Monotributo Unificado en CABA a partir de Enero 2026. Fin al Régimen Simplificado de IIBB CABA

La RG Conjunta 5769/2025 incorpora a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al “Sistema Único Tributario”, estableciendo un régimen de recaudación conjunta para el Monotributo nacional y el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA. De esta manera la CABA adhiere al Monotributo Unificado que ya está vigente en 13 provincias del país.

Los pequeños contribuyentes con domicilio en la CABA deberán declarar su condición ante AGIP al momento de adherir al Monotributo y, si corresponde, quedarán automáticamente incluidos en el nuevo sistema.

El pago se realizará en un único trámite mensual, incluyendo ambos conceptos. Se prevén mecanismos de categorización, recategorización, exclusión, baja y modificación de datos centralizados desde el portal de Monotributo (ARCA).

Esta integración implica una simplificación operativa para el contribuyente, pero también fortalece el control cruzado entre ambas administraciones.

Vigencia: Enero 2026

Monotributo Unificado en CABA a partir de Enero 2026 – Resolución General Conjunta 5769/2025

RESOG-2025-5769-E-ARCA-ARCA – Incorporación en el “Sistema Único Tributario”. Recaudación conjunta de los tributos correspondientes al Régimen Simplificado de ambas jurisdicciones.

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00336618- -AFIP-DEASUN#SDGPCI y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, facultó a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente (texto ordenado aprobado por el Decreto N° 116 del 18 de marzo de 2025) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, estableció un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulten alcanzados por el mismo.

Que el artículo 302 del referido Código Fiscal facultó a la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar con la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, un convenio conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, a fin de unificar la percepción, administración y fiscalización del impuesto establecido en el Capítulo XII del Título II del mencionado Código con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del orden nacional en cuanto a categorías, fechas de pago, recategorizaciones y demás aspectos que hagan al objeto del convenio.

Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 entre la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran a dicho Sistema por convenios o normas particulares.

Que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con fecha 30 de septiembre de 2019, celebraron el Convenio Marco N° CONVE-2019-00351640-AFIP-AFIP, mediante el cual esta última adhirió al referido “Sistema Único Tributario”, con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, -previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que conforme lo dispuesto en el inciso 15 del artículo 4° del Código Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las facultades de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS se encuentra, entre otras, la de dictar las normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a ese Organismo a reglamentar la situación de aquellos frente a la administración tributaria.

Que, asimismo, en los incisos 21, 22 y 23 del artículo 4° del mencionado Código, se faculta a la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales, provinciales y municipales y con entidades privadas tendientes a optimizar los sistemas de recaudación, así como a reglamentar las disposiciones del Código Fiscal y administrar el Nomenclador de Actividades Económicas de carácter tributario para el cumplimiento de las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que, en virtud de lo expuesto, se procede a incorporar en el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de implementar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes de cada organismo.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y por el artículo 302 y concordantes del Código Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (t.o. 2025).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Y

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

A – INCORPORACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al “Sistema Único Tributario” -en adelante el “Sistema”-, creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -en adelante el “Régimen Simplificado CABA”- previsto en el Código Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (t.o. 2025).

ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado CABA”.

Los datos declarados se constatarán sistémicamente con:

1. La actividad declarada sobre la base de la Resolución General N° 3.537 (AFIP).

2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

4. La información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos legislado en el Código Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las demás leyes tributarias especiales.

ARTÍCULO 3°.- La adhesión se formalizará a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.arca.gob.ar), opción “Alta Monotributo”, al que se accede con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP) y sus modificatorias.

Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.

ARTÍCULO 4°.- La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:

1. El impuesto integrado.

2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.

3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado CABA”.

ARTÍCULO 5°.- Los pequeños contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente, se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado CABA” serán incorporados al “Sistema” referido en el artículo 1°, de acuerdo con la información proporcionada a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO por parte de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS informará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en la aplicación de la normativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y que repercutan sobre su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.

ARTÍCULO 7°.- La condición de pequeño contribuyente adherido al “Régimen Simplificado CABA” se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.arca.gob.ar), opción “Constancias/Constancia de CUIT”.

La referida constancia de opción también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal, a través de los sitios web de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (http://www.arca.gob.ar) y de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.agip.gob.ar).

B – INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL

ARTÍCULO 8°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar, junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, el importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado CABA”, según las disposiciones contempladas en la Ley Tarifaria o en la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelar.

La ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS informará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO los referidos importes fijos mensuales.

