La Resolución General AFIP 4.673/2020 establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a 2019 y 2020.
La Resolución General AFIP 4.673/2020 establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
La Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva facultó al Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020, a fijar alícuotas diferenciales del gravamen, superiores a la tasa máxima para los bienes situados en el exterior y a disminuirlas en caso de verificarse la repatriación del producido de la realización de activos financieros situados en el exterior.
El Decreto Reglamentario 99/2019 estableció alícuotas diferenciales superiores aplicables sobre los bienes en el exterior.
Por otra parte y a los efectos de que no se apliquen dichas alícuotas incrementadas, se dispuso que la repatriación de activos financieros debe representar al menos un CINCO POR CIENTO (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior y efectuarse hasta el 31 de marzo de cada año y que los importes respectivos deben permanecer depositados en entidades financieras hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se verifique la repatriación o, una vez efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a alguno de los destinos previstos en el Decreto 116/2020.
La AFIP y en función a los cambios establecidos en la ley del gravamen estima aconsejable implementar un pago a cuenta destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020 por parte de aquellos sujetos alcanzados por el gravamen que sean titulares de bienes en el exterior.
Por lo tanto, con la presente Resolución General se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al «Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto» declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:
El monto del pago a cuenta podrá ser consultado en el sistema «Cuentas Tributarias» en las siguientes fechas:
- Período fiscal 2019: a partir del 4/3/2020.
- Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.
El pago a cuenta deberá ingresarse mediante la «Billetera Electrónica AFIP» o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a cuyo efecto deberá generarse el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los códigos que se indican a continuación:
El pago a cuenta correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente indica el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi:
a) Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
b) Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.
Los sujetos alcanzados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:
a) Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros.
b) Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.
A los fines de realizar la solicitud prevista en el párrafo precedente, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:
- Ingresar al sitio «web» al sistema «Cuentas Tributarias».
- Seleccionar la transacción informática denominada «Eximición pago a cuenta» e indicar, con carácter de declaración jurada el encuadre en alguno de los supuestos mencionados
precedentemente.
El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción. La solicitud de eximición del pago a cuenta podrá presentarse en los plazos que se consignan a continuación:
- Período fiscal 2019: a partir del 4/3/2020 y hasta el 1/4/2020.
- Período fiscal 2020: a partir del 1/2/2021 y hasta el 5/4/2021.
A los efectos de la cancelación del pago a cuenta establecido en el artículo 1 no resultará de aplicación el mecanismo de compensación. En caso de que en la declaración jurada del período fiscal correspondiente, presentada por el sujeto que hubiera formulado la opción de eximición del pago a cuenta y la misma resulta improcedente, deberán ingresarse los intereses resarcitorios calculados sobre el monto del pago a cuenta que hubiera correspondido ingresar.
El importe del pago a cuenta tendrá, para los responsables inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada de los períodos fiscales 2019 o 2020, según corresponda.
Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 7 de febrero de 2020.
Fuente: iprofesional
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