Se debe tener presente que el cálculo de los coeficientes y su aplicación deberán tener en cuenta la fecha de cierre de los entes societarios.
Con fecha 22/11/2019 se modificó, a través de la Resolución (10/19) COMARB, el articulo 2do de la Resolución 42/92, reglamentaria del artículo 5* del C.M.
«… las determinaciones de base imponible correspondientes a los meses de enero a marzo de cada periodo fiscal se obtendrán por la aplicación de los coeficientes unificados correspondientes al periodo fiscal anterior» Y agrega que a partir del cuarto anticipo, se aplicará el coeficiente que surgirá de los ingreso y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingreso y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda.
La nueva Resolución General, en su artículo 2do, dispone «… que cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros meses.
Es decir si el responsable tiene a disposición la información necesaria para el cálculo del coeficiente unificado al momento de la declaración jurada el 1er Anticipo Anual debe obligatoriamente utilizarlo, la opción es para aquellos que no la poseen.
La aprobación de los estados contables y anexos de una Sociedad Anónima, con cierre el 30 de junio de cada año, deben ser aprobadas por una asamblea convocada dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio, si no fuera así la convocatoria debe incluir un punto específico» las razones de convocatoria fuera de termino.»
Es decir que a fines de noviembre de cada año la sociedad debería tener sus estado contables aprobados y contar con la información necesaria para confeccionar el nuevo coeficiente unificado a aplicar en ingresos brutos a partir del 1ero de Enero de año calendario siguiente, si así no lo efectuara y continuara aplicando los coeficientes del período anterior pueden surgir diferencias de impuestos con más sus accesorios en las diferentes jurisdicciones en las cuales se encuentra inscripta en Convenio Multilateral; causando una daño patrimonial a la sociedad con la consiguiente responsabilidad ante los accionistas.
Mas allá de lo expuesto debemos tener presente que el cálculo de los coeficientes y su aplicación deberán tener en cuenta la fecha de cierre de los entes societarios.
Carlos Quian
Socio de Teresa Gomez – Carlos Quian & Asociados
Fuente: iprofesional
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