La AFIP decidió eximir del régimen de retención de IVA y el Impuesto a las Ganancias a los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos.
La AFIP decidió eximir del régimen de retención de IVA y el Impuesto a las Ganancias a los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.
Así lo establece la resolución general 4633 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Puntualmente, la flamante norma establece que «tampoco serán pasibles de las retenciones, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales».
Las nuevas pautas entran en vigencia el 2 de diciembre próximo.
Fuente: iprofesional
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