La reglamentación de la moratoria anterior había previsto la extinción de la acción penal para quienes no tuvieran más deuda. Ahora, eso no pasó.
La acción penal tributaria se extingue según la Ley de Moratoria sólo para quienes tienen una deuda y la regularizan. ¿Qué pasa con los que están siendo enjuiciados, pero ya pagaron el monto que reclamaba la AFIP? ¿Igual se aplica la terminación de la causa? Las normas no lo prevén, pero hay antecedes a favor y los abogados ya se presentan a la Justicia.
«No se prevé la extinción de la acción penal para el caso en que el contribuyente hubiera cancelado la obligación antes de la entrada en vigencia de la ley y tuviera un proceso penal en curso», explicó Marcelo D Rodríguez, de MR Consultores.
Pero añadió que esos contribuyentes igual podrán pedir a los jueces la extinción de la acción penal, invocando principios de igualdad.
Los abogados ya están presentando escritos ante los juzgados para pedir que se aplique el sobreseimiento por extinción de la acción penal, mirando los antecedentes judiciales que ya existen. En concreto, los que se generaron por la última moratoria de 2016 y de la anterior, de 2015.
Pero hay diferencias. La reglamentación de la moratoria de 2016 previó expresamente la terminación de los juicios penales también para quienes ya hubieran pagado las deudas, algo que ahora no ocurre.
La abogada Susana Accorinti aseguró que, como la Ley de Moratoria hoy vigente dice que sus cláusulas rigen para todos aquellos que no tengan una condena firme, las personas con un juicio penal tributario pueden presentarse al juzgado pidiendo que se aplique la extinción de la acción penal en su caso.
Accorinti comentó que existen muchos casos en que se pagó tarde una deuda de seguridad social que tiene montos punibles bajos, por ejemplo, pero ya corre igualmente el juicio penal.
La abogada precisó que la aplicación de la Moratoria para extinguir la acción penal aunque no se tenga deuda se justifica por el principio constitucional de legalidad.
El abogado Enrique Condorelli comentó dos casos que patrocinó y que salieron con fallo favorable al contribuyente con relación a esa Moratoria de 2016 y la extinción de la acción penal cuando se pagó la deuda por la que estaba en curso un juicio con un plan de pagos, algo que no estaba previsto.
En una causa por la moratoria de 2015, un club adeudaba retenciones en el Impuesto a las Ganancias, practicadas y no ingresadas. Entró en un plan de pago normal y cuando sancionó la Moratoria que extinguía las acciones penales, en lugar de transferir las cuotas pendientes a la Moratoria continuaron pagando el anterior plan.
«La AFIP entendió que no estaba condonada la acción penal ya que se había abonado por plan de pagos y no Moratoria, pero el juzgado en lo Penal Económico 3 tuvo por extinguida a la acción de todos modos», puntualizó Condorelli.
El fiscal no sólo no se opuso, sino que le dio la razón al club, y la causa no llegó a segunda instancia.
Por otra parte, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico hizo lo mismo en el caso de una empresa, aunque en lo relativo a la moratoria de 2016.
Más tarde, la misma sala con otra composición negó que se pueda extinguir la acción penal con un plan de pago que no se reformuló, y el fallo está en la Cámara de Casación.
Con estos antecedentes, Condorelli opinó que «los contribuyentes que han abonado la deuda antes de la sanción de la Moratoria, por el principio de igualdad penal y ley más benigna, deberían obtener el sobreseimiento, pese a que la actual Ley de Moratoria expresamente no lo dice».
Condorelli fundamentó esa opinión en que la actual Moratoria sí extingue las multas sobre capital ya pagado, aunque no menciona las acciones penales por deudas ya abonadas.
Los abogados Pedro Molina Portela y Francisco Olavarría, del Estudio Fontán Balestra, comentaron un escrito presentado hace pocos días defiendo que una Pyme se beneficie con la liberación penal.
En ese caso, la empresa canceló en 2018 una retención de impuestos sólo 7 días después de vencido el plazo legal, antes de la vigencia de la Moratoria.
El escrito sostiene que aun cuando la Moratoria no establezca específicamente la extinción de la acción penal para quienes hayan cancelado la deuda con anterioridad a la vigencia, su espíritu ha sido el de conferir una amnistía a los contribuyentes que regularicen los tributos y tengan un proceso en el marco del régimen penal tributario, relataron Molina Portela y Olavarría.
Por lo cual, asevera, no puede excluirse del beneficio de la Moratoria respecto de los juicios penales a quienes han cancelado totalmente una deuda, y enfatiza que se daría «una grave desigualdad procesal en perjuicio de los cumplidores».
Cuando la deuda es historia también se puede pagar para terminar el juicio penal
Hay casos en que los juicios penales tributarios se alargan y la posibilidad de la AFIP de reclamar la deuda impositiva en discusión prescribe, pero el contribuyente sigue expuesto a una condena.
La Moratoria permite incluir en el perdón fiscal esas «obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o penal económica contra los contribuyentes o responsables», explicó Rodríguez.
Ya pagar la deuda no es necesario frente al fisco, pero hacerlo mediante la Moratoria permite salir del ámbito penal.
Sin embargo, este beneficio sólo corre siempre y cuando el requerimiento lo efectúe el deudor. Si se trata de una empresa quebrada, está excluida de la Moratoria.
En este caso, el deudor solidario por las deudas de la empresa, como puede ser su presidente, no podrá extinguir la acción penal respecto de esa deuda solidaria, ya que la Moratoria no lo contempla, dijo Rodríguez.
Para que esa extinción de la acción penal se produzca, se debe cancelar en forma total la deuda impositiva o aduanera, por compensación de impuestos, de contado o mediante el plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas.
Pero la caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o habilitará la promoción por parte de la AFIP de la denuncia.
También conllevará el comienzo o la reanudación del cómputo de la prescripción penal.
Las causales de caducidad son las que siguen:
- Falta de pago de hasta 6 cuotas.
- Incumplimiento grave de los deberes tributarios.
- Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
- La falta de obtención del Certificado Pyme.
Rodríguez, por este motivo, desaconsejó la vía de pago de la deuda por compensación con saldos de libre disponibilidad en casos en que está en juego la aplicación de la Ley Penal Tributaria, porque si la AFIP impugna esos créditos más tarde se cae la Moratoria y reviven los juicios o denuncias.
También alertó sobre lo genérico de la expresión «incumplimiento grave de los deberes tributarios».
Fuente: iprofesional
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