La RN 25/2025 implementa a través del Sistema SIRCUPA un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a importes en pesos, moneda extranjera –excepto dólares estadounidenses-, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago administradas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) como Mercado Pago, Ualá, etc.
El régimen alcanza a contribuyentes (Personas Humanas y Jurídicas) locales y de Convenio Multilateral.
Checklist para el estudio
- Verificar si el contribuyente está incluido en el padrón. www.ca.gob.ar/sircupa
- Verificar si la titularidad de la cuenta es compartida.
- Determinar alícuota aplicable y grupo (A–Z). Si la titularidad de la cuenta pertenece a más de un contribuyente incluido en el padrón, el destinatario de la recaudación será el contribuyente cotitular de la cuenta que tenga asignada la mayor alícuota de recaudación. En caso de que los titulares de la cuenta tuvieran asignada la misma alícuota de recaudación, la retención se destinará al primero de ellos, de acuerdo al orden de prelación establecido por la entidad obligada a actuar como agente.
- Controlar exclusiones (art. 6 y 8).
- Computar correctamente los importes retenidos en la DDJJ mensual, en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior.
- Solicitar la devolución de diferencias no compensadas.
Vigencia: 8/9/2025
Aplicación operativa:
- 1/10/2025 para PSP ya designados por otras jurisdicciones.
- 1/11/2025 para nuevos PSP alcanzados (art. 15).
SIRCUPA. ARBA implementa retenciones sobre cuentas de pago (PSP) – RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 25/2025
LA PLATA, 3/9/2025
VISTO el expediente Nº 22700-0024107/2025, por el que se propicia establecer un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adherir al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Resolución General N° 9/2022 y modificatoria de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, actualmente incorporada en el ordenamiento de Resoluciones Generales aprobado por la Resolución General N° 17/2024 de la misma Comisión, y
CONSIDERANDO: Que, a través de las Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885, sus modificatorias y complementarias, el Banco Central de la República Argentina reglamentó el funcionamiento de las entidades denominadas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP); Que el artículo 121 de la Ley N° 15226 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2021) facultó a esta Agencia de Recaudación para establecer un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago ofrecidas por Prestadores de Servicios de Pago (PSP) que revistan el carácter de contribuyentes de ese tributo; Que, mediante la Resolución General N° 9/2022 y modificatoria de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, actualmente incorporada en el ordenamiento de Resoluciones Generales efectuado por la Resolución General N° 17/2024 de la misma Comisión, se aprobó el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA); Que dicho Sistema tiene como objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de recaudación establecidas o que establezcan las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, aplicables sobre los importes que sean acreditados en las referidas cuentas de pago ofrecidas por Prestadores de Servicios de Pago (PSP) que revistan el carácter de contribuyentes de ese tributo; Que, en función de los últimos desarrollos informáticos alcanzados por esta Agencia de Recaudación y de las facultades que le fueron otorgadas por el mencionado artículo 121 de la Ley N° 15226 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2021), resulta oportuno establecer un nuevo régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que operará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), ya mencionado, al cual se adhiere por la presente; Que la implementación de este nuevo régimen permitirá incrementar la eficiencia del sistema recaudatorio y favorecerá la equidad tributaria, al permitir dispensar a quienes reciban acreditaciones en cuentas de pago ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago, un tratamiento similar del que se aplica a aquellos que las perciben a través de cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias y en la Disposición Normativa Serie “B” N° 79/2004 (T.O. por Resolución Normativa N° 8/2009) y modificatorias; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanzará a quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de ese tributo –tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral- en la Provincia de Buenos Aires, y que será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera –excepto dólares estadounidenses-, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza y/o especie- abiertas en las entidades Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), definidas por las Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885, sus modificatorias y complementarias, del Banco Central de la República Argentina, o aquellas que en el futuro las sustituyan.
ARTÍCULO 2°. El régimen de recaudación establecido en esta Resolución Normativa operará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por Resolución General N° 9/2022 y modificatoria de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, actualmente incorporada en el ordenamiento de Resoluciones Generales efectuado por la Resolución General N° 17/2024 de la misma Comisión; al cual se adhiere por la presente. En todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución Normativa resultará de aplicación lo establecido en la Resolución General de la Comisión Arbitral citada en el párrafo anterior o la que en el futuro la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 3°. La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires –tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-, en tanto hayan sido incluidos en el padrón al que se hace referencia en el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 4°. Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen los Proveedores de Servicios de Pago que ofrezcan cuentas de pago (PSPOCP), regulados en las Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885 del Banco Central de la República Argentina, sus modificatorias y complementarias o aquellas que en el futuro las sustituyan; inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires –tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-.
