ARBA digitaliza el régimen de retenciones desde diciembre 2025

ARBA digitaliza el régimen de retenciones. La RN 22/2025 establece un nuevo procedimiento obligatorio para determinados agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, excluyendo a bancos y entidades financieras.

A partir del 1° de diciembre de 2025, deberán utilizar la aplicación “Emisión comprobante de Retención” disponible en www.arba.gob.ar para generar los comprobantes digitales A-122R y presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas.

Los datos cargados serán validados automáticamente; cualquier error impedirá su presentación. La información deberá transmitirse antes de las 18 h del día del vencimiento, sin excepción, pero previendo la prórroga automática en caso de fallas técnicas en sistemas de ARBA entre 8 y 18 h del día del vencimiento.

El comprobante A-122R será la única constancia válida de la retención, y podrá ser consultado tanto por el agente como por el contribuyente.

De esta forma se modifican artículos de la Disposición Normativa Serie “B” 1/2004 y de la Resolución Normativa 38/2011 para adecuarse al nuevo sistema digital, que busca simplificar y modernizar la administración tributaria.

Las presentaciones fuera de término, omisiones o errores no subsanados afectarán la validez del cómputo para el contribuyente.

ARBA digitaliza el régimen de retenciones desde diciembre 2025. – Resolución Normativa 22/2025 (ARBA)

LA PLATA,

VISTO el expediente Nº 22700 -0023159 /2025, por el que se propicia reglamentar el nuevo procedimiento que deberán observar determinados agentes de recaudación para la generación de comprobantes de retención  y para la presentación de sus declaraciones juradas,  y modificar la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y la Resolución Normativa N° 38/2011 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011 ) y modificatorias – dispone que los contribuyentes y demás responsables deben dar cumplimiento  a los deberes establecidos en dicho Código y en sus normas reglamentarias, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes; previendo su inciso a) la obligación de tales  sujetos de presentar las declaraciones juradas que en cada caso correspondan;
Que el artículo 50 , inciso g),  del mismo Código establece  que, con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva  de los contribuyentes y demás responsables, esta Autoridad de Aplicación podrá exigir, de ellos y aún de  terceros, el otorgamiento  de determinados comprobantes con motivo del ejercicio de la actividad;
Que el artículo 621 de la Disposición Normativa Serie  “B” N° 1/2004 y modificatorias prescribe que los contribuyentes y demás responsables deberán emitir facturas, remitos o documentos equivalentes y llevar el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que fija la Resolución General N° 1415 de la  ex Administración Federal de Ingresos Públicos ( actual  Agencia de Recaudación y Control Aduanero) y sus normas modificatorias y complementarias;
Que el artículo 236 de la citada Disposición  Normativa prevé que los agentes de recaudación deberán entregar a los contribuyentes , los comprobantes correspondientes a las percepciones y retenciones que efectúen y que la falta de ellos las tornará no computables en favor de los contribuyentes, a los fines de la liquidación o determinación del impuesto que aquellos  adeudaren;
Que el artículo 238 de la misma Disposición prevé que los agentes de 22/08/2025 RESOLUCION NORMATIVA  N° 22 Firmado digitalmente por Girard Cristian Alexis – Director ejecutivo Dirección Ejecutiva – Arba recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán dejar constancia de las recaudaciones que efectúen en la documentación que intervengan o emitan con relación a las operaciones en las que practiquen retenciones o percepciones, en la forma allí prevista; y que, cuando por las características e instrumentación de la operación, el agente no emita ni participe en la expedición de la documentación relativa a la misma, entregará comprobante de las retenciones y percepciones efectuadas mediante el formulario R -122 V2 o similar;
Que la Resolución Normativa N° 38/2011 y modificatoria s regula el procedimiento para la presentación de declaraciones juradas y pagos de diversos agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el artículo 180 de la Ley N° 14880 y modificatorias encomienda a esta Agencia de Recaudación continuar con el impulso de la digitalización de aquellos trámites y procedimientos en los que interviene;
Que los últimos avances logrados en el funcionamiento de los sistemas operativos que esta Autoridad de Aplicación administra posibilita n, en esta instancia, la habilitación de  una nueva aplicación informática, cuya utilización permitirá a determinados agentes de retención , generar y emitir los comprobantes de las retenciones practicadas  de manera íntegramente digital y desde el sitio oficial de internet de esta Agencia  (www.arba.go b.ar);
Que los datos ingresados por dichos agentes en la referida aplicación informática, quedarán registrados en las bases de datos de este organismo, integrando  un reservorio de información que deberá ser utilizado para la generación y presentación de las declaraciones juradas –originales y/o rectificativas – que deban efectuar los referidos responsables, evitando la necesidad de realizar cargas adicionales de datos y simplificando de este modo su confección ;
Que ello contribuirá al objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación , de facilitar el cumplimiento de los deberes a cargo de los distintos sujetos obligados, en pos de una mayor simplificación en la administración tributaria;
Que, en este marco , corresponde readecuar y actualizar la  Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y la Resolución Normativa N° 38/2011 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y  Servicios , la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología  y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;  RESOLUCION NORMATIVA  N° 22
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766  y modificatorias ;
Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer que los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación de conformidad con el Régimen General de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004, modificatorias y complementarias y/o con los Regímenes Especiales de Retención establecidos en el Libro Primero, Título V, Capitulo IV, Sección Cinco , de la misma Disposición Normativa, deberán generar los comprobantes de las retenciones efectuadas y presentar las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas – que les corresponda en esa condición, de acuerdo al procedimiento que se regula en esta Resolución Normativa.
El procedimiento regulado en la presente Resolución Normativa no resultará de aplicación con relación a los Bancos y Entidades Financieras , cualquiera sea el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el que actúen.

