El nuevo cepo también tiene a la AFIP como una de las protagonistas. Conozca cuáles son los controles que se desplegarán sobre los compradores de dólares.
El nuevo cepo, a diferencia del anterior, en ningún momento toca aspectos impositivos de forma directa, pero hay que tener en cuenta que absolutamente todo lo que hacemos, tiene su correspondencia tributaria, ya sea por consumo, patrimonio o renta, permanentemente todos nuestros hechos se encuentran recabados en nuestras declaraciones juradas de impuestos, y en esa inteligencia el cepo, y las distintas formas de saltarlo estarán bajo el ojo revisor del fisco.
Al respecto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló a iProfesional que «cuando hablamos de adquisición de moneda extranjera, su tenencia, cambio y uso, nos encontraremos frente a distintos momentos que generarán hechos económicos a ser observados».
Tenencia de moneda extranjera previa a las restricciones cambiarias
La adquisición de moneda extranjera, hasta el domingo 1 de septiembre era totalmente libre para sujetos empresas como para sujetos personas físicas, por lo que las tenencias adquiridas hasta esa fecha se encuentran libres de restricciones cambiarias, y sólo se deberá tener en cuenta el origen declarado de los montos necesarios para su obtención.
La adquisición en el mercado desregulado también estaba permitido, por lo que el precio de adquisición de moneda extranjera pudo haber sido diferente a la definida por los bancos, y tal situación no debería generar problemas a nivel tributario para el contribuyente y su contra parte.
Esta tenencia, es hasta el momento, de libre disponibilidad, por lo que pueden ser utilizados por los sujetos empresa y las personas físicas para consumo, para realizar pagos de cualquier naturaleza sin tener que pasar por el mercado de cambios.
«Las diferencias de cambio formarán parte de los resultados de los contribuyentes, si se trata de personas físicas, las mismas se encuentran exentas y si se trata de sujetos empresa, las diferencias de cambio se encuentran gravadas (en principio)», precisa Sasovsky.
Adquisición de moneda extranjera a partir de las restricciones cambiarias
La normativa del BCRA estableció la restricción para el atesoramiento de moneda extranjera para el caso de personas de existencia ideal y restringió la posibilidad de realizar pagos entre sujetos del país en moneda extranjera a partir de la prohibición de adquirir este tipo de bienes sin una autorización previa.
Por su parte, para el caso de las personas humanas, el BCRA permite la adquisición de moneda (de libre disponibilidad) por una suma mensual equivalente a los u$s10.000.
En este momento, además de la justificación del origen de los fondos para la adquisición en los casos admitidos por el BCRA, se restringe de hecho la posibilidad para que en un sistema bancarizado para las sociedades, estas puedan adquirir moneda extranjera sin la autorización previa y/o en otro mercado no oficial, por o que cualquier transacción realizada fuera del mercado único de cambios deberá ser justificada.
Asimismo, se restringe la posibilidad de mantener las tenencias de moneda extranjera por cobranzas realizadas en esos activos. Para tal fin se obliga a la liquidación al tipo de cambio oficial de todas las cobranzas realizadas a partir de esa fecha realizadas desde el exterior.
Por su parte, no existen restricciones a la adquisición de moneda extranjera desde el uso de tarjetas de crédito, ni cupos para las compras realizadas en el exterior. Por lo que compras e importaciones se pueden pagar en moneda extranjera sin ninguna restricción.
En estos casos, desde el punto de vista fiscal, cualquier «ganancia» por diferencias de cambio deberá ser declarada por los sujetos de existencia ideal en el momento de reconocer sus resultados, al igual que las personas físicas al momento de justificar sus consumos y/o adquisiciones realizadas.
Liquidación y/o venta de moneda extranjera a partir de las restricciones cambiarias
«En este momento, es en el cual la liquidación de la moneda extranjera debería ser reconocida como una ganancia y/o pérdida», advierte Sasovsky.
Hay que tener en cuenta que las diferencias entre el valor de adquisición y el de liquidación representa una diferencia de cambio a declararse desde el punto de vista fiscal, con un impuesto atado para el caso de los sujetos empresas, y sin impuestos para las personas humanas.
En este punto, es importante tener en cuenta que el mercado único de cambios definirá el valor de las liquidaciones a realizarse por adquisiciones realizadas a partir de las restricciones cambiarias, y el precio acordado por las partes los demás casos.
«El fisco puede intervenir bajo sus potestades otorgadas por la Ley de Procedimientos Fiscales, cuyas facultades de fiscalización y control se encuentras reguladas», precisó Sasovsky.
«En ese sentido, se pueden iniciar requerimientos, y desde un lugar indirecto, pugnar por un control en la operatoria con moneda extranjera«, advirtió el experto.
«Para ello, es importante realizar una correcta documentación de las distintas acciones llevadas a cabo como contribuyentes, y tener en cuenta que ante un sistema de «control» los aspectos fiscales son los primeros a ser tenidos en cuenta, sobre todo por el nivel de información que el fisco maneja, y sobre todo por el poder que la AFIP posee para hacer más o menos duro el sistema de control cambiario», aconsejó Sasovsky.
Los controles de la AFIP
En igual sentido, Julián Ruiz, Socio de R&A – Asesores Tributarios, explicó a este medio que «a diferencia de otros cepos cambiarios donde la AFIP intervenía como órgano autorizante de la compra de moneda extranjera, en este caso se ha vedado cualquier tipo de control, ex ante, del Organismo Recaudador».
«Sin perjuicio de lo expuesto, ello no significa que la AFIP haya quedado al margen de cualquier control al respecto. Por el contrario, debe entenderse que los controles del Organismo Fiscal serán exhaustivos en una etapa posterior», advirtió Ruiz.
Es importante recordar que la Ley de Procedimiento Fiscal otorga al Fisco atribuciones tales como la posibilidad de verificar en cualquier momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso, el cumplimiento que los contribuyentes den a las normas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable, pudiendo citarlo para que conteste preguntas al respecto, exigir la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a hechos económicos, así como inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos, entre otras circunstancias.
Más allá de determinar si corresponde tributar o no impuestos por las operaciones propias del rulo, bucle o similares, también deberá justificarse el origen de los fondos con que se realizaron dichas operaciones. Ello, no lo hará para detectar la licitud de los fondos utilizados –control que corresponde a la UIF- sino para verificar si los fondos que se utilizaron tributaron conforme las normativas vigentes.
«En el caso del dólar rulo, en el que mediante apalancamiento, se podían obtener rentas cercanas a los $50.000 con una inversión inicial de u$s1.000, pareciera que podrían justificarse fácilmente los fondos utilizados«, adelanta Ruiz.
«Sin embargo, otras operaciones donde por ejemplo se requieren u$s10.100, pareciera más complicado de justificar el origen de los fondos por parte de los contribuyentes. Es importante recordar que si el dinero se hubiese conseguido mediante algún tipo de préstamo se necesita contar con una fecha cierta, es decir que debe estar certificado el referido contrato», especifica el experto.
«En caso de no poder justificar dichos fondos, muy probablemente el Fisco presumirá la existencia de incrementos patrimoniales no justificados, debiendo pagar el infractor el impuesto a las ganancias por dichos importes con más un diez por ciento en concepto de renta consumida en gastos no deducibles e, impuesto al valor agregado como presunción de ventas omitidas», advierte Ruiz.
«Especial importancia deben prestar los Monotributistas al respecto. Un ajuste de este tipo puede excluirlos del régimen pertinente, con las consecuencias gravosas que dicha circunstancia plantea en materia tributaria», concluye el experto.
Fuente: iprofesional
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