Facturación: Nuevos plazos y condiciones

Prórroga para recambio de controladores fiscales.

Los controladores fiscales de “vieja tecnología” podrán comercializarse hasta el 31 de agosto de 2019 y el programa aplicativo “AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS” podrá utilizarse hasta el 30 de junio de 2019 para solicitar autorización para emitir electrónicos originales.


Opción mayoristas

Los ciudadanos que tengan como actividad principal la venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos y/o venta al por mayor de materiales y productos de limpieza, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a 50 millones de pesos y opten por utilizar controladores fiscales para emitir sus comprobantes, deberán hacerlo con equipos de “nueva tecnología” a partir del 1 de septiembre de 2019.


Para estos, se deberán considerar la totalidad de las operaciones realizadas; ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.


Cronograma para el recambio de controladores fiscales

Las memorias de los equipos de “vieja tecnología” podrán recambiarse hasta el 31 de agosto de 2019. Luego, sólo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de “vieja tecnología” por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.


Los equipos de vieja tecnología deberán ser reemplazados obligatoriamente por los de nueva tecnología en las fechas que se indican en el siguiente cuadro, las que se establecen según la cantidad de equipos habilitados:


Cantidad de Equipos de “Vieja Tecnología” habilitados Fechas para el recambio de “Vieja” a “Nueva” Tecnología
mayor o igual a once (11) 1/04/2021 al 31/05/2021
mayor o igual dos (2) menor o igual a diez (10) 1/06/2021 al 31/07/2021
mayor o igual a once (11) 1/08/2021 al 30/09/2021

Consumidores finales

La norma publicada hoy también establece que los consumidores finales deberán ser obligatoriamente identificados cuando la operación sea igual o superior a $ 10.000, o cuando el monto sea igual o superior a $ 5.000 y el pago no se efectué a través de algún medio electrónico autorizado.


Financiamiento para microempresas

El Banco Nación diseñó una propuesta para las microempresas, destinada a facilitarles la adquisición de controladores fiscales con un plazo de hasta 60 cuotas fijas y una TNA de 49%. Conocé más detalles sobre este plan en “Controladores Fiscales: créditos para microempresas”.


Facturación en el momento de la entrega

Las operaciones cuya facturación corresponda realizarse en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, la implementación del procedimiento será de aplicación según el siguiente cronograma:


Opción de emisión de comprobantes electrónicos Fuente: RG N° 4.291 Opción de utilización de Controlador Fiscal Fuente: RG N° 3.561 Por los comprobantes que se emitan a partir del:
Comprobantes en Línea / Facturador Móvil 1/04/2019
Webservices 1/09/ 2019
Controlador Fiscal 1/09/ 2019

Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos

Los sujetos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales mediante el intercambio de información del servicio Webservice y realicen operaciones con consumidores finales por alguna de las actividades que figuran en el anexo, quedan obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes a partir del 1 de marzo de 2020.


Código de Autorización Electrónico

Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros si no cuentan con el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.), otorgado por esta Administración Federal.


Cuando la autorización de los comprobantes electrónicos se realice a través del servicio “Comprobantes en línea” y no tenga inconsistencias en los datos suministrados, se otorgará un C.A.E. por cada solicitud.


Para el caso de autorización de los comprobantes electrónicos, se otorgará un C.A.E. por cada registro contenido en la solicitud.


Los comprobantes clase “A”, cuando se detecten durante el proceso de autorización inconsistencias en los datos del receptor (Ej.: C.U.I.T. inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el IVA), se autorizará el comprobante electrónico asignándole un C.A.E. junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas y el impuesto discriminado en esos comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del IVA.


Más información en ¿Cómo obtener el C.A.E.?


Vigencia

La presente normativa entrará en vigencia y resultará de aplicación a partir del 28 de marzo de 2019, excepto en lo que respecta a la obligación de identificación del comprador, prestatario o locatario por operaciones con consumidores finales por montos iguales o superiores a $ 5.000 o $ 10.000, o siempre, según corresponda a lo establecido en el Anexo II de la RG N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, que será aplicable desde el 2 de mayo de 2019.


El requisito de tener clave fiscal con nivel de seguridad 3 para utilizar los servicios “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, “Autorización de Impresión de Comprobantes” y “Comprobantes en Línea”, será a partir del 6 de mayo de 2019.


Ingresá al Micrositio Factura Electrónica.



Fuente: AFIP