SITRADIB. Es obligatorio para todos subir al portal los periodos desde enero del 2025

El SITRADIB es el Sistema de Trabajo Digital Bonaerense, implementado por la Res. 2024-147 MTGP , que obliga a los empleadores de la Provincia de Buenos Aires a la presentación digital de la documentación laboral obligatoria para su rúbrica.

Originalmente el uso obligatorio del SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB) y la “VENTANILLA UNICA DIGITAL” se estableció gradualmente según las siguientes etapas:

a) Los empleadores que al momento de entrada en vigencia de la presente rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados/as que tengan, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de Octubre de 2024.
b) Los empleadores que ocupen a 50 o más trabajadores/as y que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución utilicen otra modalidad de rúbrica, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de Noviembre de 2024.
c) Los empleadores que ocupen a menos de 50 y que utilicen otra modalidad de rúbrica deberán adecuarse al mencionado sistema a partir del día 1° de Diciembre de 2024.

A través de la RESO-2024-2481-GDEBASSTAYLMTGP esos plazos fueron prorrogados:

a) Los empleadores que al momento de entrada en vigencia de la presente rubrican microfichas, cualquiera
sea el número de empleados/as que tengan, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de noviembre de
2024.
b) Los empleadores que ocupen a cincuenta (50) o más trabajadores/as y que al momento de la entrada en
vigencia de la presente Resolución utilicen otra modalidad de rúbrica, deberán adecuarse al sistema a partir
del día 1° de diciembre de 2024.
c) Los empleadores que ocupen a menos de cincuenta (50) y que utilicen otra modalidad de rúbrica deberán
adecuarse al mencionado sistema a partir del día 1° de enero de 2025.

Posteriormente se prorrogaron nuevamente los plazos mediante la RESOLUCIÓN N° 3159-SSTAYLMTGP-2024, quedando establecidos conforme lo siguiente:

  1. Los empleadores que ocupen más de cien (100) trabajadores/as, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de marzo de 2025.
  2. Los empleadores que ocupen entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) trabajadores/as, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de abril de 2025.
  3. Los empleadores que ocupen entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores/as, tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de mayo de 2025.
  4. Los empleadores que ocupen menos de diez (10) trabajadores/as tendrán plazo para adecuarse al sistema hasta el día 1° de junio de 2025.

Para poder acceder a la prórroga mencionada, los empleadores deberán contar con la Constancia de Constitución del Domicilio Electrónico vigente, obtenida a través del Portal de Trabajo.


Recordá que si sos suscriptor de contadoresenred.forumjuridicofiscal.com.ar podés acceder a una serie de videos donde se ven los aspectos formales y prácticos para poder presentar el SITRADIB.


SITRADIB. Es obligatorio para todos subir al portal los periodos desde enero del 2025.

Sin embargo, según informan desde el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires la prórroga se otorgó para que las empresas puedan realizar trámites como  la firma digital y el domicilio electrónico, por lo cual es obligatorio subir al portal SITRADIB los periodos desde enero del 2025 en adelante (sin importar cantidad de empleados) y si tuvieran periodos anteriores a enero del 2025 sin registrar, también debería subirlos, ya que en caso de inspección le van a solicitar la documentación laboral desde la fecha actual hasta dos años atrás.

Según el Ministerio los plazos de la prórroga se otorgaron para propiciar la transición del sistema anterior, al nuevo. Sin embargo, desde enero del 2025 los inspectores tendrán en cuenta los periodos subidos al portal SITRADIB.

¿Pueden subirse períodos anteriores al SITRADIB después de haber presentado junio 2025?

Desde el Ministerio nos responden que en estos casos siempre sugieren que suban primero el periodo que corresponde al actual mes devengado, por ejemplo, ahora que estamos en agosto, durante todo el mes, tiene tiempo para subir el mes de julio.

Recomendamos realizarlo de esta manera para que el mes de julio, siguiendo el ejemplo, le quede en término. Una vez subido el periodo actual, deberían subir los periodos que tengan sin registrar, de manera correlativa hacia atrás.

Fuente: contadoresenred