La Editorial del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EDICON) publicó un libro sobre el ajuste impositivo por inflación en el marco de su colección de Cuadernos Profesionales.
A partir de este año, las empresas con cierres de balance correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, al haberse superado el porcentaje anual de inflación (IPC) del 50%, estarán habilitadas a la aplicación del ajuste por inflación para la liquidación impositiva del Impuesto a las Ganancias.
Incluso, la mayoría de las sociedades, que poseen fecha de cierre el 31 de diciembre próximo, tendrán que presentar la declaración jurada considerando lo establecido por las leyes 20.628 y 27.468, que determinan y regulan la forma de aplicación del ajuste impositivo por inflación.
La introducción del método del ajuste por inflación impositivo, tal cual como hoy lo conocemos, se hizo en dos etapas:
- Ajuste estático: en 1978 se incorporó el ajuste estático por medio de la Ley (PL) 21.894, el que solo contemplaba los activos y pasivos cuasi monetarios al inicio del ejercicio.
- Ajuste dinámico: en 1985 se corrigió la técnica agregando al ajuste estático el ajuste dinámico positivo y negativo, a fin de considerar las variaciones operadas durante el ejercicio.
Si bien podemos decir que desde 1985 empezó a regir el ajuste por inflación impositivo actual, lo cierto es que su aplicación quedó paralizada por el congelamiento del coeficiente de inflación, determinado por la ley 24.073 del año 1992.
El resultado podrá ser negativo o positivo de acuerdo a si se poseen más o menos activos monetarios en comparación con los pasivos monetarios, respectivamente.
Como parte necesaria para la comprensión del ajuste impositivo por inflación, el libro aborda tres teorías económicas que explican el fenómeno de la inflación, la inflación y el Impuesto a las Ganancias, la inflación en la historia argentina, la introducción del ajuste impositivo por inflación, el congelamiento del coeficiente de inflación, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo dispuesto por las leyes de reforma tributaria y los índices aplicables, entre otros temas.
Fuente: iprofesional
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