Se trata de un proyecto que se sumaría a una medida que ya tomó Rentas de la Ciudad. Próximamente se implementará el libro de IVA digital. Los detalles.
Circula un borrador de resolución de la AFIP, anticipando que próximamente se implementará el libro de IVA digital.
Con esta norma, sumada a otras medidas que comienzan a regir a partir de los próximos meses, más el hecho de que todo el universo de los contribuyentes actualmente están obligados a emitir facturas electrónicas y a usar controladores fiscales, se está en el camino de que la AFIP, muy pronto, emita la liquidación del IVA de manera asistida o «proforma», señala Clarín.
De esta manera, cada contribuyente tendrá a disposición la propuesta de la liquidación del impuesto que, según los datos que posee el organismo, debería aceptar y luego pagar.
De la misma forma, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) en la Ciudad dispuso desde este año la liquidación proforma de Ingresos Brutos para algunas actividades, siendo obligatoria en una primera etapa para la venta al por menor en supermercados, y para la venta al por menor en minimercados, que sean seleccionados.
Asimismo, con intención de simplificar las cosas, la AFIP propone el uso opcional (luego será obligatorio por actividades) del libro de sueldos digital, tomando como base la información que ya tiene cargada en su página web de los empleados de cada empresa. Este mecanismo además permitirá emitir directamente la declaración jurada de cargas sociales (formulario 931) y el certificado de trabajo del empleado (RG 4535 AFIP).
Las medidas que ya salieron A partir de octubre, según la Resolución 4540, la AFIP ordenó que las notas de débito y crédito que emitan los inscriptos en el IVA deban encontrarse relacionadas con facturas que se hayan emitido anteriormente.
Además de ser emitidas de manera electrónica, tienen que hacerse dentro de los 15 días corridos en que se produjo el hecho que requiere su documentación, debiendo identificar en esos comprobantes los documentos originales que originaron esos ajustes.
Otra medida que comenzará a ser masiva, desde el mes de septiembre, consiste en la obligación que tendrán las empresas que califican como pymes ante la AFIP, de emitir la factura de crédito electrónica cuando le facturen a una empresa que no es pyme.
El cronograma de vigencia incluirá a diversas actividades porque el importe de la operación, que hace obligatorio el uso de este mecanismo de facturación, se reduce a 100.000 pesos para diversas actividades que efectúen las empresas grandes.
Otra medida que va en la dirección del «IVA – Proforma» es la que obliga a informar las retenciones y las percepciones del IVA utilizando el Sistema denominado «SIRE», que funciona desde la página web de la AFIP.
La Resolución 4523 de la AFIP incorporó las retenciones y las percepciones al sistema que hasta ahora se utiliza para las retenciones previsionales y las que corresponden a beneficiarios del exterior. Para el IVA el SIRE generará el formulario 2005 y esos importes se incorporarán al formulario IVA asistido que funcionará pronto.
El libro de IVA digital
Del borrador de resolución surge que la AFIP creará el «libro de IVA digital», que estarán obligados de utilizar todos los contribuyentes inscriptos en el impuesto y los que están exentos.
En los libros estarán registradas todas las compras y las ventas efectuadas por cada contribuyente, sean operaciones que contengan o no créditos y débitos fiscales. La AFIP ya cuenta con la información de todas estas operaciones, por la generalización del uso de la factura electrónica por parte de todos los contribuyentes, incluso de los pequeños contribuyentes (monotributistas) y por lo que surge de los controladores fiscales que utilizan los comercios. En este último punto, poco a poco, se está generalizando el uso de equipos de nueva tecnología, que ayudan a brindarle la información al Fisco.
En la Web de la AFIP se pondrá a disposición la información relacionada con los comprobantes que se recibieron y los que se emitieron. El hecho que se encuentre el comprobante informado no quiere decir que la AFIP lo reconozca como válido, ya que luego podría impugnarlo como apócrifo por intentar simular una operación que en realidad no existió.
Posteriormente, el contribuyente podrá realizar ajustes sobre la información que subió la AFIP, por haber detectado errores. Una vez que se depuraron los datos se genera el libro de IVA digital, recibiéndose un acuse de presentación por parte de la AFIP. Para presentar una declaración jurada rectificativa, previamente deberá corregirse el libro que fue presentado anteriormente. La presentación del libro será mensual y el vencimiento será el día en que vence la declaración jurada del IVA. Habrá que efectuar la presentación «sin movimiento» incluso en los meses en que no haya habido operaciones.
Al crearse este sistema de registración, queda eliminado el Régimen de Información conocido como «CITI Compras y Ventas», que tenía que confeccionar el contribuyente previamente a la presentación de la declaración impositiva, a partir del momento en que nace la obligación de utilizar el nuevo formato, indica Clarín.
El cronograma de aplicación de este nuevo mecanismo será gradual, para algunos comenzaría a partir de octubre y para otros recién el año que viene, teniendo en consideración de si la empresa se encuentra obligada al uso actual del duplicado y la registración electrónica de los comprobantes y de acuerdo a los niveles de facturación. De esta manera, pronto la AFIP conocerá de antemano lo que tendrá que pagar cada contribuyente de sus impuestos.
Fuente: iprofesional
Blog aconpy.com