ARTÍCULO 2º. Disponer que, a fin de generar los comprobantes de las retenciones que practiquen, los agentes de recaudación mencionados deberán acceder a la aplicación informática “ Emisión comprobante de Retención ”, disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación ( www.arba.gob.ar ), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Desde la referida aplicación deberán completar los datos que les sean requeridos.
El detalle d e las operaciones efectuadas podrá ingresarse en sesiones sucesivas, y de manera individual o a través de la transmisión electrónica de datos en lotes. Esta Agencia de Recaudación detallará, a través de su sitio oficia l de internet (www.arba.gob.ar) el formato y las características que deberán revestir los lotes mencionados.

ARTÍCULO 3º. A través de la aplicación se validará la información ingresada y se rechazará cualquier intento de trasmisión de datos con formatos o registros erróneos . Asimismo, se dejará disponible aquellos registros que resulten observados , para que sean confirmados o rechazados por el agente de retención en forma previa a la presentación de la declaración jurada de que se trate, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6°, segundo párrafo, de esta Resolución Normativa.

A los fines de la debida validación de los datos transmitidos electrónicamente para la emisión de los comprobantes de retención, su envío deberá efectivizarse antes de las dieciocho (18) horas del día en el que opere el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada en la que deban informarse las operaciones sujetas a retención. La prórroga prevista por el artículo 8 ° de la presente no resultará aplicable en caso de inconvenientes sufridos en trans misiones posteriores a la hora mencionada.

ARTÍCULO 4º. Efectuada la validación mencionada en el artículo anterior, a través de la aplicación informática se generará el comprobante de la retención A -122R que contendrá los siguientes datos:
-CUIT , apellido y nombre o denominación o razón social del agente de retención.
-CUIT , apellido y nombre o denominación o razón social y domicilio fiscal del contribuyente.
-Número de comprobante.
-Datos de la operación: fecha, base imponible, alícuota e importe retenido.
Los comprobantes A -122R generados quedarán registrados en la misma aplicación informática “ Emisión comprobante de Retención ”.

ARTÍCULO 5º. El comprobante A -122R constituirá para el contribuyente suficiente y única constancia para acreditar la retención que se le hubiere practicado.
Los agentes de retención y los contribuyentes retenidos podrán consultar, descargar y/o imprimir los comprobantes que se hubieren generado desde la aplicación mencionada , accediendo a la misma mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

ARTÍCULO 6º. Los agentes de retención alcanzados por la presente Resolución Normativa deberán presentar las declaraciones juradas –originales y/o rectificativas- que les corresponda realizar en tal carácter, a través de la misma aplicación.
A tal fin, en caso de existir, el sistema exhibirá cada uno de los comprobantes de retención generados que correspondan a operaciones del período a declarar, para su confirmación a través de la misma vía.
Efectuada dicha confirmación, el agente deberá efectuar el cierre y la presentación de la declaración jurada que, en su caso, quedará integrada con la información correspondiente a todos los comprobantes que hubiera confirmado.
Una vez finalizada la presentación de la declaración jurada de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior , el sistema exhibirá un mensaje informando dicha circunstancia.

ARTÍCULO 7°. La presentación de las declaraciones juradas d e acuerdo al procedimiento establecido en la presente Resolución Normativa y los pagos que correspondan, deberán realizarse dentro de los plazos previstos en las normas vigentes.
Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera efectivizado hasta la hora veinticuatro (24) del día en el cual opere su vencimiento.

ARTÍCULO 8°. Establecer que, en caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de esta Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, que impidan el funcionamiento de la aplicación mencionada precedentemente, entre las ocho (8) y las dieciocho (18) horas del día del vencimiento para la presentación y depósito de las sumas recaudadas, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.

