Qué pasará con el Monotributo en marzo próximo: escenario para los pequeños contribuyentes

El fisco nacional estableció la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento de exclusión del régimen simplificado.


La AFIP decidió suspender las exclusiones del Monotributo hasta fines de febrero de 2020.


Así lo establece la resolución general 4600/2019 publicada este miércoles en
el Boletín Oficial.


En los considerandos, la flamante norma establece que «resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes».


La resolución general 4600 se basa en la estrategia del Gobierno de encomendarle a la AFIP «medidas tendientes a amortiguar» el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país».


En ese contexto, resulta procedente establecer la suspensión hasta dicha fecha del procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del Monotributo previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General 4309 y su modificatoria.


Esta medida se suma a otras adoptadas en los últimos meses por el Gobierno para aliviar la situación de los contribuyentes y permitirles un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como la fuerte ampliación de los planes de pago y la digitalización


«Esto no quiere decir que las causales producidas no puedan generar la exclusión. En todo caso y si esto es solo una suspensión se diferirá el mecanismo de exclusión hasta después del 29 de febrero próximo», señala Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados.


Lo contrario, es decir, considerar que no se produjeron las causales o que producidas se dan por extinguidas, sería una amnistía especial del régimen, la que solo podría darse por el principio de legalidad en virtud de ley.

«Esta medida que parece francamente deseable para este momento, solo lo que hace es diferir el problema para e futuro: o sea para las nuevas autoridades sean las mismas u otras», precisa Pérez.


«El problema se plantea también para los contribuyentes que incurren en las causales y que la detección se produce a través de un procedimiento de verificación y fiscalización. En estos casos la exclusión procederá por cuanto la misma no se encuentra enmarcada en un mecanismo sistemático», concluye el experto.


Desde la AFIP señalaron que la medida «beneficia potencialmente a unos 5,000 monotributistas por mes».


Vale tener presente que el beneficio no alcanza «a quienes pudieran ser excluidos por alguna fiscalización en particular».


En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que «suspender un proceso de la AFIP por cinco meses sin definir consecuencias, es una medida peligrosa».


«Dado que luego de la suspensión los costos para los que la AFIP presuma que se encuentran excluidos puede contener el costo de los intereses resarcitorios por los impuestos omitidos de ingresar en el régimen general, y dado el nivel de tasas de intereses vigentes puede ser un verdadero infierno», agrega Sasovsky.


«Este tipo de medidas que lesionan la seguridad jurídica no tienen explicación porque generan un tratamiento diferencial ante el mismo punto de partida desde el punto de vista legal», señala el tributarista.


En igual sentido, Julián Ruiz, Socio de R&A – Asesores Tributarios, señala que la Resolución 4600 sólo suspende los plazos para realizar la exclusión, pero de ninguna manera establece que en ningún momento se dejará de excluir a aquellos pequeños contribuyentes que hayan incumplido o incumplan hasta el 29 de febrero próximo con las condiciones existentes para tributar conforme el Régimen Simplificado».


«Si bien la medida resulta sumamente oportuna, en virtud de la recesión económica que desarrolló nuestro país, esta normativa puede ser fuertemente contradictoria, rozando la inconstitucionalidad», advirtió Ruiz a este medio.


Es importante recordar que en Argentina rige el principio de indisponibilidad del crédito público, salvo que provenga de una ley emanada del Congreso de la Nación. En tal sentido, suspender las exclusiones, genera una merma y postergación en la recaudación, agravado por el alto componente inflacionario existente, de dudosa legalidad.


«Todas estas medidas sin embargo no solucionan, el problema de aquellos, que fueron excluidos con anterioridad a esta norma y están atravesando una verdadera odisea tributaria. También en ese sentido, es importante destacar que hay un proyecto de ley tratando de reincorporar a los caídos nuevamente al sistema simplificado, argumentando las mismas penurias económicas», precisó Ruiz.


En tanto, Marcos Felice, consultor tributario, señala que «si bien la AFIP suspende exclusiones del monotributo hasta febrero 2020, nada dice la norma en cuestión sobre que sucederá a partir del 1 de marzo de 2020″.


«Entendemos que más allá de los efectos suspensivos de la medida por el lapso de cinco meses que reglamentó el fisco, luego del 29 de febrero próximo, la AFIP seguirá facultada a excluir de pleno derecho a los monotributistas excedidos aun cuando dicha exclusión cayera dentro del período que abarca la medida, es decir entre el 2 de octubre y el 29 de febrero», explicó Felice.


Es decir, los pequeños contribuyentes deberán seguir cumpliendo con los parámetros establecidos en la reglamentación para no caer en la exclusión del régimen.


«Para que sea completamente positiva la medida, se debería disponer una especie de tapón fiscal que no permita a la AFIP excluir a los pequeños contribuyentes excedidos en dicho lapso de tiempo», indicó el experto.


Si bien la medida es positiva:

  • Debería abarcar a todos los tipos de exclusiones (incluyendo las que respondan a una fiscalización – artículo 52).
  • Debería permitir el reingreso a quienes fueron excluidos, al menos, desde julio pasado, borrando deudas del régimen general (IVA y Ganancias).
  • Se deberían eliminar las exclusiones retroactivas de más de seis meses y permitir el reingreso a quienes hayan sufrido las mismas.
  • Se deberían quitar los intereses y multas por las deudas del régimen general por causa de exclusión. Que sólo se pague el capital.


Fuente: iprofesional

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