Bienes Personales: cómo se calcula y cuándo debe pagarse el nuevo anticipo por las tenencias en el exterior

La Ley de Solidaridad facultó al Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020 a fijar alícuotas diferenciales del gravamen.


La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva facultó al Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020 a fijar alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Bienes Personales, superiores a la tasa máxima para los bienes situados en el exterior y a disminuirlas en caso de verificarse la repatriación del producido de la realización de activos financieros situados en el exterior.


En uso de esas facultades, el Poder Ejecutivo dictó los Decretos 99/2019 y 116, estableciendo alícuotas diferenciales superiores aplicables sobre los bienes en el exterior que van del 0,70% al 2,25% , como así también las condiciones en las que debe efectuarse la repatriación a para no aplicar las mismas.


Resumidamente, a los efectos de que no se apliquen dichas alícuotas incrementadas se debe verificar:

  • La repatriación de fondos o el producido de activos financieros debe ser al menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
  • La repatriación se debe realizar hasta el 31 de marzo de cada año;


Los fondos repatriados deben permanecer depositados en entidades financieras regidas por la Ley 21526 hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se verifique la repatriación o, una vez efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a alguno de los destinos previstos en el Artículo 11 del Decreto 99/2019:

  • Venta en el mercado único y libre de cambios.
  • Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior.
  • Suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacinal de Valores.


El nuevo pago a cuenta

La AFIP, a través de la Resolución General 4673 crea un pago a cuenta a los efectos de adelantar el ingreso del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020 por parte de aquellos sujetos alcanzados por el gravamen que sean titulares de bienes en el exterior.


En consecuencia, las personas humanas y sucesiones indivisas deberán realizar el pago a cuenta que se determinará aplicando un porcentaje sobre el total de bienes en el exterior sujetos a impuesto al 31/12 del año anterior.


¿Cómo se calcula el pago a cuenta para el período fiscal 2019?

Se deberá tomar el total de bienes en el exterior sujetos a impuesto al 31/12/2018 y aplicar los siguientes porcentajes:


La AFIP realizará el cálculo en forma sistémica y lo registrará en el Servicio «Sistema de Cuentas Tributarias» quedando disponible su visualización a partir del 04/03/2020


¿Cuándo vence el pago a cuenta por el período fiscal 2019?

El vencimiento para el ingreso del pago a cuenta es el 01/04/2020.


¿Cómo se ingresa?

Se deberá ingresar bajo los siguientes códigos:


¿Se puede compensar con saldo a favor en otros impuestos?

No.


No se puede cancelar mediante la compensación con saldos a favor en otros impuestos.


Esto es negativo para aquellos contribuyentes que tienen saldos a favor inmovilizados producto de la aplicación de regímenes de retención y percepción ya que no podrán utilizarlos para cancelar el pago a cuenta.


Asimismo, va en contra del espíritu de la propia Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que contempló la utilización de saldos a favor para cancelar deudas comprendidas dentro de la moratoria para MiPyMEs a los efectos de mitigar los problemas financieros.


¿Puedo pedir la eximición del ingreso si estimo el pago a cuenta hará que la declaración jurada arroje saldo a favor?


La norma no contempla poder solicitar la eximición del ingreso del pago a cuenta porque se estime que el ingreso del mismo generará un saldo a favor.


Esto no es razonable dado que todo régimen de anticipos y/o pagos a cuenta debe contemplar la eximición de ingreso si el contribuyente estima que el mismo le generará un saldo a favor en la Declaración Jurada a presentar.

Al no contemplarlo, en esos casos, se le estaría exigiendo al contribuyente el ingreso de un pago a cuenta por un impuesto inexistente.


En la práctica, si el contribuyente estima que el pago a cuenta le generará un saldo a favor y, por otro lado, está ingresando anticipos del impuesto sobre los bienes personales, podría solicitar una reducción de estos últimos antes del vencimiento del quinto anticipo en el mes de abril de 2020.


De esa forma, a través del régimen de anticipos que contempla la reducción de los mismos, podría planificar un ingreso menor equivalente al pago a cuenta.

¿Puedo solicitar la eximición de ingreso porque cumpla con los requisitos de repatriación de fondos o porque ya no posea los bienes en el exterior?

Si, se puede solicitar la eximición de ingreso del pago a cuenta cuando:

  • Se hubiera ejercido la opción de repatriación de activos financieros conforme los Decretos 99/2019 y 116/2020; o
  • Se declare la no titularidad de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o 31/12/2020, según corresponda.


Para el Período Fiscal 2019, la solicitud de eximición debe realizarse entre el 04/03/2020 y el 01/04/2020 a través del sistema «Cuentas Tributarias».


En caso de solicitarse la eximición y que se verifique que la misma no corresponde, se deberán ingresar los intereses resarcitosrio correspondientes por la falta de pago desde la fecha de vencimiento.


Fuente: iprofesional

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