ARTÍCULO 9°. A través de la aplicación informática “Emisión comprobante de Retención” el agente deberá eliminar los comprobantes de retención que hubiera generado en forma errónea y emitir nuevos comprobantes en su reemplazo. Los comprobantes de retención eliminados permanecerán registrados dentro de la aplicación, como “datos históricos”.
La eliminación de los comprobantes de retención por parte del agente de recaudación será informada a los contribuyentes retenidos , a través de sus domicilios fiscales electrónicos.
Si los comprobantes de retención eliminados se encontraran incluidos en una declaración jurada ya presentada por el agente de retención, dicho sujeto deberá formalizar a través de la misma aplicación la presentación de las correspondientes declaraciones juradas rectificativas.

ARTÍCULO 10. Toda presentación o transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en esta Resolución Normativa tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos consignados.

ARTÍCULO 11 . Las constancias de presentación de las declaraciones juradas y los formularios o códigos electrónicos para el pago de las obligaciones de los agentes de retención deberán obtenerse a través de la aplicación “ARWeb ” reglamentada por Resolución Normativa N° 38/2011 y modificatoria s, disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), a la que deberán acceder los interesados utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Desde esta última aplicación también podrá consultarse el detalle de las declaraciones juradas presentadas.

ARTÍCULO 12. Sustituir el artículo 238 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 238. Los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán documentar las retenciones y percepciones que efectúen en la s forma s, modos y condiciones previstos en la reglamentación específica que rija el régimen por el que actúen.
A falta de reglamentación específica, deberán consignar en la documentación que intervengan o emitan su número de CUIT , fecha y monto de la operación, identificación del contribuyente y número de CUIT, y discriminación del importe retenido o percibido. La entrega al contribuyente de la documentación así expedida o intervenida constituirá constancia suficiente de la retención o percepción practicada.
Cuando por las características e instrumentación de la operación, los agentes no emitan ni participen en la expedición de la documentación relativa a la misma, entregarán comprobante de las recaudaciones efectuadas mediante el formulario R-122 V2 o similar emitido por computadora, conforme a las previsiones y diseño de los Anexos 46 y 47. Los citados comprobantes constituirán suficiente y única constancia a los fines de acreditar la
recaudación.
Los comprobantes mencionados en el párrafo anterior se numerarán correlativamente e indicarán el número de CUIT, nombre o razón social del agente de recaudación, fecha, monto y otros datos que identifiquen la operación, número de CUIT del contribuyente y su identidad, lugar y fecha de la expedición del comprobante, y firma y sello aclaratorio del agente de recaudación.
A opción del agente de recaudación , podrá entregarse al contribuyente un único comprobante emitido por computadora que comprenda las retenciones efectuadas por mes calendario, también de conformidad a las previsiones y diseño de los Anexos 46 y 47.

ARTÍCULO 13. Los agentes de retención que hubieran omitido actuar en ese carácter deberán observar lo previsto en la Resolución Normativa N° 48/2018.

ARTÍCULO 14. Sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 38/2011 y modificatoria s, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Establecer el procedimiento que deberán observar los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a actuar de conformidad con los Regímenes Generales y/o Especiales de Percepción, Retención y Recaudación del citado Impuesto, establecidos en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/ 2004,
modificatorias y complementarias, a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas – y pagos que les correspondan efectuar en tal carácter, referidos a percepciones, retenciones y/o recaudaciones, intereses y recargos.
Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación supletoria cuando se trate de agentes o regímenes de recaudación respecto de los cuales se hayan dictado, o se dicten, normas específicas.
El procedimiento regulado en la presente no alcanza a los Bancos y Entidades Financieras obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quienes deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago s de acuerdo con lo establecido en la Resolución Normativa
N° 63/2011 ”.

ARTÍCULO 15. Sustituir el artículo 12 de la Resolución Normativa N° 38/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12. Establecer que los agentes de recaudación comprendidos en la presente Resolución deberán utilizar el formulario electrónico R-109B (Formulario de “Presentación y Depósito” de la Obligación Principal).

ARTÍCULO 16. Establecer que, para todo aquello no previsto en la presente, resultará de aplicación lo establecido en la Resolución Normativa N° 38/2011 y modificatorias.

ARTÍCULO 17. Aprobar el formulario A -122R, cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.

ARTÍCULO 18. La presente Resolución Normativa resultará de aplicación para la generación de comprobantes de retención correspondientes a operaciones posteriores a la fecha de su entrada en vigencia. La emisión de comprobantes de retención por operaciones anteriores a esa fecha deberá efectuarse mediante la emisión del formulario R-122 V2 o similar, previsto en el segundo párrafo del artículo 238 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias.

ARTÍCULO 19. La presente Resolución Normativa resultará de aplicación para la presentación de declaraciones juradas -originales y/o rectificativas – de los agentes de retención correspondientes a períodos posteriores a la fecha de su entrada en vigencia. La presentación de declaraciones juradas -originales y/o rectificativas – de períodos anteriores deberá formalizarse a través del procedimiento reglamentado en la Resolución Normativa N° 38/2011 y modificatorias.

ARTÍCULO 20. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 21. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar.

Fuente: contadoresenred