Bienes Personales: alícuota diferencial para tenencias en el exterior

La ley 27.541 estableció una alícuota incrementada para la tenencia de activos en el exterior por parte de un residente argentino.


La ley 27.541 estableció una alícuota incrementada para la tenencia de activos en el exterior por parte de un residente argentino, que varía 0,20% a 1% adicional a la que establecía para los Bienes en el País, y que para la inmensa mayoría de los responsables significa ingresar el 2,25% sobre el valor imponible de los Bienes del Exterior.


En uso de las facultades delegadas, el PEN mediante el Decreto 99/2020, dispuso que los contribuyentes que repatrien el 5% de los Bienes del Exterior, siempre y cuando provengan de la realización de sus tenencia en el exterior de activos financieros al 31 de diciembre de 2019, e ingresen al país hasta el 31 de Marzo de 2020 a una cuenta abierta a su nombre en entidades financieras, comprendidas en la Le Ley 21526, debiendo permanecer inmovilizados hasta el 31 de diciembre de 2020, no deberán determinar el tributo con la alícuota diferencial.


El Decreto 116/2020 estableció precisiones sobre el destino y afectación de los fondos repatriados por el contribuyente, con el objetivo de no quedar alcanzado por la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales (Artículo 1°)


«El beneficio se mantendrá en la medida que los fondos permanezcan depositados en un cuenta abierta a nombre del titular de su titular ( caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21526, hasta el 31 de diciembre, inclusive del año calendario en que se hubiese verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado deposito, esos fondos se afectan, en forma parcial, a cualquiera de los siguientes destino,


a) Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original del exterior.


b) La adquisición de certificados de participación y/ que constituya o títulos de deuda de fidecomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercios Exterior, en su carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre inclusive, del ano calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.


c) La suscripción o adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión existentes o crearse, en el marco de la ley 24083 y sus modificaciones, que cumplan los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre inclusive, del ano calendario en que e produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original del exterior.


Cuando los fondos que se hubieran depositado, se destinaran en forma parcial a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas ultimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta la fecha indicadas en el párrafo anterior. «


La opción a) es inviable por el spread que existe entre la venta en el Mercado Libre y Único de Cambio y Compra por el Dólar Bolsa, que supera el 30 % incluyendo las comisione bancarias e impuestos.


Las opciones restantes están afectadas por: el cepo cambiario, el riesgo devaluatorio, el riesgo propio de la inversión y el del default soberano, ingredientes cuya suma algebraica da como resultado: riesgo criollo.


En toda decisión económica los impuestos juegan un papel significativo pero no prioritario, más aun en nuestro País, en el cual la inseguridad jurídica es materia corriente de todos los días.


La norma es muy detallista en la trazabilidad de los fondos y las cuentas utilizada, pero cuando se refiere a que la cuenta en el país debe estar nombre de su titular, ¿significa que no pueden existir otros cotitulares en dicha cuenta?


La AFIP se encuentra facultada para reglamentar la presente norma.


Carlos A. Quian
Socio de Teresa Gomez – Carlos Quian & Asociados


Fuente: iprofesional

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