Comienza a regir el régimen de retención de IVA y Ganancias aplicable a las liquidaciones que utilizan los servicios electrónicos de pagos.
El próximo martes 19 de noviembre 2019 comienza a regir el régimen de retención de IVA y Ganancias aplicable a las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de cualquier dispositivo móvil o soporte electrónico virtual.
Sin embargo para las microempresas y las potenciales microempresas quedarán exentas del régimen de retención pero para acceder al beneficio de la eximición de retenciones, aquellos sujetos categorizados como potenciales microempresas deberán:
- Acceder con clave fiscal al servicio «Sistema Registral»,
- Menú «Registros Especiales», opción «Características y Registros Especiales»,
- «Registro de Beneficios» y seleccionar la caracterización «430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos».
«Es decir que solo quedarán exentas del régimen de retención de IVA y Ganancias aquellas Potenciales Micro Empresas que soliciten la caracterización «430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos», señalan desde el blog Contadores en Red.
Para el caso de Micro Empresas con Certificado Pyme vigente, no sería necesario solicitar la caracterización.
«El problema es que aún no está disponible la opción para eximir a las Potenciales Micro Empresas de sufrir estas retenciones en IVA y Ganancias», detallaron desde el blog especializado.
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales – nacionales, provinciales y/o municipales – las alícuotas que para cada caso se detallan:
Para el IVA
Responsables inscriptos en el IVA: 0,50%
Sujetos comprendidos en el I de la RG 2854, las estaciones de servicio y las bocas de expendio minoristas inscriptas en el registro de empresas petroleras por pagos electrónicos mediante tarjeta de crédito y/o compra 1% o 3% para el resto.
Quienes no acrediten su condición frente al IVA o Monotributo: 10,50%
Para Ganancias
Responsables inscriptos en el IVA: 0,50%
Cuando los pagos electrónicos de las operaciones se realicen mediante la tarjeta de crédito y/o compra: 1%
Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA: 2%
A efectos de determinar el importe neto a pagar, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, (propinas, recompensas, gratificaciones o similares), que no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.
Fuente: iprofesional
Aconpy.com: sistema de gestión gratuito para contadores y PyMEs.