Punto por punto, cómo se debe realizar el ajuste por inflación

Para los cierres de junio si bien no se exige la reexpresión de los balances, se sugiere aclarar por notas que en el próximo balance impactará la reexpresión de los activos y pasivos monetarios.

 

La normativa internacional y las normas profesionales locales indican que los balances cerrados a partir del 1° de julio inclusive deben ajustarse por inflación, dado que se superaron indicadores cualitativos y cuantitativos de un «entorno de alta inflación». Pero los contadores no hacen estos ajustes desde 2003. Punto por punto, qué tener en cuenta para el ajuste por inflación del balance contable.

 

Santiago Sáenz Valiente y Agustín Bigliati, del estudio SSV, resumieron:

Los estados contables cerrados hasta el 30 de junio de 2018 no deben ajustarse.

 

Los balances cerrados a partir del 1 de julio de 2018 (inclusive) deben ajustarse.

 

En el primer ejercicio del ajuste por inflación el ente podrá elegir opciones que facilitan la implementación.

 

Sin embargo, para aplicar el ajuste, se debería derogar el decreto 664/2003, que no permite a los organismos de control aceptar balances reexpresados por inflación.

 

Si el Gobierno sostiene el decreto, se debería reexpresar y aclarar en el informe que la auditoría se basó en el marco regulatorio y no en las normas contables, opinaron Sáenz Valiente y Bigliati.

 

Para los cierres de junio si bien no se exige la reexpresión de los balances, se sugiere aclarar por notas que en el próximo balance impactará la reexpresión de los activos y pasivos monetarios. Para eso, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño publicará modelos de notas sobre aplicación futura.

 

Ajuste, a partir del 1° de julio

El ente podrá optar, por única vez, por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 1° de julio pasado y el 30 de diciembre próximo, ambas fechas inclusive, o de los estados contables correspondiente a períodos intermedios cerrados en el mismo periodo.

 

En caso de ejercer esta opción, el ente informará por nota la aplicación futura.

 

Caso contrario, se puede optar por no calcular ni presentar los comparativos de Estados de Resultados, Estado de evolución del Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo, por lo que a manera comparativa sólo se presentaría y determinaría el Estado de Situación Patrimonial, dijeron Sáenz Valiente y Bigliati.

 

¿Cómo se hace la reexpresión?

La forma de hacer el ajuste por inflación está establecida en la RT 6, modificada por RT 39 de la profesión contable.

 

Separar Activos y Pasivos no monetarios, de los monetarios.

 

De acuerdo con normas internacionales, un activo o pasivo monetario es dinero y/o activos/pasivos por los que se espera recibir o pagar una cantidad fija o determinable de dinero, por lo que bonos que siguen índices diferentes al IPIM, como ser Badlar, se clasifican como no monetarios y deben reexpresarse.

 

Las partidas expresadas en moneda de cierre no deben reexpresarse. Por ejemplo, bienes de cambio los cuales se encuentran valuados a valores corrientes.

 

Las partidas expresadas en moneda de fecha anterior al cierre (activos y pasivos no monetarios), deberán reexpresarse en moneda de cierre del siguiente modo:

 

-Eliminación de los ajustes parciales contabilizados para reflejar el efecto de la inflación, a fin de evitar su duplicación. O sea, aplicar coeficientes desde el último ajuste por inflación realizado (2003).

 

-Determinación del momento o período de origen de las partidas (anticuación)

 

– Cálculo de los coeficientes de reexpresión aplicables.

 

Para esto, se va a dividir el índice de la fecha de cierre por el índice correspondiente a la fecha de origen de la partida.

 

-Aplicación de los coeficientes de reexpresión a los importes de las partidas anticuadas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre.

 

En ningún caso los valores determinados para los diversos activos -por aplicación de las normas precedentes- podrá exceder a su valor recuperable, individualmente o en conjunto

 

Para llevar adelante la reexpresión, Sáenz Valiente y Bigliati ejemplificaron con el balance 2018 con comparativo 2017, y enumeraron los siguientes pasos:

 

1. Determinación del activo y el pasivo al Inicio del período reexpresado a esa fecha (2017). Para este caso, habría que considerar que sobre el balance 2016 se debería recalcular el impuesto diferido.

 

2. Determinación del Patrimonio Neto al inicio por diferencia del activo y pasivo obtenido anteriormente.

 

3. Determinación en moneda de cierre del Activo y Pasivo al final del período; o sea, de 2018.

 

4. Determinación del Patrimonio Neto al cierre por diferencia del activo y pasivo obtenido en punto 3; o sea, 2018.

 

5. Determinación en moneda de cierre del Patrimonio Neto al final del período, excluido el resultado de dicho período. Para ello, se reexpresará el Patrimonio Neto obtenido en punto 2 (2017), agregando o deduciendo las variaciones experimentadas en el mismo, como por ejemplo Distribución de dividendos, reexpresadas.

 

6. Determinación en moneda de cierre del resultado del ejercicio, por diferencia entre el punto 5 y 4.

 

7. Determinación del resultado final del período, excluido el Resultado por Exposición a la Inflación (REI) mediante la reexpresión de las partidas que componen el estado de resultados del período.

 

8. Determinación del REI del período por diferencia entre 6 y 7.

 

Opciones en el primer ejercicio

Para facilitar su implementación se dispuso una serie de medidas:

 

Si no están disponibles las fechas de origen de los bienes de uso, se podrá efectuar una valuación profesional

 

Se acepta tomar índices por períodos mayores a un mes, incluso anuales, siempre que no se generen distorsiones que sean significativas.

 

-Se podrá Registrar en un asiento todo el ajuste al 31 de diciembre y darlo vuelta el 1 de enero.

 

Se permite usar para todos los entes, no solo los de RT 41 (Pequeños), la dispensa de mostrar el importe de los resultados financieros y por tenencia generados los rubros de efectivo y equivalente de efectivo en una sola línea.

 

-Solo para entes pequeños, podrán presentar en forma sintética el Estado de Flujo de Efectivo.

 

 

Fuente: El Cronista.

 

 

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