partir del IPC acumulado entre diciembre 2024 y junio 2025, que alcanzó el 15,10%, y se encuentra previsto en la normativa vigente que establece dos actualizaciones anuales: en enero y en julio.

Nuevos valores anuales de deducción (desde julio 2025)

Concepto deducibleImporte de la deducción ($)
Ganancia no imponible [Art. 30, inc. a)]$ 4.507.505,52
Cónyuge$ 4.245.166,13
Hijo$ 2.140.852,77
Hijo incapacitado para el trabajo$ 4.281.705,54
Deducción especial$ 21.636.026,48
ESCALA ANUAL
2025 2do SEMESTRE
Ganancia neta imponible acumuladaPagaránMás el %Sobre el excedente de $
0,001.749.901,450,0050,00
1.749.901,453.499.802,8987.495,0791.749.901,45
3.499.802,895.249.704,34244.986,20123.499.802,89
5.249.704,347.874.556,52454.974,37155.249.704,34
7.874.556,5215.749.113,04848.702,20197.874.556,52
15.749.113,0423.623.669,562.344.867,942315.749.113,04
23.623.669,5635.435.504,344.156.015,942723.623.669,56
35.435.504,3453.153.256,527.345.211,333135.435.504,34
53.153.256,52en adelante12.837.714,503553.153.256,52

¿Desde qué sueldo se paga Ganancias?

Con la nueva tabla de deducciones vigentes desde julio 2025, el piso salarial para comenzar a tributar el impuesto se incrementa. A continuación, los mínimos mensuales estimados desde los cuales un trabajador empieza a estar alcanzado, según su situación familiar:

Situación familiarSueldo Neto aprox. (1)Sueldo Bruto aprox.
Soltero sin hijos$ 2.360.180$ 2.843.590
Casado sin hijos$ 2.743.424$ 3.305.330
Casado con 1 hijo$ 2.936.696$ 3.538.187
Casado con 2 hijos$ 3.129.967$ 3.771.045
Soltero con 1 hijo$ 2.553.451$ 3.076.447
Soltero con 2 hijos$ 2.746.723$ 3.309.305

(1) El sueldo neto se calcula considerando descuentos de jubilación y obra social por un total de 17%.

Nota: Estos valores son estimaciones referenciales y pueden variar según los ingresos acumulados del trabajador, las deducciones efectivamente computadas, y otras variables individuales.

Impacto en retenciones

Quienes mantuvieron sueldos estables o aumentos inferiores al 15,10% verán reducida su retención mensual. Por ejemplo:

  • Un soltero sin hijos con sueldo mensual de $5.000.000.-, hasta junio tenía una retención promedio de $617.700.- por mes, a partir de julio pasará a pagar mensualmente $487.600.- en promedio
  • Un sueldo mensual de $3.000.000, que hasta junio tenía una retención mensual promedio de $81.500, desde julio verá reducida $23.000 mensuales promedio.
  • Un sueldo bruto de $2.500.000 pasará a no tener retenciones (antes eran de $12.690 mensuales en promedio).
  • Un casado con dos hijos y sueldo mensual de $5.000.000.- pasará a pagar $363.500.- a partir de julio en lugar de $471.300.- que le retenían hasta junio.
  • Casado con dos hijos y sueldo mensual bruto de $3.000.000, antes le retenían $10.600.- promedio y a partir de julio no pagaría Ganancias.

¿Desde cuándo rige?

El nuevo esquema aplica a todos los haberes pagados desde julio 2025, incluyendo los sueldos devengados en junio pero cobrados este mes.

En caso de que el empleador haya liquidado los sueldos de junio con la escala anterior, deberá reliquidar la retención cuando liquide los sueldos de julio (normalmente a comienzos de agosto), ajustando retroactivamente la deducción sobre ese período.

Liquidación anual y devoluciones

La liquidación anual del impuesto a las Ganancias pueda generar un saldo a favor del trabajador, que se devuelve en forma de reintegro en el recibo de sueldo. Esto ocurre porque durante el año las retenciones se calculan mes a mes en función de los valores vigentes en cada período, pero en la liquidación anual se recalcula todo considerando los montos actualizados a partir del 1° de julio.

La normativa establece este mecanismo de actualización escalonada. Según la Resolución General 4003/2017 de AFIP, modificada por la RG 5531/2024, las deducciones personales y la escala progresiva del impuesto se computan de manera acumulativa de la siguiente forma:

  • Primer semestre (enero a junio): se acumulan mes a mes aplicando los importes vigentes desde el 1° de enero.
  • Segundo semestre (julio a diciembre): los montos se actualizan desde el 1° de julio y se van acumulando mes a mes, sumándose a lo que ya se computó en la primera mitad del año.
  • Liquidación anual: se recalcula todo con las deducciones y escalas definitivamente actualizadas al 1° de julio, computando el período completo del año fiscal.

Por esta forma de acumulación y actualización escalonada, es frecuente que en algunos meses del segundo semestre se retengan importes más altos que los que corresponderían si se proyectara de entrada el total anual. Como contrapartida, la liquidación anual permite comparar las retenciones efectuadas contra el impuesto final determinado con los valores actualizados y devolver cualquier excedente retenido.

En estos casos, el empleador debe reintegrar la diferencia al trabajador. Este reintegro se efectúa en el primer pago posterior a la liquidación anual, que debe realizarse y entregarse al empleado hasta el último día hábil de abril del año siguiente. Si no fuera posible devolver el importe completo en ese recibo, el empleador puede hacerlo en los pagos siguientes, con plazo máximo hasta el último día hábil de mayo.

Si bien en términos formales no se paga un impuesto mayor al determinado legalmente, la mecánica actual implica que los trabajadores soporten retenciones mensuales más elevadas durante el segundo semestre, al computarse parcialmente las deducciones actualizadas recién en julio y no sobre base anual. Esto significa que en la práctica financian con su salario un “adelanto” de impuesto que recién se regulariza varios meses después, en la liquidación anual que se efectúa entre abril y mayo del año siguiente. Esta situación puede resultar particularmente gravosa en contextos de alta inflación, ya que la devolución del excedente retenido pierde poder adquisitivo en el tiempo.

Fuente: blogdelcontador