El Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Monotributo presentan cambios en este nuevo año que acaba de comenzar.. Acceda a los detalles.
El Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Monotributo presentan cambios en este nuevo año que acaba de comenzar.
Impuesto a las Ganancias
La AFIP publicó en su sitio web las nuevas deducciones y escala del Impuesto a las Ganancias que deben considerarse para el periodo fiscal 2020.
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con valor de 1,44277964.
Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.
Puntualmente, pagarán el Impuesto a las Ganancias los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere de los $55.262 netos. En el caso de los casados, el umbral de pago es de $64.144 netos y para casados con dos hijos se eleva a $73.102 netos.
Al respecto,el consultor Ignacio Barrios, dio las cifras brutas y netas para distintos tipos de empleados:
Los tramos de ingresos de las escalas que se tienen en cuenta para el cálculo de la retención varían en el mismo porcentaje.
Bienes Personales
Una de las principales modificaciones contenidas en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva recientemente sancionada por el Congreso de la Nación, en materia tributaria, es el cambio en las escalas del impuesto sobre los bienes personales a regir ya para el año en curso, es decir para el ejercicio fiscal 2019.
Con motivo de la Ley de Reforma Tributaria del 2016 (Ley 27.430) se dispuso una rebaja gradual de la imposición sobre los bienes personales pasando de la escala progresiva vigente hasta ese momento a una alícuota plana decreciente ya que se estipuló en 0,75% para 2016, 0,50% para 2017 y 0,25% para 2018 en adelante.
Sin embargo, por la crisis económica que comenzó a vivir el país a partir del año 2018, se modificó este lineamiento y se volvió al esquema de escalas progresivas, aunque debe mencionarse que se desgravó la vivienda única en tanto su valor impositivo fuese inferior a $18.000.000. Este cambio significó un aumento de presión tributaria para los contribuyentes que tuviesen activos gravados por sobre los $5.000.000, siendo la escala vigente para el año 2019, antes de la actual modificación, la siguiente:
En la ley recientemente aprobada por el Congreso, se dispuso la modificación de esta escala por una que implica un crecimiento en la alícuota en todos los niveles de activos alcanzados, conforme la siguiente escala:
Ejemplos de impacto
En el siguiente cuadro elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) se muestra el impacto de la modificación en contribuyentes con diferentes niveles de base imponible, y bajo el supuesto que la totalidad de sus bienes están radicados en el país.
Tal como surge del cuadro, en todos los niveles de activos analizados el incremento en la presión tributaria se encuentra en valores aproximados del 70% o más, con la característica de que el porcentaje de aumento es superior en los contribuyentes alcanzados de menor nivel de riqueza, dado que el porcentaje de incremento de la alícuota inicial (100%) es superior a la de la más alta de la escala (66,66%).
El incremento de presión tributaría será mayor para contribuyentes que tengan activos radicados en el exterior, sin que pueda precisarse exactamente la cuantía, toda vez que la fijación del valor final de la alícuota queda delegada al PEN (puede ser hasta 3,5%) y puede reducirse en caso que se proceda a la repatriación (total o parcial) del producido de su realización.
Si se comparan los valores de impuesto derivados de la flamante ley con los que surgirían de los lineamientos inicialmente vigentes (Reforma Tributaria de la Ley Nº 27.430), claramente el crecimiento de la presión tributaria de bienes personales será notablemente superior, en la mayor parte de los casos analizados, tal como se muestra seguidamente bajo el supuesto de que el valor impositivo de la vivienda única (ahora desgravado) fuese de $3.000.000.
«Como se advierte la carga tributaria de aquellos contribuyentes que hayan ingresado bienes en el régimen de exteriorización de capitales será muy superior a la prometida oportunamente, y, si esos bienes están en el exterior, el incremento de carga tributaria será aún mucho mayor a la que muestra el ejemplo expuesto», concluyen desde el IARAF.
Monotributo
Los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del Monotributo tendrán tiempo hasta el próximo 20 de enero para realizar su recategorización si es que han tenido modificaciones en sus montos de facturación en los últimos doce meses.
Según detalla la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las modificaciones deberán hacerse a través del sitio web del ente recaudador fiscal.
Asimismo, la AFIP oficializó el cuadro de categorías y valores de las cuotas del Monotributo que están vigentes a partir del 1 de enero de 2020.
El cuadro de categorías del Monotributo 2020 deberá ser tenido en cuenta por los pequeños contribuyentes que deban recategorizarse durante el primer mes del año.
La recategorización procede «sólo si en los últimos 12 meses se registraron cambios en el desarrollo de la actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de los ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, se deberá recategorizar. Por el contrario, si no se registraron cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de la actividad, no se deberá hacer ningún trámite y se da por entendido que corresponde seguir en la misma categoría».
Si se superan los límites para estar en el monotributo se debe salir del sistema más allá de cuál sea el momento del año en que se esté.
Fuente: iprofesional
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