La Resolución General (ARCA) 5750/2025 introduce cambios en nueve regímenes de percepción de IVA, otorgando mayor flexibilidad a contribuyentes y empresas. Conocé desde cuándo rige y qué regímenes modifica.
IVA: ARCA permite computar percepciones hasta cinco períodos posteriores
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que las percepciones de IVA podrán computarse en la declaración jurada del período en que se practiquen o en cualquiera de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes. La medida, que rige desde el 1° de septiembre de 2025, alcanza a los regímenes regulados por las RG 1603, 2126, 2408, 2459, 3411, 3873, 4199, 5319 y 5329.
La Resolución General (ARCA) 5750/2025, publicada en el Boletín Oficial del 27 de agosto de 2025, establece una modificación clave en el régimen de percepciones del impuesto al valor agregado (IVA). A partir de ahora, los contribuyentes podrán computar las percepciones en la declaración jurada del período en que fueron practicadas o bien en alguno de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.
Recordamos que hasta la entrada en vigencia de esta nueva normativa, el plazo para computar percepciones en las declaraciones juradas de IVA estaba habilitado solo en el período fiscal en el que fueron practicadas.
Por ejemplo, en el caso de una percepción que se aplica el día 10 de septiembre la misma podría ser computada en las declaraciones juradas de IVA de los períodos fiscales septiembre/2025 a febrero/2026. Actualmente solo se puede computar en la del mes de septiembre 2025.
Además, según la norma, se mantiene el tratamiento excepcional con la posibilidad de imputarlas al período inmediato anterior, siempre que la operación que les dio origen se hubiera realizado en dicho lapso y la percepción se efectúe antes del vencimiento de la declaración jurada correspondiente.
En este caso, siguiendo el ejemplo anterior de la percepción practicada el 10 de septiembre y suponiendo que la operación que da origen a esa percepción (una venta por ejemplo) fue en el mes de agosto, entonces se puede computar dicha percepción en la declaración jurada del mes de agosto 2025 o bien en los períodos siguientes hasta febrero 2026.
La medida impacta directamente sobre diversos regímenes de percepción del IVA, entre ellos:
- RG 1603, vinculada a la compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval en mercados autorregulados.
- RG 2126, aplicable a operaciones con sujetos no categorizados.
- RG 2408, régimen de percepción general sobre ventas y prestaciones gravadas.
- RG 2459, para operaciones de venta de granos no destinados a siembra y legumbres secas.
- RG 3411, que regula operaciones de compraventa de bienes usados no registrables y crea el Registro de Comercializadores.
- RG 3873, que implementa el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes.
- RG 4199, aplicable a operadores de la cadena de producción y comercialización de carnes porcinas.
- RG 5319, que regula operaciones concertadas a través de plataformas digitales.
- RG 5329, que aplica a la venta de productos alimenticios, bebidas, higiene personal y limpieza en el marco del Programa de Monitoreo Fiscal.
De acuerdo al texto oficial, también se mantiene que si el cómputo de percepciones genera un saldo a favor del contribuyente, este tendrá carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado conforme al artículo 24 de la Ley de IVA (t.o. 1997 y modif.), es decir como saldo de libre disponibilidad.
La vigencia de la norma alcanza a las declaraciones juradas del impuesto —originales o rectificativas— que se presenten a partir del 1 de septiembre de 2025.
De esta manera, ARCA atiende un reclamo de entidades empresarias que solicitaban mayor flexibilidad en los plazos de cómputo, dadas las dificultades en los procesos de registración y validación de percepciones.
Fuente: blogdelcontador
