La AFIP dio a conocer los parámetros para el pago de anticipos del 2019 de los impuestos a los Bienes Personales y de Ganancias de Personas Humanas.
Las claves están incluidas en las resoluciones generales 4522 y 4524 publicadas en el Boletín Oficial.
En el caso de Bienes Personales, cabe destacar que, por disposición de la Reforma Tributaria sancionada en 2018, ya no se contabilizará para el pago el valor de la casa habitación de los contribuyentes, hasta $18 millones.
A continuación, los ejes de las respectivas resoluciones:
Los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, con las siguientes consideraciones:
a. Se restará la exención dispuesta para la casa habitación (hasta $18 millones) del valor total de los bienes sujetos a impuesto, informado para el período fiscal 2018.
b. Se aplicará la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imponible del 2019.
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Los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE.
Claves en Bienes Personales
Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, explicó a iProfesional que «la AFIP dictó la Resolución Generl 4524 a través de la cual estableció la forma de cálculo de los Anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019, contemplando la reforma realizada por la Ley 27.480″.
«Como ya habíamos adelantado, esta Resolución era imprescindible para sustentar normativamente el cálculo de los anticipos que ya venía realizando la AFIP a través del sistema de cuentas tributarias«, señaló Domínguez.
La Ley 27.480 realizó varias modificaciones a la ley del impuesto sobre los bienes personales que se traducen en la mayoría de los casos en un aumento de la carga tributaria.
Para el Período Fiscal 2019, el mínimo no imponible será de $2.000.000, los inmuebles destinados a casa habituación cuya valuación sea igual o inferior a $18.000.000 no estarán gravados y el impuesto se determinará con la escala que figura en la resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial.
«El efecto de esta reforma se deberá analizar en cada caso particular, pero en la mayoría estamos viendo que se incrementará la carga tributaria», advirtió el experto.
Los contribuyentes cumplidores tenían el beneficio de no tributar el impuesto sobre los bienes personales por los Períodos Fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.
En la práctica, aquellos contribuyentes obligados debían presentar la Declaración Jurada determinado el impuesto del cual se detraía el mismo importe como «Beneficio contribuyente cumplidor (Art. 63° Ley 27.260)».
En consecuencia, estos contribuyentes están presentando las Declaraciones Juradas de 2018 y no tributan el impuesto.
«Sin embargo, deberán ingresar anticipos por el Período Fiscal 2019 conforme el mismo procedimiento para los casos de contribuyentes que no gozaban del beneficio», agrega Domínguez.
«Esta obligación, dispuesta por la Resolución General 4524 es razonable, dado que pone en igualdad de condiciones a todos los contribuyentes que deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2019″, agregó.
¿Es legal adelantar los efectos de la Ley 27.480 a los anticipos del período fiscal 2019?
Si, la AFIP tiene las facultades para establecer la forma de cálculo de los anticipos y contemplar los efectos de la Ley 27.480 sobre los mismos.
«No obstante las facultades mencionadas, entendemos que no era el mejor momento económico del país para adelantar este efecto, ya que termina adelantando el incremento del impuesto en la mayoría de los casos», detalla el tributarista.
«Por último, es importante mencionar que aquellos contribuyentes que estimen que el ingreso de los anticipos les generará saldo a favor, podrán solicitar la reducción de los mismos conforme la norma reglamentaria», concluye Domínguez.
Fuente: iprofesional
Blog aconpy.com