ARCA: nuevo esquema de facturación para distribuidoras que reciben energía renovable de usuarios-generadores

La RG (ARCA) 5746/2025 modifica el esquema de facturación de distribuidoras eléctricas que reciben excedentes de energía renovable de usuarios-generadores. Será obligatorio el nuevo aplicativo desde octubre 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5746/2025, que introduce un nuevo esquema de facturación e información para las distribuidoras de energía eléctrica que reciben excedentes de energía renovable inyectados por usuarios-generadores en el marco de la Ley 27.424.

La norma aprueba la versión 2.0 del aplicativo “Rendición Comprobantes de Servicios Públicos”, que será de uso obligatorio desde octubre de 2025 para las empresas alcanzadas, y de adopción optativa para el resto de prestadores de servicios públicos desde la entrada en vigencia (día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

Según la nueva resolución, el sistema permitirá reportar diariamente las operaciones y registrar de forma diferenciada la energía que el usuario demanda de la red y la que inyecta, con indicación de la clasificación del generador, la potencia contratada, el volumen entregado, los precios correspondientes, los importes gravados y exentos, el IVA aplicado, el balance neto del período y los créditos acumulados.

La norma también establece que la facturación de las operaciones encuadradas en el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública” -de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 27.424 y sus modificaciones- estará a cargo de los distribuidores responsables de abastecer la demanda eléctrica de usuarios finales.

Se agrega también que la totalidad de la energía eléctrica que el Usuario-Generador inyecte en la red del Distribuidor será medida, registrada y liquidada por el Distribuidor, y deberá verse reflejada en el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos” correspondiente al período en el cual se realice la inyección y de forma independiente a la energía demandada por el Usuario-Generador.

Los comprobantes de “Liquidación de Servicios Públicos” emitidos por los distribuidores deberán contener los datos requeridos por la normativa vigente, discriminando los datos referidos a volumen, precio, importe del precio neto, importe de conceptos que no integran el precio neto gravado, importe exento, alícuota e importe del impuesto al valor agregado e importe total, entre las operaciones correspondientes a energía demandada e inyectada.

Qué es la Generación Distribuida

La generación distribuida es la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables como el sol, el viento, el agua en cauces de río o la biomasa, destinada principalmente al autoconsumo y con la posibilidad de inyectar el excedente a la red de distribución. Los equipos pueden instalarse en industrias, PyMEs o viviendas y están compuestos por un generador de fuente renovable —por ejemplo, paneles solares— y un equipo de acople a la red —como un inversor que transforma la corriente continua en alterna—.

Quien instala estos sistemas se convierte en usuario-generador bajo el régimen de fomento creado por la Ley 27.424, con un medidor bidireccional provisto por el distribuidor que registra tanto la energía consumida como la inyectada. El distribuidor es la empresa que presta el servicio de distribución de energía eléctrica y el ente regulador es quien controla el cumplimiento de la normativa técnica, regula las tarifas y actúa como intermediario entre las partes. La autoridad de aplicación del régimen es la Secretaría de Energía, encargada de definir objetivos, estándares y mecanismos de promoción.

El beneficio principal de instalar un sistema de generación distribuida es la reducción del consumo de la red y la posibilidad de obtener una compensación económica por el excedente inyectado. Esta compensación se calcula en base al precio mayorista de la energía que paga el distribuidor, generalmente inferior al precio minorista que abona el usuario por la energía que consume. El esquema adoptado en la ley nacional es el de balance neto de facturación, donde el monto final a pagar surge de la diferencia entre el valor de la energía demandada y el de la inyectada antes de impuestos.

Para participar del régimen es obligatorio estar conectado a la red y cumplir con los requisitos técnicos y normativos establecidos. La instalación debe ser realizada por un profesional calificado con matrícula habilitante y los equipos deben cumplir normas de certificación específicas, garantizando la seguridad y calidad del sistema. Una vez finalizada la instalación y aprobado el trámite de conexión, el usuario obtiene un certificado que habilita beneficios fiscales, como la exención de IVA y Ganancias por la venta de la energía inyectada, siempre que la potencia contratada no supere los 300 kW.

Fuente: blogdelcontador