La AFIP precisa que quienes tuvieron ingresos superiores a $1.500.000, tienen que presentar las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales.
La AFIP precisa que quienes tuvieron ingresos anuales superiores a $1.500.000, tienen que presentar las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales con el detalle de los bienes al 31 de diciembre y de Ganancias, informando el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y pagos a cuenta.
La presentación de Bienes Personales se realiza a través del servicio con clave fiscal «Bienes Personales Web». Para Ganancias, se puede optar por enviar la información mediante el servicio «ganancias personas humanas – portal integrado», seleccionando «régimen simplificado», siempre que se haya obtenido exclusivamente ganancias por:
- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
- Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos.
O dichas ganancias y alguna de las siguientes rentas por:
- Actividades como Monotributista.
- Dividendos y utilidades asimilables.
- Rendimiento producto de la colocación de capital en valores.
- Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión.
- Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Finalmente, para deducir o informar las deducciones de Ganancias se dispuso que la presentación del F.572 Web que se realiza anualmente a través del servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador», se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se tenga ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
Fuente: iprofesional