El pasado viernes 31 de enero se publica la normativa que dispuso la reglamentación e implementación efectiva de la moratoria por parte de la AFIP.
El pasado viernes 31 de enero, luego de casi 40 días de la vigencia de la Ley de Solidaridad Social, se publica la normativa (resolución general 4.667) que dispuso la reglamentación e implementación efectiva de la moratoria de la AFIP en su tres posibilidades:
A. Compensación de obligaciones.
B. Cancelación de obligaciones mediante pago al contado.
C. Cancelación mediante planes de facilidades de pago.
Desde Tributum.news, repasan los puntos controvertidos de la moratoria y su estado de situación:
Inclusión de autónomos y monotributistas: queda zanjada en la normativa del fisco nacional, que las obligaciones fiscales de tales sujetos, están incluidas.
Certificado MiPyME: en igual sentido y dada la condición en la propia Ley,
los contribuyentes que puedan acogerse deberán tener el «Certificado MiPyME» emitido por la SePyMe vigente o bien, haber iniciado el trámite al día de adhesión y con plazo al 30 de abril próximo para obtener aquel definitivo -excepto las Entidades sin fines de lucro-.
Dicho requisito, incluye a trabajadores autónomos y monotributistas (tengan o no empleados en relación de dependencia) con la única condición que debe tener impuestos activos (situación que dejaría excluidos a quien hayan solicitado la baja de impuestos, de oficio o por cese de actividades, entre otros)
Planes caducos y refinación de vigentes: expresamente el «Capitulo G» de la resolución fiscal, incluye el procedimiento para refinanciar planes vigentes al 22 de diciembre de 2019 y, el cuadro especifico de porcentajes del pago a cuenta, cantidad de cuotas y vencimiento al mes siguiente de la adhesión de la primera cuota, conforme el sujeto y fecha de adhesión.
Respecto a planes caducos, al renacer la obligatoriedad de pago de la deuda que fuera oportunamente financiada en el plan -ahora- caduco, es habitual que, o bien se pueda rehabilitar o que al renacer la obligación desde la fecha original de vencimiento de la misma hasta la pretendida consolidación y adhesión, sea factible su inclusión.
Sin embargo, en la presente no está previsto la rehabilitación de planes caducos y, sorprendentemente, el inciso k) del artículo 3 al detallar el listado taxativo de los conceptos y sujetos excluidos enumera a «… k) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente….»
Quizás se trate de una imprecisa restricción o bien de versiones en la redacción del proyecto y que luego no fue eliminada, ya que no pareciera el objeto y la intención del capítulo sub examine (Capítulo Título IV, Ley 27.541) no considerar las deudas fiscales de planes de facilidades que hayan caducado justamente en los años de recesión económica y con altas tasas de financiación.
Adhesión temprana: se fija un cronograma con beneficios económicos y financieros, conforme el mes de adhesión, tipo de contribuyente, deuda, variabilidad en el porcentaje del pago a cuenta y la fecha de vencimiento de la primer cuota del plan de pagos.
Cantidad de planes: Tal como sucediera años anteriores, seguramente desde el sistema «Mis Facilidades» figurará la opción de adherirse a cada plan, en un ítem diferente según el distingo de tipo de deuda y origen. Sin embargo de estas cuatro, o quizás seis, posibles consideraciones y la opción de un único plan por cada una de ellas, se aguarda que sea factible presentar «n» planes a los fines de atomizar la eventual caducidad y morigerar el valor de cada cuota.
Fuente: iprofesional
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