La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb) le puso fecha al inicio del padrón único para Ingresos Brutos que será administrado por la AFIP.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb) le puso fecha al inicio del padrón único para Ingresos Brutos que será administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El mismo había sido oficializado en julio pasado con el objetivo de simplificar los trámites para los contribuyentes.
De acuerdo a la resolución general 9/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo estableció la entrada en vigencia del Registro Único Tributario – Padrón Federal para el próximo 5 de diciembre.
No obstante, su aplicación no será inmediata en todas las provincias sino que se dará de manera progresiva. Las primeras jurisdicciones que formarán parte del padrón unificado serán la provincia de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Este registro único fue creado a partir de un convenio de cooperación entre la AFIP y la Comarb, organismo encargado de regular el reparto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias. Permitirá unificar trámites, como la consulta de altas, bajas y modificaciones de los datos registrales; simplificar los procesos y evitar la doble carga de información por parte de los contribuyentes. Asimismo, supondrá una reducción en los costos administrativos de las compañías.
En noviembre del año pasado, ambos entes habían rubricado este pacto con la intención de diagramar el padrón como único registro, pero estimaban que su puesta en funcionamiento recién estaría lista para junio de 2019.
Para su identificación en el registro, los contribuyentes utilizarán la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por el organismo recaudador. Una vez aplicado a nivel nacional, el padrón funcionará en las provincias que se encuentren adheridas al Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
El Registro Único estará integrado por los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales cuya percepción esté a cargo de AFIP, el impuesto sobre Ingresos Brutos cuya aplicación está a cargo de las administraciones tributarias provinciales y los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.
Fuente: iprofesional
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