La AFIP ajustó los pasos para ser considerada Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Así lo establece la resolución general 4602.
La AFIP ajustó los pasos para ser considerada Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Así lo establece la resolución general 4602 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece que la denominación «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II» es para aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el «REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES» o no dispongan de un «Certificado MiPyME» vigente, y que a criterio de la AFIP resulten asimilables a los sujetos inscriptos en el mencionado registro.
La referida caracterización permitirá acceder, cuando la AFIP expresamente lo disponga, a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción- y en otras operatorias en el marco de sus competencias.
A los fines de la caracterización como «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-» se considerará respecto de cada contribuyente, los siguientes factores relevantes:
a) Que no supere, según el sector al que pertenezca, los topes de facturación establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
b) Que no se encuentre comprendido en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa la AFIP, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional.
La evaluación de los topes de facturación se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que surja del promedio de los últimos 3 años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.
Cuando no haya transcurrido el término de 3 años calendarios completos desde el inicio de actividad, se promediarán los ingresos anuales correspondientes al período transcurrido. De tratarse de un año incompleto, se anualizarán los montos correspondientes a las ventas, locaciones y prestaciones de servicios.
Será condición para evaluar los topes de facturación que se encuentren presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes al período considerado para la determinación del promedio anual.».
Fuente: iprofesional
Aconpy.com: sistema de gestión gratuito para contadores y PyMEs.