Desde el 26 de agosto de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, ARBA no solicitará la traba de medidas cautelares (ej. embargos, inhibiciones) en juicios de apremio.
La medida aplica a nuevos pedidos de medidas precautorias pero no afecta a las cautelares ya trabadas, que seguirán vigentes.
El motivo de la medida excepcional es para “mitigar los efectos de la coyuntura económica que dificulta el cumplimiento tributario”, sin comprometer la sostenibilidad de las actividades productivas. Un poco hipócrita por parte de un fisco que no reemplazó la ley impositiva para el 2025, generando que muchísimas industrias comenzarán a tributar por la falta de actualización de los importes establecidos en la ley impositiva del 2024 que es la que hoy continúa vigente.
Vigencia: Desde su publicación en el Boletín Oficial hasta el 31/12/2025.
ARBA suspende las medidas cautelares hasta el 31-12-25. RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 19/2025
LA PLATA, 22/08/2025
VISTO el expediente Nº 22700-0023131/2025, por el que se impulsa la implementación de una medida de carácter excepcional orientada a mitigar los efectos adversos que el actual contexto económico provoca sobre los contribuyentes y demás sujetos pasivos de las obligaciones tributarias cuya percepción se encuentra a cargo de esta Agencia de Recaudación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- atribuye a esta Agencia de Recaudación la potestad para solicitar la traba de medidas precautorias en el marco de las ejecuciones fiscales promovidas para el cobro de tributos, accesorios y sanciones, con el objeto de resguardar el crédito fiscal, preservando la integridad del interés público comprometido en la percepción de los recursos del Estado;
Que el conjunto de políticas adoptadas por el Estado Nacional ha afectado severamente la estructura productiva y el
desarrollo de las actividades económicas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que ello ha generado una coyuntura económica y social que dificulta a los contribuyentes y responsables, el cumplimiento tempestivo a sus obligaciones tributarias;
Que los mencionados incumplimientos se deben a circunstancias ajenas a la voluntad de pago de los sujetos pasivos de las obligaciones impositivas cuya administración se encuentra a cargo de esta Agencia de Recaudación;
Que, en este contexto, para viabilizar el cumplimiento de los deberes fiscales y coadyuvar a la sostenibilidad de las actividades productivas, se estima conveniente recurrir a una herramienta que, en otras oportunidades y ante diversas causas, se ha implementado como mecanismo de gestión tendiente a permitir la cancelación o regularización de las deudas por impuestos provinciales, accesorios y sanciones, sin comprometer económica o financieramente el desenvolvimiento de las actividades, y resguardando al mismo tiempo el referido interés público comprometido en la recaudación de los recursos provinciales;
Que, por las consideraciones apuntadas, se estima oportuno suspender de manera transitoria, a partir de la vigencia de la presente Resolución Normativa y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la solicitud de traba de medidas cautelares en el marco de lo establecido en el citado artículo 14 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-;
Que la suspensión dispuesta por la presente no involucra a las medidas precautorias que se hubieren trabado con
anterioridad al dictado de esta Resolución Normativa, las que mantendrán su vigencia;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Disponer que, desde la fecha de la vigencia de la presente Resolución Normativa y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, no se solicitarán las medidas cautelares previstas en el artículo 14 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- en juicios de apremio.
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.
Cumplido, archivar.
Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo
Fuente: contadoresenred
