El próximo 31 de julio vence el plazo para abonar el saldo en cuotas a través del mini plan de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2018.
El próximo 31 de julio vence el plazo para abonar el saldo en cuotas a través del mini plan de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2018 de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 4057.
El mini plan aprobado por la mencionada resolución general, que permite abonar en hasta tres cuotas dependiendo la situación de riesgo del contribuyente ante el fisco, tiene como fecha límite de adhesión el 31 de julio, señalan desde el Blog del Contador.
Así lo dispone el artículo 1°: «podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada».
A continuación, la guía paso a paso para adherir al miniplan:
miniplanSi tomamos en cuenta que este año la obligación de pago venció los días 19, 21 y 24 de junio según la terminación de CUIT, el plazo final para ingresar al plan de facilidades entonces es el 31 de julio que coincide con el último día del mes siguiente al mes en que venció la obligación de pago de los impuestos.
Recordamos que de no acceder en estos próximos días al plan, se deberá esperar hasta el próximo año para poder adherir el saldo resultante de las presentaciones de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera al nuevo plan permanente establecido por la Resolución General 4268.
Esto es así de acuerdo a lo dispuesto por el inciso r) del artículo 3° de dicha resolución general que establece que quedan excluidos del régimen las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
Fuente: iprofesional
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