La AFIP prorrogó por una semana la presentación de la declaración jurada de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia mínima Presunta.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por una semana la presentación de la declaración jurada de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia mínima Presunta, mientras que en el caso del impuesto a la Renta Financiera la fecha se postergó por un mes.
Además, en Ganancias, Bienes Personales y Ganancia mínima Presunta el pago también se aplazó por una semana, pero en Renta Financiera no se modificó, según la resolución general 4501 que se publicó este jueves en el Boletín Oficial:
Por lo tanto, el nuevo esquema de presentación y pago de Ganancias de Personas Humanas, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta es el siguiente:
En cuanto al impuesto a la Renta Financiera la fecha de presentación de la declaración jurada se aplazó al 19 de julio para todas las CUITs; no será requisito previo tener presentada la respectiva declaración jurada para adherir al plan de pagos de este impuesto.
Tal como se mencionó, la fecha de pago del impuesto a la Renta Financiera no se modificó y quedó establecida de la siguiente manera:
-El día 21/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 0, 1, 2 y 3.
-El día 24/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 4, 5 y 6.
-El día 25/6 para los contribuyentes cuyo CUIT termine en 7, 8 y 9.
Cabe recordar que hay tres maneras de cumplir con el pago del denominado «Impuesto Cedular»:
-Los ahorristas que hayan percibido hasta $200.000 de renta bruta el año pasado podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) en cuatro pasos, sin necesidad de presentar una declaración jurada. El impuesto se aplica a los intereses obtenidos por encima del mínimo no imponible de $ 66.917,91.
-La segunda opción, que rige para todos los contribuyentes, es una declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá declarar cada tipo de inversión en forma abreviada. Por ejemplo, en un solo renglón se informarán los rendimientos de todos los plazos fijos que pueda haber tenido un contribuyente.
-La tercera posibilidad es la declaración jurada convencional del impuesto, en la que los contribuyentes deben incluir en forma detallada cada uno de los rendimientos que obtuvieron.
Por otro lado, sigue vigente el Miniplan de tres cuotas para abonar cualquiera de los tres impuestos, con una tasa del 3,76% mensual.
Prórroga insuficiente
Sebastian M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, señaló a iProfesional que «la prórroga es insuficiente».
«Es necesario unificar los vencimientos para el pago y la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto cedular al 31 de julio próximo», aseguró Domínguez.
A continuación, las razones que esgrime el experto para dar una prórroga más generosa:
- La AFIP no puso a disposición los aplicativos web con el tiempo imprescindible para poder trabajar correctamente.
- Los aplicativos han tenido gran cantidad de errores que no son detectados por el Fisco sino que deben ser advertidos por los contribuyentes y contadores. Es decir, que no sólo hay que liquidar los impuestos sino detectar los errores de los aplicativos, informarlos a la AFIP y que ésta los modifique. Esto generá una importante carga de trabajo adicional y un atraso en los procesos de preparación de las declaraciones juradas.
- Los aplicativos no funcionan las 24 horas del día. En inmumerables casos, las aplicaciones dejan de funcionar imposibilitando su uso, y generando problemas operativos para trabajar. Antes se podía utilizar el aplicativo bajo entorno Siap que permitía al contribuyente y contador preparar la declaración jurada en cualquier momento.
- Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del 2018 son las más complejas de la historia del impuesto en la Argentina, por la Reforma Tributaria que gravó la renta financiera. Y eso es imprescindible que se tenga en cuenta.
- Una declaración jurada con renta de fuente extranjera por inversiones en el exterior con una razonable cantidad de operaciones en el año, puede llevar fácilmente 50 horas de trabajo.
«Además se suman otros trabajos que debieron hacerse en este contexto. Luego de 16 años volvió a practicarse el ajuste por inflación contable, lo que obligo a las empresas y contadores a preparar balances históricos y ajustados. Es decir, además de encontrarnos con las declaraciones juradas más complejas de la historia, se sumaron otras cargas de trabajo adicionales», advirtió el experto.
La propia AFIP reconoce al ingresar a preparar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, mediante un mensaje, que es necesario previamente liquidar el impuesto cedular. Entonces: ¿Cómo puede vencer la preaentación de la declaración jurada del impuesto cedular luego de la del impuesto a las ganancias?
«La disociación entre pago y presentación de declaración jurada, imposibilida la presentación de solicitudes de compensación con saldos a favor. Si el contribuyente tiene saldo a favor del IVA y con ese saldo quiere cancelar el impueso cedular, no podrá hacerlo si no presentó la declaración jurada. Si la presenta al vencimiento, que es el 19/07/2019, recien ahí podrá presentar la solicitud de compensación. Esto implica que deberá pagar intereses entre la fecha de vencimineto del pago que opera en junio y el 19/07 a la tasa del 3,71% mensual», concluyó Domínguez.
Fuente: iprofesional