Ya se puede adelantar en cuanto aumentan los topes del Monotributo 2020 y cuales serán los parámetros para la próxima recategorización dentro de 6 meses.
A horas de que finalice el período de recategorización semestral, ya podemos adelantar en cuanto aumentan los topes del Monotributo en 2020 y cuales serán los parámetros para la próxima recategorización dentro de seis meses.
Desde el año pasado las escalas, topes y montos a ingresar del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) se actualiza desde enero en base a la suma acumulada de los índices de movilidad fijados durante el transcurso del año anterior a la modificación.
Recordamos que para 2019 el incremento fue del 28,46% resultado del valor de la movilidad de marzo/2018 del 5,71%, de junio/2018 del 5,69%, de septiembre/2018 del 6,68% y de diciembre/2018 del 7,78% .
En tanto, para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% y de septiembre/2017 del 13,32%.
El artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo, de acuerdo al texto de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria vigente desde el 1 de enero de este año, establece que «los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9 correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior».
Para complementar la lectura de lo que corresponde a la hora de actualizar los montos en cuestión, debemos considerar lo que estipula el artículo sin número agregado a continuación del artículo 79 del Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo, texto incorporado por el Decreto 601/18 el cual manifiesta que «La AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del «Anexo» en enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias, correspondiente al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice».
Por último, debemos tener en cuenta lo considerado en el artículo 100 de la Resolución General 4.309 que establece que «la actualización anual prevista en el Artículo 52 del «Anexo» resultará de aplicación a partir del 1 de enero de cada año. Esta Administración Federal difundirá, a través del portal «web», la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas, y de los importes a que refieren el inciso e) del segundo párrafo del Artículo 31 y el primer párrafo del Artículo 32, ambos del «Anexo».
¿En cuanto aumentan los topes del Monotributo en 2020?
Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto podemos considerar en cuanto se van a actualizar los topes por categoría, los montos a ingresar, el tope de alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta a partir del 1 de enero de 2020.
Tal como estipula el Decreto 1/10 debemos tener en consideración la variación del índice de movilidad correspondiente al año calendario completo que finaliza en diciembre de 2018. Esto lo podemos apreciar en la siguiente tabla:
(*) El índice de septiembre aún no ha sido publicado pero si puede ser calculado. El 12,22% surge de aplicar la fórmula contenida en el Anexo de la Ley 27.426
(*) El índice de diciembre tampoco ha sido publicado, y si bien aún no puede ser calculado con exactitud, el mismo se puede estimar ya que el único dato faltante para su cálculo exacto es el RIPTE de junio/2019 (el último publicado a la fecha es el de mayo/2019). Por lo tanto, el 8,22% surge de aplicar la misma fórmula contenida en el Anexo de la Ley 27.426.
Por lo tanto, de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotributo, desde el 1 de enero próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional incrementados en más del 50%.
De esta manera, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066.- a $1.730.999.- para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599.- a $2.596.498.- para quienes realicen ventas de cosas muebles.
En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.141.- a $1.446.- para todos y la máxima de $6.101.- a $8.906.- para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $5.065.- a $7.348.- para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).
En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $19.269.- a28.977.- aproximadamente.
Fuente: iprofesional
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