ARTÍCULO 9°.- El pago de la obligación mensual y, de corresponder, sus eventuales intereses, se realizará a través de las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.

ARTÍCULO 10.- Los débitos automáticos del “Régimen Simplificado CABA” de los actuales contribuyentes serán dados de baja por la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS a partir de su incorporación en el “Sistema”.

Los contribuyentes incorporados al “Sistema”, en el supuesto que opten por adherirse al débito automático de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” y del “Régimen Simplificado CABA”, deberán iniciar los trámites respectivos para incorporar dicho medio de pago en los términos de los incisos b) y d) del artículo 36 de la Resolución General N° 4.309 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

A los actuales contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” que hayan adherido al débito automático respecto de dichas obligaciones, al producirse la incorporación del “Régimen Simplificado CABA”, se les adicionará en forma automática el importe correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

C – CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN

ARTÍCULO 11.- Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado CABA” serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, siempre que encuadren en las categorías previstas para ello en la normativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 12.- La recategorización prevista en el segundo párrafo del artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:

1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.

2. “Régimen Simplificado CABA”.

ARTÍCULO 13.- La recategorización de oficio practicada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, en los términos del último párrafo del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del “Anexo”, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen Simplificado CABA”.

D- MODIFICACIÓN DE DATOS

ARTÍCULO 14.- La modificación de datos -cambio de domicilio o de actividad, entre otras- deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO o del portal “Monotributo” (https://monotributo.arca.gob.ar), dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida la misma.

ARTÍCULO 15.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen, ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, su domicilio fiscal a la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, serán dados de alta de oficio en el “Régimen Simplificado CABA”, previa constatación de tal circunstancia con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y por la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, serán dados de baja de oficio del “Régimen Simplificado CABA”.

Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al “Sistema”, los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.

ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad económica ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, serán evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador, a efectos de que la información sea puesta a disposición de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para la eventual modificación de la condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder.

ARTÍCULO 17.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las situaciones indicadas en los artículos 5°, 15 y 16 de la presente, podrán ingresar al portal “Monotributo”, opción “Constancias/Credencial de pago” a fin de visualizar la nueva credencial de pago.

ARTÍCULO 18.- La cancelación de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la Resolución General N° 2.322 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, e implicará asimismo la baja en el “Régimen Simplificado CABA”.

E – EXCLUSIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 19.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO de conformidad con el artículo 20 del “Anexo”, resultará aplicable al “Régimen Simplificado CABA” y será comunicada a la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.

ARTÍCULO 20.- Cuando la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del “Régimen Simplificado CABA”, de conformidad con el Código Fiscal y las normas tributarias complementarias, informará dicha circunstancia a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.

Dicha AGENCIA asentará la exclusión en el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime que correspondan, respecto de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.

ARTÍCULO 21.- Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacionales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.

F – BAJA AUTOMÁTICA

ARTÍCULO 22.- La baja automática en los términos de lo previsto en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, implicará la baja del pequeño contribuyente del “Sistema” y consecuentemente del “Régimen Simplificado CABA”.

A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior, el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas en cada uno de ellos que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.

G- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 23.- A efectos de la inscripción, adhesión y demás obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 4.280 (AFIP) y su modificatoria, N° 4.309 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, N° 4.320 (AFIP) y su modificatoria, N° 5.003 (AFIP) su modificatoria y sus complementarias, N° 5.048 (AFIP) y sus modificatorias, o las que las sustituyan en el futuro.

ARTÍCULO 24.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS compartirán el costo transaccional de cada una de operaciones de cobro, en proporción a los montos recaudados para cada Organismo.

Asimismo, coordinarán las acciones a seguir en cumplimiento de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7906 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) relativa al “Sistema Nacional de Pagos – Débitos Directos” y por la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065, sus modificaciones y complementarias, con relación al débito automático. En ese sentido, en los casos de desconocimiento de los pagos efectuados mediante débito directo o débito automático por parte del sujeto responsable -lo cual determina la reversión de los débitos efectuados-, arbitrarán los medios para que se produzca la efectiva devolución de fondos a la entidad financiera interviniente.

ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de la presente norma conjunta resultarán de aplicación a partir del primer 1° de enero de 2026.

ARTÍCULO 26.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, al Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese.

Juan Alberto Pazo – Germán Krivocapich

e. 03/10/2025 N° 73289/25 v. 03/10/2025

Fecha de publicación 03/10/2025

Fuente: contadoresenred