Las autorizaciones para actuar ante la AFIP también serán electrónicas

La AFIP tiene en carpeta incorporar las autorizaciones electrónicas para que un contribuyente otorgue su poder a un tercero para que lo represente.


La AFIP tiene en carpeta incorporar las autorizaciones electrónicas para que un contribuyente otorgue su poder a un tercero para que lo represente en sus trámites ante el Organismo.


Según el Fisco, el proyecto de implementación de Autorizaciones Electrónicas existe y consistirá en establecer una herramienta electrónica que permita a los contribuyentes autorizar a terceros a realizar determinadas acciones y/o trámites en representación suya.


Así lo aseguraron representantes de la AFIP en el Espacio de Diálogo Institucional celebrado en la ciudad de San Miguel de Tucumán el pasado 4 de julio ante la consulta efectuada por las entidades profesionales acerca de la posibilidad de otorgar poderes electrónicos (para evitar certificaciones presenciales) tanto en personas físicas como jurídicas, así como en ARBA se pueden hacer a través de apoderamiento electrónico.


Con las Autorizaciones Electrónicas se eliminaría el formulario 3283 que actualmente es el único formulario habilitado para conceder este tipo de poder a un tercero.


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Recordemos que el mismo se debe completar manualmente con los datos de autorizado y autorizante y ambos deben concurrir a la dependencia que corresponda para que la propia AFIP certifique las firmas, salvo que se quiera certificar por banco, en cuyo caso no es necesaria la presencia del autorizante en AFIP.


Desde las entidades que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas aseguran que es algo que sumaría bastante y no debe tener grandes inconvenientes sistémicos.


Por su parte, los integrantes de la mesa de diálogo de la AFIP concluyeron afirmando que su puesta en marcha está supeditada a determinadas prioridades del Organismo.


Renta Financiera

Respecto al nuevo impuesto cedular que alcanza a la renta financiera, se le formularon las siguientes preguntas a la AFIP:


  • Tratándose de inversiones en Instrumentos Derivados por parte de una persona física (que están sujetos al impuesto a las Ganancias por encuadrar en el concepto de «Demás Valores» previsto en el punto 4) del artículo 2º de la Ley de Impuesto a las Ganancias) se consulta si la ganancia derivada de los mismos en tanto no encuadra en ninguno de los artículos del capítulo II (Impuesto Cedular) del Título IV de Tasas del Impuesto para personas humanas y sucesiones indivisas, ¿está alcanzada a la tasa progresiva prevista en el artículo 90 de la Ley?

Respuesta de la AFIP

Debería indicarse expresamente el tipo de inversión de que se trata, puesto que, de acuerdo con el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 8 de Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, los derivados no están comprendidos por el concepto «demás valores». Por lo tanto, en principio, tales rentas obtenidas por personas humanas y sucesiones indivisas tributan el impuesto de acuerdo con la escala del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.


  • Conforme lo establecido por el art. 95 del Decreto N.° 1170/2018, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado

– ¿Hay que informar el ejercicio de la opción? En caso afirmativo, ¿cómo se debe proceder?

– Esta opción es aplicable tanto para el caso de la venta de los títulos públicos y obligaciones negociables en el 2018 como cuando quedan en stock, dejando ese menor costo en papel de trabajo para la futura venta ¿se comparte la apreciación o debe disminuirse del estado patrimonial del contribuyente?


Respuesta de la AFIP

El menor costo de los títulos públicos u obligaciones negociables que generaron los intereses debe tener reflejo en el estado patrimonial del contribuyente.


A efectos prácticos y previendo futuros controles, sería conveniente que el contribuyente refleje en papeles de trabajo el cálculo detallado de los intereses y rendimientos del período fiscal 2018 que se afectarán al título ú obligación que los generó.


  • Si optamos por la presentación de la Declaración Jurada simplificada o general, ¿el impuesto a pagar puede ser compensado con Saldo de Libre Disponibilidad que tenga el contribuyente en otros impuestos?

Se consulta para el caso del método simplificado, como se debe proceder, ya que este saldo no figurara en cuentas tributarias.


Respuesta de la AFIP

El impuesto cedular puede ser compensado con Saldos de Libre Disponibilidad, así lo dispone expresamente la Resolución General N.° 4.468 en su artículo 5°.


Dicha posibilidad es independiente de haber presentado la declaración jurada confeccionada por «modalidad detallada» o «modalidad simplificada», previstas en el artículo 4° de la Resolución General N.° 4.501.


Diferente es el caso del procedimiento simplificado dispuesto por la Resolución General N.° 4.488, el cual por sus características propias, debe indefectiblemente efectuarse por transferencia electrónica de fondos, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N.° 1.778.


Así lo indica el artículo 2° de la primera norma mencionada.



Fuente: iprofesional

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