La obligación indicada en el párrafo anterior alcanzará a las entidades continuadoras, en aquellos casos en los que se produjeran reestructuraciones de cualquier naturaleza -fusiones, escisiones, absorciones, etc.- de una entidad obligada a actuar como agente de recaudación. La previsión sobre continuidad económica incluida en el párrafo anterior resultará aplicable, exclusivamente, a los efectos previstos en la presente Resolución Normativa. Aquellos sujetos que inicien dichas actividades deberán previamente solicitar la inscripción como agente de retención, excepto que se disponga su inscripción de oficio por parte de esta Agencia de Recaudación; conforme lo previsto en la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 5°. Serán sujetos pasibles de recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires -tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral-, que se encuentren incluidos en el padrón que a tal fin se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.ca.gob.ar), para su descarga por parte de los agentes de recaudación obligados. Los agentes de recaudación designados deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en el padrón mencionado en el párrafo anterior, en la forma indicada en la presente.
ARTÍCULO 6°. No serán pasibles de la recaudación los siguientes sujetos:
a) Los que revistan el carácter de exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen, salvo disposición expresa en contrario emanada de esta Autoridad de Aplicación, mediante la reglamentación de regímenes especiales de pagos a cuenta;
b) Los que revistan, exclusivamente, la/s condición/es mencionada/s en el artículo 349, incisos a) y b), de Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias;
c) Los que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 191, incisos a), b) y c); 192; 193 y 195, primer párrafo, del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-;
d) Los que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 7°. Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes los importes que hubieran sido recaudados erróneamente, cuando la antigüedad de la recaudación no supere los noventa (90) días corridos. Superado dicho plazo, la devolución de los importes recaudados en forma errónea deberá ser solicitada por el interesado ante esta Agencia de Recaudación, de conformidad con el procedimiento establecido en las Resoluciones Generales vigentes de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Los importes mencionados podrán ser compensados por los agentes de recaudación con futuras obligaciones derivadas de este régimen.
ARTÍCULO 8°. Se encuentran excluidos del presente régimen:
1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.
2) Contraasientos por error.
3) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
4) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
5) Los importes provenientes de la acreditación de plazo fijo constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
6) El ajuste llevado a cabo por los Prestadores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), a fin de poder realizar el cierre de las cuentas que presenten saldos deudores en mora.
7) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
8) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
9) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
10) Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones otorgadas por el mismo Prestador de Servicios de Pago obligado a actuar como agente de recaudación.
11) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, con destino a otras cuentas ofrecidas por Prestadores de Servicios de Pago o entidades bancarias o financieras, donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
12) Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se reúnan los requisitos establecidos por el Decreto N° 463/2018 o aquellos que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y Otras Operatorias.
13) Las transferencias de fondos producto de la venta de otros bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
14) Las transferencias de fondos provenientes del exterior.
15) Las transferencias de fondos a cuentas de personas jurídicas, producto de la suscripción de obligaciones negociables.
16) Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas abiertas a tal fin, de personas humanas o jurídicas, como así también las transferencias de aportes fiduciarios a cuentas de fideicomisos de carácter estatal.
17) Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
18) Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.
19) Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado, por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
20) Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un Juzgado, que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
21) Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas de Prestadores de Servicios de Pago.
22) Los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH).
23) Los importes que se acrediten en cuentas de personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del Estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
24) Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de tributos, ordenadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, las restantes jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
25) Las acreditaciones realizadas en cuentas de pago por la restitución de fondos, como consecuencia de la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados en los términos de los artículos 34 de la Ley N° 24240 y 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación (botón de arrepentimiento establecido en la Resolución N° 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo).
26) Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales, o realizados por agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes, alcanzadas por el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que opera en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” (aprobado por la Resolución General N° 2/2019 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, incorporadas en el texto de la Resolución General N° 17/2024 de la citada Comisión), de acuerdo con lo regulado en la Resolución Normativa N° 28/2022 y modificatorias de esta Agencia de Recaudación, aun cuando no se hubiera efectivizado la retención correspondiente en el marco de este último régimen de retención.
ARTÍCULO 9°. La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando la alícuota de retención que, con relación a cada contribuyente, se indicará en el padrón al que se hace referencia en el artículo 5° de la presente. A fin de calcular la alícuota de recaudación que se asignará a cada contribuyente a través del padrón mencionado, esta Agencia de Recaudación tendrá en cuenta lo siguiente:
A) Contribuyentes alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral:
1) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos se encuentre encuadrada en el Régimen General del artículo 2° del Convenio Multilateral: 1.1. Actividades con mayores ingresos que no se encuentren incluidas en el Anexo Único de la presente: se asignará una alícuota del 1 % 1.2. Actividades con mayores ingresos incluidas en el Anexo Único de la presente: se asignarán las alícuotas establecidas en el mismo.
2) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos se encuentre encuadrada en alguno de los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral: 2.1 Actividades de la construcción, incluidas las de demolición, excavación, perforación, etcétera (artículo 6° del Convenio Multilateral): se asignará una alícuota del 0,10 %. 2.2. Transportes de pasajeros o cargas (artículo 9° del Convenio Multilateral): se asignará una alícuota del 0,50 % 2.3. Profesiones liberales (artículo 10 del Convenio Multilateral): se asignará una alícuota del 0,80 %. 2.4. Rematadores, comisionistas, prestamistas hipotecarios o prendarios u otros intermediarios (artículos 11 y 12 del Convenio Multilateral): se asignará una alícuota del 0,01 %. 2.5. Producción Primaria e Industrias (artículo 13 del Convenio Multilateral): se asignará una alícuota del 0,30 %. 2.6. Entidades de seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo, y las sujetas a la Ley nacional N° 21526 y modificatorias de Entidades Financieras (artículos 7° y 8° del Convenio Multilateral): se asignará una alícuota del 0%
B) Contribuyentes locales: las alícuotas se asignarán de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, o aquella que en el futuro la sustituya.
En todos los casos, para asignar las alícuotas de recaudación se utilizará un padrón, que contendrá los datos del contribuyente y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable, de conformidad con lo siguiente: Grupo letra Alícuota A 0,01 % B 0,05 % C 0,10 % D 0,20 % E 0,30 % F 0,40 % G 0,50 % H 0,60 % I 0,70 % J 0,80 % K 0,90 % L 1,00 % M 1,10 % N 1,20 % O 1,30 % P 1,40 % Q 1,50 % R 1,60 % S 1,80 % T 2,00 % U 2,50 % V 3,00 % W 3,50 % X 4,00 % Y 4,50 % Z 5,00 %
ARTÍCULO 10. El monto efectivamente abonado en función de la recaudación tendrá para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado. Al vencimiento de la obligación fiscal dichos sujetos podrán computar, a cuenta de la misma, aquellas retenciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior. Cuando la retención no sea declarada de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, el importe retenido sólo podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de la declaración jurada. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente incluido en el padrón mencionado en la presente, el importe de lo recaudado se tomará como pago a cuenta del tributo por el titular que resulte destinatario de la recaudación. El destinatario de la recaudación será el contribuyente cotitular de la cuenta que tenga asignada la mayor alícuota de recaudación.
En caso de que los titulares de la cuenta tuvieran asignada la misma alícuota de recaudación, la retención se destinará al primero de ellos, de acuerdo al orden de prelación establecido por la entidad obligada a actuar como agente. Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuenta mensuales que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente régimen durante el mes al cual correspondan tales resúmenes, e informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente destinatario de la recaudación, cuando exista más de un titular incluido en el padrón al que se refiere esta Resolución Normativa. Cuando, por la modalidad operativa de las instituciones, se emitan resúmenes de cuenta con una periodicidad que no sea mensual, en cada uno de ellos deberá constar la sumatoria de los importes parciales debitados en virtud de la recaudación del gravamen y el total correspondiente por tal concepto a cada mes calendario. Los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes constituirán suficiente y única constancia de la recaudación practicada.
ARTÍCULO 11. Cuando los importes retenidos no alcanzaran a cubrir el monto del anticipo del impuesto en el lapso al que fueran imputables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el contribuyente deberá ingresar la diferencia resultante dentro del plazo general fijado para el pago del anticipo correspondiente a ese lapso. Si los importes retenidos superaran el monto del anticipo debido por el contribuyente por el lapso al que fueren imputables, aquél podrá compensarlos imputando el excedente como pago a cuenta del importe correspondiente a los anticipos siguientes, aun excediendo el período fiscal.
ARTÍCULO 12. Los agentes alcanzados por la presente Resolución Normativa deberán presentar declaraciones juradas con la información referida a las recaudaciones realizadas e ingresar las mismas, en la forma, condiciones, periodicidad y vencimientos que, a tal fin, establezcan las jurisdicciones adheridas a través de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 13. Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a aquel en el que se efectuó la recaudación del tributo.
ARTÍCULO 14. Aprobar el listado de alícuotas de recaudación correspondientes al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) que integra el Anexo Único de esta Resolución Normativa.
ARTÍCULO 15. La presente Resolución Normativa deberá aplicarse de acuerdo a lo siguiente:
a) A partir del 1° de octubre de 2025 respecto de los importes que se acrediten en cuentas de pago brindadas por Proveedores de Servicios de Pago que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren incluidos en el listado de agentes de recaudación publicado en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.sircupa.comarb.gob.ar), en virtud de haber sido designados en tal carácter por otras jurisdicciones adheridas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) con anterioridad.
b) A partir del 1° de noviembre de 2025 respecto de los importes que se acrediten en cuentas de pago brindadas por Proveedores de Servicios de Pago que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, reúnan las condiciones previstas en esta Resolución Normativa para quedar alcanzados por la obligación de actuar como agentes de recaudación, y no se encuentren incluidos en el listado mencionado en el inciso anterior.
ARTÍCULO 16. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar. Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.
Fuente: contadoresenred
