Ya se puede visualizar la información sobre el nuevo Impuesto Cedular – Renta Financiera ingresando a la pagina de AFIP.
Sin embargo, al revisar la información cargada se advierte que los importes informados por el sistema muestran diversos errores, señalan desde el Blog Contadores en Red.
«En algunos casos los importes tienen corrida la coma 2 casilleros, es decir, si el importe original de un plazo fijo era de $ 185.260,27 en Nuestra Parte se visualizará de la siguiente manera $18.526.027,00. En otros casos, sólo tienen corrido 1 decimal. En el caso de las Lebacs el error es que la información que se muestra es igual a $1″, detallan los expertos.
Ganancias
En tanto, desde el 1 de abril del corriente y hasta el 30 del mismo mes rige el plazo para que los agentes de retención del impuesto a las ganancias de empleados y/o jubilados presenten de forma online el formulario de liquidación anual correspondiente a las retenciones efectuadas en el período fiscal 2018.
Recordamos que están obligados a presentar la liquidación online mediante el formulario 1357 en los siguientes casos:
a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.000.000., y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.
Dicha presentación será opcional respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a un $1.000.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto.
Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia» correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR». En el caso de las liquidaciones anuales a partir del 1 de mayo de 2019.
Sin embargo, Marcos Felice, consultor tributario señala que se han detectado numerosos errores que hacen imposible la presentación en la mayoría de los casos del mencionado formulario digital:
1) Cargas de familia: presenta errores a la hora de indicar el monto de la deducción por hijo. Pero si pones valor individual después no te da la suma del total de cargas de familia. Por ejemplo, si se trata de dos hijos para deducir en el campo total deducción por hijo se debe informar el importe anual establecido por ley ($31.461,09) multiplicado por dos. Sin embargo, al momento de la presentación el sistema arroja error ya que multiplica el total de la deducción por los dos hijos ($62.922,18) por el total de hijos y obviamente supera el tope legal.
Si tratamos de corregir el txt indicando como total de la deducción por hijo el importe por cada uno, el sistema arroja error porque no coincide el total de las cargas de familia con la suma de ellas. Es decir en este caso no multiplica el valor total de la deducción por hijo por la cantidad. Es decir, es una vaivén sin salida.
2) Deducción por alquileres: al momento de presentar el txt a la AFIP el sistema arroja error en los casos donde se informa la deducción por alquileres por un monto igual al mínimo no imponible indicando que se supera el tope legal establecido.
3) Error en longitud del registro 03 (Remuneraciones): el manual de diseño de registro emitido y publicado por AFIP indica que el registro 03 correspondiente a las remuneraciones debe contener 390 caracteres en total. Sin embargo, a la hora de presentar el archivo nos sale una leyenda que dicho largo es superior al permitido que es 388.
Fuente: iprofesional